Una jueza federal de Río Gallegos declaró inconstitucional la prohibición de voto a la condenada ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y restableció su situación registral como electora en esa ciudad santacruceña.
El Juzgado Federal de Río Gallegos, a cargo de la jueza subrogante Mariel Borruto, resolvió declarar la inconstitucionalidad de la inhabilitación para votar que pesa sobre la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner como consecuencia de su condena penal en la causa Vialidad. La medida tiene impacto únicamente sobre su derecho al sufragio activo, es decir, a emitir el voto, sin modificar su inhabilitación para ejercer cargos públicos.
La Magistrada decidió:
“DECLARAR la inconstitucionalidad de los arts. 19 inc. 2 en función del 12 del C.P. y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral y en consecuencia, mantener la situación registral de la ciudadana FERNANDEZ CRISTINA ELISABET, M.I. Nº 10.433.615, clase 1953, como electora activa en este distrito al solo efecto de ejercer su sufragio.”
La sentencia se ampara en jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en fallos anteriores habían cuestionado la constitucionalidad de las restricciones automáticas al voto impuestas por condenas penales.
Fundamentos del fallo
La jueza recordó que en precedentes como “Zelaya” (Cámara Federal de Casación Penal, 2022) y “Orazi” (CSJN, 2022), se estableció que impedir votar a personas condenadas sin una evaluación específica y proporcional viola derechos fundamentales. Tales derechos están protegidos por tratados internacionales de jerarquía constitucional, como establece el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
“El derecho a elegir libremente a un representante […] integra el universo de Derechos Humanos reconocidos en los principales Instrumentos Internacionales que nuestro país incorporó al derecho interno con jerarquía constitucional.”
Por eso, el juzgado santacruceño sostuvo que la privación automática del voto no supera los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por el derecho constitucional e internacional.
No se revierte la inhabilitación para ejercer cargos
El fallo también deja firme la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos que le fue impuesta a Fernández de Kirchner por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2. Esa sanción, explicó la magistrada, no está alcanzada por esta declaración de inconstitucionalidad, dado que no deriva de una aplicación automática, sino que fue impuesta expresamente por el tribunal penal como parte de la sentencia.
“Solo corresponde a este Juzgado tomar razón de la condena de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos dictada sobre la ciudadana de autos a los fines electorales correspondientes.”
¿Quién puede apelar esta decisión?
La resolución del Juzgado Federal de Río Gallegos es apelable ante la Cámara Nacional Electoral (CNE), que actúa como tribunal de alzada en materia electoral. Así lo prevé el artículo 76 del Código Electoral Nacional, que regula las apelaciones contra decisiones de los jueces federales con competencia electoral.
En caso de ser apelada, la Cámara podrá confirmar o revocar la sentencia. Eventualmente, el caso podría llegar a la Corte Suprema, si se plantea una cuestión federal o se invoca violación de garantías constitucionales.
Actualmente, la exmandataria se encuentra habilitada para emitir su voto en las próximas elecciones, pero inhabilitada para postularse a cargos públicos. La decisión judicial aún no está firme, y la fiscalía podría presentar una apelación en los próximos días.
De hecho la fiscalía de Rio Gallegos dictaminó que debía decretarse la inhabilitación de la ex presidenta como ciudadana en los padrones electorales, en base al artículo 3 del Código Electoral Nacional.