La Justicia Penal Juvenil de Salta declaró inconstitucional la norma que impedía aplicar el monitoreo electrónico a menores de edad y ordenó su implementación en un caso concreto, priorizando el interés superior del niño y la resocialización.
En un fallo histórico, la Justicia Penal Juvenil de Salta resolvió que los adolescentes en conflicto con la ley puedan ser controlados mediante tobilleras electrónicas durante el cumplimiento del arresto domiciliario, dejando atrás además la obligatoriedad de una consigna policial en el domicilio.
El fallo se dictó en el marco del caso de un joven de 17 años que se encuentra bajo arresto domiciliario. La jueza de primera instancia en lo Penal y Juvenil, Tatiana Dip, declaró inconstitucional e inconvencional la Resolución Ministerial Nº 287/18 que limitaba el monitoreo electrónico únicamente a personas adultas procesadas o condenadas, y ordenó la inmediata colocación del dispositivo al adolescente.
La defensa del menor había planteado que “desde la implementación del arresto domiciliario se han observado avances significativos en la vida y circunstancias del adolescente, pero que el mantenimiento de una consigna permanente no sólo resulta materialmente inviable, sino también lesivo para su proyecto de vida, al generar un impacto negativo y estigmatizante”.
Por su parte, el tribunal sostuvo que la exclusión de los menores de edad de este sistema de control resultaba contraria a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a los Estados a aplicar medidas diferenciadas y respetuosas de la etapa de desarrollo de los adolescentes.
La medida no solo busca garantizar el cumplimiento efectivo de la detención, sino también evitar la estigmatización que implica la presencia policial permanente en el domicilio, favoreciendo además la continuidad educativa y social del adolescente detenido.
