A través del Decreto 696/2025, el Ministerio de Justicia de la Nación estableció de manera definitiva la validez legal de las mediaciones virtuales. La medida, que busca reducir costos, tiempos y burocracia, consolida una práctica que había surgido durante la pandemia de COVID-19 como alternativa excepcional.
El Gobierno nacional reglamentó este lunes la incorporación permanente de la mediación virtual como modalidad plena para la resolución de conflictos, en el marco del Decreto 696/2025, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona.
En la cuenta de la red social X, el Ministerio de Justicia de la Nación informó que “hasta ahora, la mediación virtual existía solo como una excepción durante la pandemia de COVID-19. Nunca había sido incorporada de manera legal y permanente. Con el Decreto 696/2025, el Ministerio de Justicia salda esa deuda y establece la mediación virtual como modalidad plena, reduciendo burocracia, costos y tiempos”.
La medida modifica el Decreto 1467/2011 e introduce un nuevo marco reglamentario para la Ley 26.589 de Mediación y Conciliación, que desde hace más de una década establece la obligatoriedad de intentar una instancia de mediación antes de iniciar un juicio. El cambio reconoce la experiencia acumulada en los últimos cinco años, cuando la virtualidad se impuso como solución durante las restricciones sanitarias, y busca ahora convertir esa práctica en una política permanente.
El texto destaca que el uso de plataformas digitales -como las videoconferencias u otros medios de transmisión de voz e imagen- permite garantizar la identificación de las partes, la confidencialidad de las audiencias, el cumplimiento de los principios previstos por la ley e impiden la filtración de los datos personales obtenidos. Además, se implementará un Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria, que permitirá la notificación electrónica de las comunicaciones remitidas a las partes, la firma electrónica de las partes y los letrados con la debida autenticación de aquellas, e incluya la firma digital de los mediadores, así como las vinculaciones tecnológicas necesarias para la registración de los trámites de mediación y su acreditación ante el Poder Judicial de la Nación.
El decreto también habilita al Ministerio de Justicia a dictar normas complementarias y convenios operativos para la puesta en marcha del sistema dentro de los próximos 180 días corridos. Durante el primer año, las notificaciones iniciales continuarán cursándose tanto por vía electrónica como física, para facilitar la transición al nuevo modelo.
De esta manera, las audiencias presenciales y virtuales tendrán la misma validez legal, y será el mediador quien defina la modalidad según las características del caso.