Entre 2018 y 2019, J.F. utilizó su puesto en la ANSES para ofrecer a beneficiarios y familiares un atajo irregular: pagar para que los expedientes avanzaran más rápido. No irá preso porque pactó un juicio abreviado con una pena de ejecución condicional y multa.
El juez del Tribunal Oral Federal 8 que avaló el acuerdo, Nicolás Toselli, explicó por qué este tipo de procedimientos están en consonancia con la futura implementación de la reforma judicial y el sistema adversarial en Comodoro Py.
El modus operandi: favores con precio
La escena se repetía con matices, pero el patrón era siempre el mismo. F, entonces agente en la Coordinación de Iniciación de Trámites de la Dirección de Desarrollo Territorial de la ANSES, se acercaba a la persona interesada y, en tono de complicidad, ofrecía una salida rápida:
“Podemos mover contactos para que esto salga rápido”, aseguraba.
La promesa incluía gestiones internas y la idea de que, sin esa ayuda, el expediente podría quedar estancado durante meses.
En su requerimiento de elevación a juicio, la fiscal federal de instrucción Alejandra Mángano, le imputó “haber intervenido indebidamente, en beneficio propio o de un tercero, durante los años 2018 y 2019, mientras cumplía funciones como agente en la Coordinación de Iniciación de Trámites de la Dirección Desarrollo Territorial de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en la gestión y tramitación de al menos 4 expedientes administrativos de beneficios de la seguridad social en los que habría cobrado un monto de dinero a los beneficiarios o a sus familiares directos”.
El primer caso: la denuncia que destapó todo
El 2 de julio de 2019, un jubilado se presentó ante la ANSES y denunció que F le había solicitado $5.000 para acelerar su trámite de pensión. El denunciante dejó asentado que el ofrecimiento había sido directo y que el dinero se pagaría una vez confirmada la “movida” en el sistema.
La ANSES inició medidas internas y, al poco tiempo, otra declaración fortaleció la sospecha: el 6 de septiembre de 2019 una mujer contó que F le ofreció “mover contactos” para destrabar el expediente de pensión de su padre, también a cambio de dinero.
Con estas dos declaraciones, el área de control de ANSES revisó gestiones y detectó al menos cuatro casos similares. En todos, F había tenido contacto directo con beneficiarios o familiares y había intervenido en trámites específicos, siempre solicitando un pago.
El fiscal de juicio Marcelo Colombo sostuvo en la causa que F “demostró un interés personal hacia los beneficiarios, con clara injerencia orientada al aprovechamiento de su función”, lo que encuadró en el delito de exacciones ilegales -cuatro hechos en concurso real-.
El juicio abreviado y la condena
La fiscalía y la defensa firmaron un acuerdo de juicio abreviado conforme al artículo 431 bis del Código Procesal Penal. El acusado aceptó los cargos y las pruebas en su contra, y renunció a un juicio oral.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 8, con la firma del juez Nicolás Toselli , avaló lo acordado y dictó la sentencia:
- Un año de prisión de ejecución condicional
- Multa de 344.668 pesos
- Pago de costas procesales
- Obligación de fijar domicilio y someterse a control judicial durante dos años
El contexto legal
El artículo 266 del Código Penal tipifica las exacciones ilegales como la conducta del funcionario público que, abusando de su cargo, exige o recibe indebidamente dinero o dádivas. La pena prevista va de uno a cuatro años de prisión e inhabilitación especial.
En este caso, la pena quedó en el mínimo legal debido a que F no tenía antecedentes penales y aceptó el juicio abreviado, lo que evitó un proceso largo y la declaración de los testigos en debate oral.
No irá a prisión salvo que incumpla las condiciones impuestas.
Juicio abreviado y sistema adversarial
Al avalar el acuerdo, el juez Toselli destacó que el avance de las normas y la progresiva vigencia territorial de la reforma judicial que impone el sistema acusatorio y que llegará a Comodoro Py en noviembre próximo “presentan un cambio de paradigma en el sistema procesal penal federal con una clara presencia de rasgos de un sistema acusatorio, que en este contexto, más allá de la falta de implementación en la totalidad del territorio nacional, debe tomarse en consideración a la hora de resolver casos concretos como el sistema procesal elegido por el legislador”.
Por ello si el nuevo sistema procesal no tiene plena vigencia, se debe “simplemente la falta de adecuación y estructura de los tribunales para su aplicación -y no diferencias del legislador sobre los puntos que hacen a la disponibilidad de la acción penal por parte del Ministerio Público Fiscal-” y entonces ese marco normativo “debe ser considerado como marco referencial aplicable a los casos que tramitan en la
justicia penal federal”.
Por ello ante juicios abreviados y excepto en casos en que el acuerdo solicitado no esté debidamente fundado o se presenten “circunstancias de importancia” que justifiquen su rechazo, “especialmente en relación a la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o a una palmaria discrepancia con la calificación legal admitida, o respecto de la inclusión de institutos en el acta que no hacen en sí a las previsiones del art. 431 ‘bis’ del C.P.P.N” el trámite debe ser homologado.
