El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró la invalidez del artículo 3 del Decreto 534/2025 mediante el cual el presidente Javier Milei vetó de manera total la Ley 27793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.
Lo hizo al hacer lugar de manera parcial a un amparo presentado por los padres de dos nenes de 11 años con certificado de discapacidad.
El caso
El 4 de agosto último se radicó la acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional– Presidencia de la Nación “a fin de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad, en virtud de su manifiesta ilegitimidad y arbitrariedad, del artículo 3 del Decreto 534/2025 (publicado en el Boletín Oficial el 4 de agosto de 2025), mediante el cual el PEN observó totalmente la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad”.
La familia argumentó que el “estado de incertidumbre” provocado por las autoridades “ha incrementado significativamente los padecimientos por el riesgo de discontinuidad de los tratamientos que reciben y la falta de certeza acerca de la continuidad de funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas”.
Hay “riesgo inminente” de interrupción de tratamientos por los bajos aranceles e imposibilidad para los prestadores de mantener la calidad del servicio, afirmaron.
Si bien los efectos del fallo se restringen al caso particular, la sentencia abre la posibilidad de que otros tribunales reciban amparos similares El juez dispuso que si su decisión queda firme se notifique a la obra social de ambos niños para que adecúe las prestaciones conforme a lo decidido.
Qué argumentó el magistrado
En una extensa resolución, el juez González Charvay puso de relieve que el “derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.
“El veto en examen priva a los beneficiarios de un marco normativo indispensable para la tutela de sus derechos fundamentales”.
También que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Convención sobre los Derechos del Niño-, y la obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Doble vulnerabilidad
Los niños B.N. e Y.N. se encuentran en una situación de doble vulnerabilidad, por ser menores y por su condición de discapacidad, lo que impone una “protección reforzada y la adopción de acciones positivas para garantizar el goce pleno de sus derechos, en cumplimiento con el
compromiso asumido por el Estado Nacional en tratados internacionales de jerarquía constitucional”.
Además, mencionó “la obligación de progresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a la no implementación de medidas regresivas que reduzcan el nivel de protección alcanzado”.
“En este sentido, la obligación de destinar el máximo de los recursos disponibles no puede subordinarse a pactos o acuerdos políticos que impliquen un retroceso en derechos fundamentales”, advirtió al concluir que los argumentos del veto “resultan arbitrarios y aparentes, en abierta contradicción con las obligaciones constitucionales e internacionales vigentes”.
El desfinanciamiento del sistema de prestaciones básicas en discapacidad “pone en riesgo la continuidad de tratamientos indispensables, generando retrocesos en el desarrollo integral de los niños con discapacidad, vulnerando principios de igualdad, no discriminación
y progresividad”, concluyó.
El Gobierno nacional puede apelar la decisión ante la Cámara Federal de San Martín.
