El Juzgado Civil de Córdoba responsabilizó a Caminos de las Sierras por el mal estado de una autovía donde ocurrió un accidente fatal. La víctima tenía 17 años. Su novio, que conducía el auto, también será indemnizado. El fallo declaró inconstitucional una norma del Código Civil que limitaba el derecho a reclamar por daño moral.
Una adolescente de 17 años murió en un accidente vial que podría haberse evitado. El auto en el que viajaba junto a su novio derrapó por efecto de hidroplaneo en la ruta provincial E-55, cerca de Córdoba capital. El siniestro ocurrió en 2018, pero recién ahora se conoció la sentencia: el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la concesionaria Caminos de las Sierras a indemnizar a la familia de la joven, así como a su pareja, quien conducía el vehículo.
Según el fallo del juez Gustavo Andrés Massano, la causa del accidente fue el anegamiento de agua en el cantero central de la autovía, producto de la falta de mantenimiento de los desagües, una responsabilidad directa de la concesionaria. El magistrado subrayó que entre la empresa y el conductor existía una relación de consumo y que se violaron obligaciones clave como el deber de seguridad, cooperación e información, establecidos tanto en la normativa de concesiones viales como en la legislación de defensa del consumidor.
El tribunal descartó la culpa del novio de la víctima. No se probó que circulaba a velocidad excesiva, y los peritos señalaron que la velocidad no fue un factor determinante. El desgaste de los neumáticos traseros no fue considerado la causa adecuada del siniestro, ya que el hidroplaneo implica una pérdida total de adherencia independientemente del estado de la cubierta. No se probó que circulara con las luces apagadas, y no habría cambiado el desenlace del siniestro. Además, rechazó el argumento de que la adolescente no usaba el cinturón de seguridad, ya que la prueba sumarial y fotográfica demostró lo contrario.
Pero el fallo también marca un precedente jurídico relevante: el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial, que restringe el derecho a reclamar indemnización por daño moral sólo a quienes convivían con la víctima. Basado en el principio constitucional de reparación integral del daño y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el magistrado reconoció el derecho del novio a ser indemnizado, pese a que no convivía formalmente con la adolescente. Lo mismo aplicó para una hermana de la joven que vivía en Neuquén.
“El perjuicio moral sufrido por la pareja no conviviente fue probado de forma harto convincente”, sostuvo Massano. En el caso de la hermana, el juez consideró no sólo los tiempos compartidos con la víctima, sino también el principio de igualdad ante la ley, para evitar que el lugar de residencia se convirtiera en un factor de exclusión.
La sentencia no sólo otorga justicia a los familiares de la víctima, sino que llama la atención sobre la responsabilidad de las concesionarias viales en la seguridad de las rutas que explotan, recordando que una vida puede depender del simple mantenimiento de un desagüe.