La Cámara Federal de Casación rechazó por “inadmisible” el recurso extraordinario con el cual la ex presidenta Cristina Kirchner buscaba que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la decisión de mantenerla con tobillera electrónica y con un régimen de visitas controlado en su prisión domiciliaria.
Cristina Kirchner cumple la pena a seis años de prisión por administración fraudulenta impuesta en la causa Vialidad con ese dispositivo electrónico de control y debe pedir permiso al Tribunal Oral Federal 2 cuando quiere recibir visitas por fuera de un listado ya autorizado de abogados, familiares y médicos.
La defensa de la ex Presidenta a cargo de los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy buscaba llevar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el debate sobre las condiciones impuestas en su régimen de prisión domiciliaria.
Pero el máximo tribunal penal federal del país rechazó el recurso por mayoría con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, mientras que el presidente de la Sala, Mariano Borinsky, votó en disidencia y se pronunció a favor de concederlo.
Los fundamentos de la mayoría
Hornos y Barroetaveña sostuvieron que la medida cuestionada en lo relativo a las visitas “no supone una restricción irrazonable” al derecho de la ex mandataria, sino que constituye una regulación “ordenada y razonable” del acceso a su domicilio en San José 1111 del barrio porteño de Constitución, en el marco de la naturaleza excepcional de la prisión domiciliaria y de los fines propios de la ejecución penal.
Para los magistrados, tanto el control de las visitas -que exige autorización previa para aquellas personas no incluidas en un listado previo- como el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, resultan herramientas que garantizan un efectivo control judicial del cumplimiento de la condena.
En su voto, el juez Hornos entendió que en relación con las visitas, la medida cuestionada es “una regulación puntual que busca asegurar su compatibilidad con el régimen de cumplimiento de la pena”.
“Recuérdese que lo decidido no impide el contacto, sino que prevé una regulación ordenada y razonable del acceso al domicilio, en atención a la naturaleza excepcional del régimen de prisión domiciliaria y a los fines propios de la ejecución penal”.
Sobre la supuesta vulneración del principio de legalidad (art. 18 CN) “debe recordarse que los artículos 10 del Código Penal y 32 y 33 de la ley 24.660 que regulan la modalidad de detención domiciliaria de la recurrente no establecen un sistema acrítico e irreflexivo en su concesión”.
“Sino que el empleo de la voz ‘podrá’ revela que el juzgador debe valorar las circunstancias particulares del caso para admitir o rechazar la solicitud, según un examen de razonabilidad fundado en los elementos que informan la causa o, en su caso, imponer condiciones específicas, como la necesidad de autorización previa para visitas no comprendidas en el núcleo familiar, para su viabilidad”.
En esos términos, “no se advierte que la decisión cuestionada ponga en pugna los derechos de raigambre constitucional que el impugnante invoca en su recurso; por lo que no es posible tener por acreditada en el caso las cuestiones federales en las que el recurrente pretende sustanciar su impugnación extraordinaria”, concluyó el juez.
Barroetaveña adhirió al voto de Hornos y remarcó en ese sentido que “como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre”.
La disidencia de Borinsky
En disidencia, Borinsky entendió que la defensa había planteado cuestiones de índole federal vinculadas con las garantías constitucionales de privacidad e intimidad (artículo 19 de la Constitución Nacional), lo que habilitaría la intervención de la Corte Suprema. Recordó además que Fernández de Kirchner cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina, por lo que la exigencia de la tobillera y las restricciones de visitas resultarían desproporcionadas.
El intento de llevar el caso a la Corte
La defensa de la ex Presidenta había recurrido la sentencia del 11 de julio pasado, donde Casación ya había validado por mayoría las condiciones impuestas por el Tribunal Oral Federal 2 para el cumplimiento de la pena. En su presentación, también solicitó la recusación de los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El fiscal general ante la Cámara, Mario Villar, había dictaminado por la inadmisibilidad del recurso, posición que terminó siendo acogida por la mayoría de la Sala IV.
De este modo, Casación convalidó su resolución anterior y cerró -al menos de momento- el intento de la defensa de Fernández de Kirchner de llevar el tema a la Corte.
Ante esta situación, a la ex Presidenta le queda como próximo intento un recurso de queja directo ante el máximo tribunal del país.
