Alberto Fernández sufre nuevo revés en la causa por violencia de género hacia Fabiola Yáñez

El ex presidente Alberto Fernández cuestionó la acusación por amenazas coactivas y sostuvo que no corresponde investigarla en el país porque los mensajes fueron enviados desde Honduras hacia España.

Sin embargo, sufrió un nuevo revés: la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo a más planteos de su defensa y validó así lo resuelto por el juez del caso, Julián Ercolini

Mientras Ercolini ultima detalles para dar por cerrada la investigación y enviarla a sorteo de Tribunal Oral, la defensa de Alberto Fernández apeló el rechazo a dos planteos de excepciones de falta de acción y jurisdicción en relación al delito de amenazas coactivas, en la causa donde está procesado por lesiones leves y graves agravadas por violencia de género y amenazas coactivas contra Fabiola Yáñez.

Su abogada Silvana Carreira argumentó que:

  • No hubo delito, porque en realidad él habría sido víctima de extorsión por parte de Yáñez. Presentó un pendrive con audios en los que, según dice, ella no mostraba angustia.
  • No corresponde la jurisdicción argentina, porque hubo chats enviados desde Honduras y recibidos en España.

Fernández argumenta que esos mensajes en los que según la acusación coaccionó a Yañez para que no presentara una denuncia por violencia de género ante la Justicia fueron emitidos desde su teléfono celular » en tierra hondureña y recibidos en el teléfono
celular de la querellante mientras estaba en España»

“Siendo así y en el hipotético caso de haber existido los delitos imputados (amenaza y coacción) los mismos habrían tenido comienzo de ejecución en Honduras y se habrían consumado en España, lugar en donde la presunta víctima habría padecido los efectos
intimidatorios”, analiza el acusado.

Se refiere a mensajes que ambos intercambiaron cuando en el marco de otra causa judicial vinculada a delitos con la contratación de pólizas de seguros para organismos públicos, el juez Ercolini encontró en el celular secuestrado de la ex secretaria de Fernández, María Cantero, imágenes de Yáñez con moretones.

Entonces la convocó a una videollamada desde España, donde reside Yáñez, para preguntarle si quería presentar una denuncia. En ese momento, la ex Primera Dama declinó hacerlo y luego denunció haber actuado amenazada por su ex pareja.

Decisión judicial

En un voto mayoritario, los jueces de la Cámara Federal Martín Irurzun y Eduardo Farah confirmaron el rechazo a los planteos, recordaron que el procesamiento ya está confirmado por violencia de género y amenazas y que no hay elementos que tornen evidente la “inexistencia de delito”.

Todas las conductas se dieron en un contexto de “violencia continuada” entre 2016 y 2024 que debe ser investigado en Argentina porque parte de los hechos ocurrieron durante la presidencia de Alberto Fernández y en territorio nacional, analiza la resolución.

“Es presumible que hubo una unidad de designio entre las diferentes lesiones y las distintas formas de violencia de género que, de manera continuada, el imputado ejerció sobre la víctima, ocasionándole graves daños en su salud que fueron suficientemente probados”.

En su voto, el camarista Irurzun enfatizó que el hecho investigado “involucró un autor y una víctima argentinos y con –sostenidas- repercusiones en este país”.

Además, recordó que “existe una pacífica jurisprudencia de la Corte en pesquisas de eventos de violencia de género, según la cual los diferentes hechos cometidos bajo igual matriz deben ser investigados en una misma sede, atendiendo razones de economía procesal”.

En disidencia votó el juez Roberto Boico.

El tercer integrante de la Sala II del Tribunal de Apelaciones analizó que la conducta de presunta amenaza coactiva “realizada por el imputado desde un dispositivo ubicado en la República de Honduras y cuya recepción, por la presunta víctima, se habría realizado en su dispositivo telefónico que lo portaba mientras se encontraba en territorio español, los jueces argentinos no tienen jurisdicción para investigar y juzgar el hecho, por lo que corresponde hacer lugar al planteo introducido por la defensa”.

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