La Justicia ordena a Ferro garantizar la representación proporcional de las minorías en su Comisión Directiva

Un fallo de la Cámara Civil confirma que los clubes deben otorgar cargos en sus órganos de gobierno de acuerdo a los votos obtenidos por las listas opositoras. El caso marca un precedente para todas las asociaciones civiles deportivas.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un fallo unánime en el caso Mehrstedt, Carlos Esteban c/ Club Ferro Carril Oeste s/ acción declarativa, que reconoce el derecho de las minorías políticas en los clubes a integrar sus comisiones directivas de manera proporcional a los votos obtenidos, siempre que superen el 25% de los sufragios.

El conflicto en Ferro

El caso se originó tras las elecciones de septiembre de 2023 en el Club Ferro Carril Oeste. La agrupación opositora Primero Ferro obtuvo el 47,5% de los votos, frente al 52,5% de la lista oficialista. Sin embargo, la conducción del club sólo otorgó a la minoría un cargo simbólico en la Comisión Directiva, desconociendo la manda del artículo 20 bis de la Ley del Deporte.

Ante esa situación, los socios recurrieron a la Justicia para obtener certeza sobre la correcta interpretación de la norma, que garantiza la integración proporcional de las minorías en los órganos de gobierno de las asociaciones civiles deportivas.

Primera instancia y apelación

En junio de 2025, la jueza de primera instancia Verónica Ramírez falló a favor de los socios de Ferro, reconociendo que la exclusión de las minorías resultaba contraria al espíritu democrático. La Comisión Directiva apeló, pero la Cámara Civil confirmó el fallo.

Los camaristas Claudio Kiper, Liliana Abreut y José Benito Fajre rechazaron los agravios de la demandada y ratificaron que una vez superado el umbral del 25% de los votos, la representación debe ser proporcional a los resultados de la elección.

Alcances del fallo

El tribunal también abordó un planteo de la Comisión Directiva respecto a las costas del proceso. Ferro pretendía que se impusieran “en el orden causado”, pero la Cámara confirmó que, conforme al principio de la derrota, correspondía que fueran soportadas por la parte demandada.

La sentencia, además, desestimó la pretensión del club de que el tribunal definiera cuestiones no planteadas oportunamente, como el orden de cesión de vocalías, la participación de varias minorías con más del 25% o la composición de la Comisión Revisora de Cuentas. Tales aspectos, aclaró la Cámara, deberán resolverse por la vía estatutaria y no judicial.

Aunque la controversia nació en Ferro, la decisión tiene efectos que trascienden al club. Se trata de un precedente clave en materia de democracia interna y derechos políticos de los socios, que fija la correcta interpretación de una norma de orden público aplicable a todas las asociaciones civiles deportivas del país.

En palabras de la sentencia de primera instancia, recordada por la Cámara:

“El espíritu democrático que guía a nuestra Nación debe verse reflejado en sus instituciones. La omisión de reconocer en sus Estatutos una representación proporcional importa un acto discriminatorio con las minorías y contrario al espíritu democrático adoptado por nuestro país”.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias