Un padre ausente le puso su apellido a su hija sin su consentimiento y la Justicia se lo cambió

Un Juzgado de Familia de Bariloche ordenó restituir el apellido original de una joven, inscripta al nacer con el de su madre, porque años después su padre modificó la partida para imponer el suyo, pese a no haber consolidado nunca vínculo con ella.

Una adolescente logró que la Justicia restituyera el apellido materno con el que había sido inscripta al nacer, luego de que su padre lo reemplazara de manera unilateral en el Registro Civil de San Carlos de Bariloche. El fallo judicial ponderó su voluntad expresa y resolvió que el apellido paterno, con el que nunca se identificó, le generaba un daño en la construcción de su identidad.

Al momento de su nacimiento, su madre la registró únicamente con su apellido. Sin embargo, tiempo después el progenitor se presentó en el Registro Civil, reconoció la paternidad y modificó la partida: eliminó la referencia materna y la sustituyó por la suya, sin consentimiento. La madre recién advirtió esa situación en 2011, al recibir una notificación judicial por un pedido de régimen de comunicación.

El vínculo con el padre jamás prosperó. Según se desprende del fallo, hubo escasos encuentros en la casa de los abuelos paternos hasta que el hombre falleció, lo que puso fin a cualquier contacto. Con el tiempo también se cortó la relación con esa familia. La joven explicó en el expediente que no tenía recuerdos de su padre, salvo algunas fotografías.

Con los años, la incomodidad frente al apellido paterno se profundizó. En la escuela pedía a sus docentes y compañeros que la nombraran con el de su madre. Cada vez que recibía un diploma con el apellido paterno sentía rechazo. El materno, en cambio, representaba para ella la presencia constante de su madre y su verdadero núcleo de pertenencia.

Ante esta situación, la madre inició una causa en el fuero de Familia. La Defensoría de Menores Nº 3 asumió la representación complementaria de la adolescente. El proceso sumó pruebas documentales, testimoniales y una pericia psicológica realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, que concluyó que el apellido paterno le provocaba un “efecto lacerante” en la construcción de su identidad y que el pedido respondía a una decisión genuina, sin presiones externas.

La jueza de Familia entrevistó personalmente a la adolescente, quien manifestó que deseaba llevar el apellido materno. Esa declaración fue incorporada como prueba central. Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil avalaron el pedido, y la defensora de menores emitió un dictamen favorable señalando que la restitución era necesaria para consolidar la identidad de la joven en su vida social y familiar.

El fallo se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que autoriza el cambio de nombre cuando existen “justos motivos”. También aplicó la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho a ser oído y establece el interés superior como pauta de decisión.

La sentencia destacó que la madre había acompañado sola a su hija desde el embarazo y durante todo su crecimiento. Además, subrayó que la adolescente, con edad y madurez suficientes, encontraba su verdadera pertenencia en el apellido materno.

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