Piden excarcelar a un acusado en situación de calle porque con frío y hambre es difícil pensar que vaya a escapar

La defensa alegó que su situación de extrema vulnerabilidad -hambre, frío y falta de higiene- es incompatible con el riesgo de fuga. Sin embargo, los antecedentes penales y la imposibilidad de verificar un domicilio pesaron más en la decisión judicial a la hora de resolver que siga preso.

Un hombre acusado por tentativa de defraudación a través del uso de tarjetas de crédito y DNI ajeno continuará detenido, luego de que la Justicia rechazara el pedido de excarcelación presentado por su defensa. La solicitud, centrada en su situación de extrema vulnerabilidad -vive en la calle, sufre frío, hambre y no cuenta con recursos básicos-, fue considerada insuficiente frente a sus antecedentes penales y a la imposibilidad de determinar un domicilio fiable donde pueda ser ubicado.

La defensa oficial argumentó que el imputado no representa riesgo procesal. Afirmó que se encuentra “M.” en el barrio Zavaleta. Incluso, se remarcó que durante su indagatoria manifestó su voluntad de presentarse cada vez que sea convocado por la Justicia.

Pero el eje del pedido fue otro: “Probablemente pase hambre, frío y carezca de higiene personal”, expresó su defensor, al explicar que esas condiciones de vida no solo agravan su situación personal, sino que lo alejan de cualquier posibilidad real de intentar evadir el proceso judicial.

Asimismo, el defensor cuestionó que el rechazo a su libertad provisional se funde principalmente en sus condenas anteriores y en su situación de calle. En ese sentido, remarcó que la escala penal de los delitos imputados -tentativa de defraudación y uso de DNI ajeno- no implica por sí sola un riesgo de fuga y que, en caso de que existieran dudas, podrían evaluarse alternativas menos gravosas que la prisión preventiva, como prevé el código procesal.

Sin embargo, la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires no compartió ese criterio. En su resolución, remarcó que el imputado registra varias condenas previas, incluyendo una del Tribunal Oral en lo Criminal N° 19 dictada en octubre de 2016, donde recibió una pena de tres años de prisión por el delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa. Esa pena fue luego unificada con otra causa, estableciéndose una condena única de cuatro años y tres meses.

Además, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 lo condenó en abril de 2021 a tres meses de prisión efectiva por hurto, oportunidad en la que también fue declarado reincidente. A esto se suma otra sentencia del Tribunal Oral N° 3, en marzo de 2022, por la cual fue penado a un año y un mes de prisión como coautor de un robo, y también declarado reincidente. Esa condena mantiene vigencia hasta septiembre de 2032.

“Sin perjuicio de la escala penal del hecho atribuido, dichos antecedentes constituyen un obstáculo para la procedencia de la libertad solicitada”, sostuvo el Tribunal de Apelaciones. En su análisis, también resaltó que entre los cuatro domicilios informados por la defensa, ninguno pudo ser verificado como lugar de residencia efectivo, lo que impide garantizar que pueda ser ubicado en caso de que su presencia sea necesaria para el avance del proceso.

Para los jueces, esa imposibilidad representa un riesgo procesal concreto. En ese sentido, subrayaron que la evaluación no puede basarse solamente en las condiciones personales alegadas por la defensa, sino en criterios objetivos como la posibilidad real de garantizar la comparecencia del imputado.

“El cuadro señalado indica, objetivamente y de cara al acotado margen de este incidente de excarcelación, la presencia de riesgos
procesales que, más allá de las condiciones personales del encausado a las que hace referencia su defensa, determinan la homologación del
encarcelamiento ordenado”, concluyeron los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia.

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