La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró este miércoles inadmisible el recurso presentado por la defensa de la dirigente del Frente de Izquierda y ex diputada Vanina Biasi, procesada y en camino a ser enviada a juicio oral por presunta incitación a la discriminación a raíz de posteos en la red social X contra la comunidad judía.
El delito está previsto en el artículo 45 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley 23.592, que penaliza la discriminación.
La resolución, firmada por los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, rechazó el pedido de revisión del procesamiento dictado por el juez federal Daniel Rafecas y confirmado por la Cámara Federal porteña, al considerar que la resolución cuestionada no constituye una sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
En el fallo se destacó que el procesamiento “no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Es decir, el expediente sigue en curso y aún resta definir la situación de fondo en un futuro juicio oral.
Además, el tribunal sostuvo que la defensa no acreditó la existencia de una cuestión federal suficiente que habilitara la intervención de Casación como instancia intermedia, de acuerdo con los criterios establecidos por la Corte Suprema.
Los camaristas concluyeron también que el derecho a la doble instancia se encuentra garantizado, ya que tanto el juez de primera instancia como la Cámara Federal emitieron pronunciamientos concordantes sobre el procesamiento.
De esa manera, Casación decidió declarar inadmisible el recurso de la defensa de Biasi.
De manera previa, en otra resolución, la Sala III de Casación -integrada también por el juez Carlos Mahiques– rechazó in limine, por improcedente, la recusación que planteó la defensa de Biasi respecto del magistrado Mariano Borinsky, en la que alegaba que habría una amistad con dos querellantes en el caso, la periodista Romina Manguel y autoridades de la DAIA.
El caso
El caso se inició a raíz de una denuncia presentada por el fiscal Carlos Stornelli, quien consideró que los posteos de Biasi contenían expresiones que “alentaban o incitaban a la persecución o al odio contra un grupo de personas a causa de su religión, nacionalidad o ideas políticas”, en violación del artículo 3° de la Ley 23.592, que sanciona penalmente los actos discriminatorios.
Esta norma prevé condenas de un mes a tres años de prisión a quienes “alentaren o incitaren a la persecución o al odio contra una persona o grupos de personas por motivos raciales o religiosos”.
Entre los mensajes cuestionados se encuentran frases como:
- “El Estado sionista es nazi por sus prácticas y su ideología”,
- “Sionismo es genocidio. Sionismo es apartheid”,
- “Los nazis sionistas necesitan destruir la ayuda humanitaria de la UNRWA”.
En total, se analizaron ocho publicaciones realizadas entre el 27 de noviembre de 2023 y el 29 de enero de 2024, todas desde la cuenta verificada de la diputada: @vaninabiasi.
Libertad de expresión o discriminación
En su defensa, Biasi argumentó que sus mensajes se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión, y que sus críticas se dirigían exclusivamente al Estado de Israel y a sus políticas, no al pueblo judío ni a la religión. Rechazó la acusación de antisemitismo y remarcó su posición antisionista, aportando incluso informes de académicos como Gerardo Leibner y Silvina Rabinovich, así como un amicus curiae presentado por diversas organizaciones de derechos humanos.
No obstante, al confirmar el procesamiento resuelto por el juez Rafecas, la Cámara Federal entendió que el alcance de los mensajes publicados en redes sociales -especialmente en el contexto de un conflicto bélico, y tratándose de una figura pública como una diputada nacional- excedía los márgenes de una crítica política y podía interpretarse como un mensaje discriminatorio hacia la comunidad judía.
“Las publicaciones efectuadas por Vanina Natalia Biasi han excedido los márgenes legalmente permitidos para el ejercicio de la libertad de expresión, configurando así una conducta que encuadra, prima facie, en el tipo penal que se le atribuye”, afirmaron en esa resolución los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.
A su vez, el camarista Mariano Llorens aportó una reflexión más amplia sobre el impacto del discurso público en redes sociales: “En el ecosistema digital que rodea nuestra vida actual, los mensajes difundidos a través de redes sociales adquieren una lógica propia que puede transformar su sentido original. […] La distinción entre semitismo y sionismo […] pierde definición cuando ingresa al juego anárquico de las redes sociales”.
También confirmaron el embargo de diez millones de pesos dispuesto en primera instancia.
Al dictar el procesamiento el juez Rafecas valoró un dictamen del Centro Simón Wiesenthal, el testimonio de Alejandro Finocciaro en su carácter de embajador argentino ante la Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto ( IHRA), un informe producido por Juan Travieso, director del Observatorio por la Lucha contra el Antisemitismo de la UBA, el testimonio de María Fabiana Loguzzo, representante Especial ante la Alianza para la Memoria del Holocausto y la presentación efectuada por el Museo del Holocausto de Buenos Aires.
Rumbo al juicio oral
El fiscal federal Eduardo Taiano ya pidió la elevación a juicio oral del expediente.
En el dictamen al que tuvo acceso Quorum, Taiano sostuvo que entre noviembre de 2023 y enero de 2024, Valentina Biasi “publicó diversos mensajes en su cuenta de la red social X (@vaninabiasi) dirigidos a incitar y alentar el odio contra la comunidad judía”.
Para la fiscalía, esas expresiones constituyeron “actos discriminatorios antisemitas, de acuerdo con la definición adoptada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) y los términos de la Ley 23.592”
Taiano remarcó que los mensajes tuvieron “virtualidad suficiente para incitar el odio contra la comunidad judía” y advirtió que “la actitud de Biasi tiene una particular gravedad, atendiendo a que es una persona que ejerce la política, y como tal posee un grado de influencia y responsabilidad en sus palabras superior a la de un ciudadano común”.
El fiscal mencionó además que durante la investigación distintos especialistas, entre ellos referentes del Museo del Holocausto, coincidieron en que los mensajes publicados por Biasi “configuran actos discriminatorios antisemitas, de acuerdo a las convenciones
y estándares internacionales aplicables”.
El dictamen se presentó ante Rafecas, quien comenzó los trámites para el envío del caso a juicio oral.