La alianza La Libertad Avanza apeló ante la Cámara Nacional Electoral la decisión del juez federal Alejo Ramos Padilla, quien impidió que Diego Santilli vaya primero en la lista de candidatos a diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires en reemplazo de José Luis Espert.
El juez federal con competencia electoral de La Plata ya concendió la apelación por lo cual la decisión será de los camaristas Daniel Bejas, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera.
Qué argumenta La Libertad Avanza
El escrito, firmado por los apoderados Luciano Gómez Alvariño, Juan Esteban Osaba y Alejandro Carrancio, reclama que se revoque la resolución de Ramos Padilla y que se reconozca la lista reordenada presentada por la fuerza, que ubica a Santilli en primer lugar. También se formuló la reserva del caso federal para, en caso de ser necesario, llevar la disputa a la Corte Suprema.
En la presentación, La Libertad Avanza acusa a Ramos Padilla de haber dictado una resolución “arbitraria e infundada” que “elimina convenientemente la regla de movilidad ascendente por género”.
Sostiene que el magistrado se apartó sin fundamentos del mecanismo expresamente previsto por la normativa vigente y que su fallo “viola el principio de legalidad y distorsiona el marco normativo aplicable al régimen de reemplazos por renuncia de candidatos”.
Los principales argumentos de la apelación
1. Facultades del Poder Ejecutivo.
Los apoderados defendieron la validez constitucional del Decreto 171/2019, dictado por el Poder Ejecutivo para cubrir un “vacío legal” no contemplado por el Código Electoral.
“El decreto no contradice el Código Electoral Nacional, sino que lo complementa armónicamente”, sostienen, y recuerdan que la Corte Suprema ya estableció que el control judicial sobre los reglamentos “no puede transformarse en una sustitución del criterio político del órgano reglamentario”.
2. Mala interpretación del fallo “Juntos por el Cambio”.
Según el escrito, Ramos Padilla malinterpretó el precedente de la Corte Suprema de 2019, que trató un caso similar.
“La Corte no declaró inconstitucional el artículo 7° del decreto en abstracto, sino solo en el caso concreto de los senadores, donde la aplicación rompía la alternancia de género”, afirman.
Para la alianza, las diferencias señaladas por el juez -que se trata de diputados y no senadores- “son accidentales y no resuelven el fondo de la cuestión”.
3. Jurisprudencia electoral.
El recurso cita el precedente Souto c/ Cámara de Diputados de la Cámara Nacional Electoral, que avaló la validez del reemplazo por mismo género previsto en el artículo 164 del Código Electoral.
“El artículo 7° del decreto no hace más que replicar ese mecanismo ya vigente”, remarcan.
Y añaden que el fallo apelado “omite reconocer esta realidad normativa e incurre en análisis sin fundamentación, algunos de ellos de tinte político y no jurídico”.
4. Arbitrariedad y contradicciones.
Los apoderados calificaron el fallo de “arbitrario e incoherente” por suponer que otras dos renuncias de candidatas, las deLucía Bernardoni y María Gabriela Gobea fueron maniobras para modificar el orden de la lista.
“No existe en el expediente ninguna prueba objetiva que permita arribar a una conclusión de ese tenor”, señalan.
Además, subrayan que el propio juez aceptó las renuncias, lo que “torna su razonamiento incoherente y contradictorio”.
5. Afectación institucional y principio de igualdad.
La apelación advierte que la resolución “genera inseguridad jurídica y vulnera los artículos 16, 37 y 38 de la Constitución Nacional”.
Sostiene que la interpretación judicial “desconoce el principio de no regresividad en materia de derechos humanos” y “afecta la estabilidad del régimen electoral”.
“La ley de paridad garantiza iguales derechos a hombres y mujeres, pero no puede usarse para congelar voluntades políticas legítimas”, expresaron los apoderados.
La fuerza reclama que la Cámara Nacional Electoral revoque el fallo de Ramos Padilla, declare la validez del artículo 7° del Decreto 171/2019 y oficialice la lista encabezada por Santilli.
“El fallo recurrido es arbitrario, contradice la letra de la ley y desnaturaliza el sistema de paridad. La Justicia no puede sustituir la voluntad del legislador por valoraciones personales”, concluye el escrito.
Qué resolvió Ramos Padilla
Ramos Padilla rechazó el pedido de La Libertad Avanza para ubicar a Diego Santilli en el primer lugar de la lista de candidatos a diputados nacionales, tras la renuncia de Espert.
Además, el juez declaró inconstitucional la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/2019, norma reglamentaria que el oficialismo había invocado para justificar el cambio. Esta norma prevé que el reemplazo ante una renuncia sea del candidato del mismo sexo que sigue en la lista, en este caso, Diego Santilli.
La resolución establece que la lista debe mantenerse con un corrimiento natural y, en consecuencia, la candidata Karina Celia Vázquez (conocida como Karen Reichardt) será quien encabece la nómina bonaerense en las elecciones generales del 26 de octubre si queda firme lo resuelto por el juez de primera instancia.
Ramos Padilla concluyó que en este caso específico vinculado a reemplazar a Espert “corresponde declarar la inconstitucionalidad” del artículo 7 del Decreto 171/2019.
El pedido había sido presentado por los apoderados de La Libertad Avanza -Alejandro Carrancio, Juan Esteban Osaba y Luciano Gómez Alvariño-, quienes reclamaron que Santilli reemplazara a Espert invocando el artículo 7 del decreto 171/2019, que ordena reemplazar a un candidato renunciante por “la persona del mismo género que le sigue en la lista”.
Pero el juez consideró que esa norma no puede aplicarse para quien encabeza una lista, porque excede las facultades del Poder Ejecutivo y contradice el sentido de la ley de paridad de género.