Una mujer había pedido desplazar a la hija no biológica de su prima fallecida para quedarse con la totalidad de la herencia. La Justicia entendió que su interés era meramente económico, que la acción estaba prescripta y que debía prevalecer el derecho a la identidad.
La Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó la exclusión hereditaria iniciada por una mujer que se presentó como la única heredera legítima de su prima fallecida e intentó desplazar a la beneficiada porque no era hija biológica.
El tribunal, integrado por los jueces Ricardo Li Rosi, José Benito Fajre y Marisa Sandra Sorini, consideró que el interés invocado por la demandante era “meramente patrimonial” y no alcanzaba a configurar un “interés legítimo” en los términos del artículo 588 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Además, en la resolución, los magistrados señalaron que el plazo de un año para iniciar la acción se encontraba holgadamente vencido, ya que la propia actora reconoció haber sabido desde 1979 que su prima había adoptado a la demandada.
En su voto, el juez Li Rosi remarcó que “las puras expectativas económicas no pueden ser suficientes para legitimar el desplazamiento de una filiación mantenida en beneficio de un niño, cuando dicho desplazamiento no consulta su interés. De lo contrario, cualquier interés puramente patrimonial se entrometería en la vida familiar del niño o más aún de un adulto cuya identidad ha sido forjada -socialmente-, priorizando intereses personales y materiales por sobre un derecho constitucional adquirido”.
De esa manera, la Cámara priorizó el derecho a la identidad y a la estabilidad de los vínculos familiares por sobre pretensiones patrimoniales. En ese sentido, el Ministerio Público Fiscal había advertido que admitir la demanda hubiera significado afectar de manera grave la identidad personal y socioafectiva de la mujer, que durante más de cuatro décadas mantuvo su rol dentro de la familia.
La Cámara concluyó que la verdad biológica no es un principio absoluto y que, cuando el cuestionamiento responde únicamente a intereses económicos, debe prevalecer la protección de los derechos fundamentales de quienes han construido su identidad en torno a un vínculo familiar. Por ello, confirmó el rechazo de la demanda y condenó a la actora al pago de las costas del proceso.
