El Consejo de la Magistratura avanza por unanimidad en la suspensión y destitución del juez Martín Poderti

Está procesado por la sustracción de 144 monedas de oro que debía custodiar. La Comisión de Acusación propuso su inmediata suspensión y la elevación del caso al jurado de enjuiciamiento.

El Consejo de la Magistratura de la Nación dio este martes un paso clave hacia la posible destitución del juez federal Martín Luciano Poderti, actualmente a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata. Por unanimidad, la Comisión de Acusación del organismo -que preside el senador Luis Juez- resolvió elevar al Plenario el dictamen que propone la apertura del procedimiento de remoción, la formulación de acusación ante el jurado de enjuiciamiento y, en paralelo, la inmediata suspensión del magistrado.

Los consejeros Álvaro González, César Grau, Luis Juez, Alberto Maques y Rodolfo Tailhade coincidieron en que los hechos atribuidos a Poderti revisten una “gravedad institucional” incompatible con el ejercicio de la función judicial. Juez reconoció especialmente el trabajo realizado por la diputada Vanesa Siley, quien fue la consejera instructora del expediente. “Sin su trabajo no hubiéramos podido llegar a este dictamen”, afirmó.

Según consta en el dictamen, entre el 26 de diciembre de 2019 y el 9 de febrero de 2023, cuando se desempeñaba como secretario federal en el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, Poderti habría ingresado 19 veces a una caja de seguridad del Banco Nación de esa localidad bonaerense, de la cual sustrajo 144 monedas de oro incautadas judicialmente. Las visitas al banco se habrían realizado por fuera de toda justificación procesal, incluso durante períodos en los que se encontraba de licencia.

Por estos hechos, el juez se encuentra actualmente procesado por el Juzgado Federal N° 1 de San Martín, en una causa que ya fue elevada a juicio oral y donde se le dictó un embargo de 190 millones de pesos. Está imputado como autor penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos, figura prevista en el artículo 261 del Código Penal.

La Comisión rechazó las explicaciones esgrimidas por Poderti en su defensa, que apuntaban a desligar los hechos de su actual rol como juez bajo el argumento de que ocurrieron cuando era secretario. En ese sentido, se sostuvo que los antecedentes no fueron evaluados por el Senado al momento de prestar acuerdo para su designación, ya que el faltante de las monedas fue detectado recién en abril de 2024, cuando se intentó hacer entrega formal de los valores resguardados.

El dictamen subraya que, de confirmarse en Plenario, esta será una medida de protección institucional frente a la posibilidad de que el magistrado continúe ejerciendo el cargo mientras enfrenta un proceso penal por un hecho directamente vinculado a sus funciones. “Quien está habilitado para juzgar un robo, no puede ser, paradójicamente, un ladrón”, sostiene uno de los pasajes más contundentes del texto, al advertir sobre las posibles nulidades y planteos de recusación que podrían afectar su actuación en causas penales.

Para que se efectivice la suspensión y se active el proceso de remoción, se requiere el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros presentes del Consejo en reunión plenaria.

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