Pidió dejar de pagar la cuota alimentaria porque su ex viaja y se opera: la Justicia lo frenó

El Juzgado de Familia de Villa La Angostura negó el pedido de un hombre que pretendía dejar de pagar alimentos provisorios, alegando una supuesta solvencia económica de la madre. El fallo advirtió que sus argumentos reproducían estereotipos de género, invadían la intimidad de la mujer y desconocían derechos del niño.

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Villa La Angostura rechazó el planteo de un padre que pidió dejar de pagar la cuota alimentaria de su hijo aduciendo que había mejorado sustancialmente la posición económica de su ex mujer y madre del menor. El fallo, sin embargo, remarcó que los argumentos del hombre “reproducen estereotipos de género, lenguaje sexista y constituyen una invasión a la intimidad de la progenitora”.

La jueza Eliana Fortbetil destacó que “pretender vincular la capacidad económica de la madre con un supuesto desinterés materno, invocando viajes, actividad laboral o presencia en redes sociales, constituye una lectura sesgada de los roles parentales”. De esa manera, desestimó el pedido del hombre, quien intentó fundar su solicitud en el hecho de que la mujer habría realizado una cirugía estética, iniciado un emprendimiento comercial y alquilado su vivienda para actividades turísticas.

Lejos de aceptar que esas circunstancias alteraran las condiciones iniciales del proceso, el tribunal entendió que “el rol económico de una madre no puede contraponerse a su función de cuidado, ni ser utilizado como mecanismo de litigio simbólico o desprestigio”. En esa línea, aclaró que los alimentos provisorios están destinados a cubrir necesidades impostergables del niño hasta la sentencia definitiva, y que no constituyen una forma de sanción o premio al desempeño de los progenitores.

Además, el fallo exhortó al progenitor y a sus letrados a no utilizar más el ocio, el trabajo o la imagen pública de la madre como prueba de ‘mala maternidad’, y recordó que los derechos de autonomía, desarrollo personal y esparcimiento de las mujeres están amparados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

En paralelo, el tribunal ordenó medidas coercitivas ante el reiterado incumplimiento del demandado respecto al pago de la cuota alimentaria. Entre ellas, la suspensión de la licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a lo dispuesto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial.

La jueza detalló que desde octubre de 2024 hasta abril de 2025 el padre realizó pagos parciales, fuera de término y sin respetar la integridad del monto fijado, el cual se estableció de acuerdo al índice de crianza publicado por el INDEC.

El fallo concluyó que “el incumplimiento alimentario vulnera los derechos de los niños y también de las mujeres que están a cargo del cuidado, y que la justicia debe asumir un rol activo para desmantelar estereotipos patriarcales y visibilizar formas de violencia económica muchas veces naturalizadas”.

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