“Un hijo nunca es pasado”: el emotivo fallo de un juez que le dedicó un poema a los padres de un nene que murió ahogado en una pileta

En su sentencia por la muerte de un pequeño de dos años en un club de Córdoba, el juez Edgar Amigó Aliaga incluyó un mensaje personal y un poema dedicado a los padres y a la hermana de la víctima.

Un juez que intervino en la causa por la muerte de un nene de dos años que se ahogó en una pileta de un club de la provincia de Córdoba tuvo un gesto inusual y profundamente humano: le dedicó un poema a los padres y a la hermana de la víctima.

Al final de la sentencia, dictada por el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez, Edgar Amigó Aliaga escribió: “Soy consciente de que la ausencia de I. no podrá ser reparada con el dictado de esta sentencia; sé que no existe modo alguno de reparar el hecho de no verlo crecer y compartir con él su cotidianeidad. Sin embargo, he tratado de empatizar con ustedes intentando sentir su dolor como padres y hermana de I., motivo por el cual espero que la decisión que he tomado puede ofrecerles al menos consuelo. En un intento de acompañar el difícil duelo que les resta transitar he escogido este poema anónimo para ustedes”.

Y compartió: “Un hijo no es simplemente un recuerdo. Un hijo, aunque esté muerto, es un amor vivo. Un hijo nunca es pasado, es presente, es el futuro en que volvemos a encontrarle. Un hijo no forma parte del ayer, se mantiene intacto en nuestro corazón en el hoy. Un hijo no se olvida, permanece y resplandece en nuestra alma para toda la eternidad”.

El caso ocurrió hace tres años en el Club Atlético River Plate de Inrriville, cuando se festejaba un cumpleaños familiar. La sentencia destacó que la entidad no contaba con las medidas de control suficientes para garantizar la seguridad de los socios y, especialmente, de los niños.

“Resulta evidente que existieron fallas graves en el deber de seguridad a cargo del club”, indicó el fallo, que marcó la negligencia de la institución como el factor determinante de la tragedia.

El tribunal enfatizó que los clubes y asociaciones que ofrecen servicios recreativos “tienen el deber de velar por la integridad física de quienes los utilizan, más aún tratándose de espacios donde concurren menores de edad”.

En ese sentido, la omisión de medidas de resguardo se valoró como una conducta especialmente grave, dado que la pileta no tenía controles para impedir el acceso de niños pequeños.

Sin embargo, la resolución también asignó un porcentaje de responsabilidad a los padres. “No puede soslayarse que los padres, en su calidad de responsables primarios del niño, incurrieron en un descuido que contribuyó en parte al resultado fatal”, señaló la sentencia.

“La culpa in vigilando de los padres del menor debe ser considerada como concausa morigeradora con relación a la responsabilidad de la institución en la producción del evento dañoso, dado el estado en que se encontraban las instalaciones del club y, puntualmente, las condiciones que presentaba la pileta al tiempo de ocurrir el lamentable deceso del menor como consecuencia de caer en su interior”, agregaron.

De este modo, el tribunal distribuyó la culpa en un 80% para el club y un 20% para la familia, y condenó a la institución a pagar una indemnización total que ronda los 75 millones de pesos. “Hubo una clara deficiencia en la prestación del servicio de seguridad que correspondía al club”, dice el fallo, subrayando que si bien los padres tienen un rol insustituible en el cuidado de los hijos, la institución tenía la obligación principal de evitar que una situación semejante pudiera desencadenarse.

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