Por Mariano Cúneo Libarona
La reforma integral del Código Penal de la Nación constituye uno de los hitos más relevantes del Derecho argentino contemporáneo. No se trata solo de una actualización normativa, sino de un proceso de reconstrucción conceptual del sistema penal en su totalidad.
Durante más de un siglo, la Argentina convivió con un Código sancionado en 1921, reformado más de mil veces y atravesado por superposiciones, lagunas y desajustes sistemáticos. Esa dispersión normativa generó inseguridad jurídica, dificultó la aplicación coherente de la ley y erosionó la función simbólica del Derecho Penal como expresión racional del poder punitivo.
Desde el Ministerio de Justicia de la Nación, por mandato del Presidente Javier Milei, asumimos la responsabilidad de saldar una deuda histórica con la República. La Comisión para la Reforma del Código Penal, creada por la Resolución N° 25/2024, elaboró un primer anteproyecto presidido por el profesor Jorge Buompadre e integrado por juristas de la talla de Mariano Borinsky, María Eugenia Capuchetti y Ricardo Basílico, entre otros.
Sobre esa base, mediante la Resolución N° 114/2025 del Ministerio de Justicia, se dispuso la revisión y actualización integral del texto, tarea que llevamos adelante junto a los doctores Augusto Garrido, Pablo Alejandro González, Ramiro Lucini y Jazmín Irurzun.
Fue una labor intensa, rigurosa y profundamente comprometida con el ideal de un Derecho Penal racional, proporcional y humano.
La racionalidad como eje del nuevo sistema penal
La reforma parte de un presupuesto dogmático esencial: la necesidad de restablecer la unidad sistemática del Derecho Penal argentino. La multiplicidad de leyes especiales y reformas parciales había fragmentado el ordenamiento, debilitando la previsibilidad y la seguridad jurídica.
El nuevo texto restituye la coherencia interna del sistema, preservando los principios de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y mínima intervención, pilares sobre los que descansa todo Estado de Derecho.
El nuevo Código no busca criminalizar más, sino criminalizar mejor: delimitar con precisión las conductas punibles, reducir las ambigüedades normativas y asegurar una respuesta penal justa y efectiva. Se trata de una verdadera política criminal codificada, que concilia la eficacia en la persecución del delito con el respeto irrestricto de los derechos fundamentales.
Innovaciones sustantivas: tipicidad moderna y nuevos bienes jurídicos
Entre los avances estructurales se destacan:
- Protección ampliada de los bienes jurídicos fundamentales: la vida, la libertad, la integridad sexual, la propiedad y, por primera vez, la familia como bien jurídico autónomo.
- Tipificación de fenómenos contemporáneos de criminalidad compleja: delitos informáticos, violencia digital, manipulación de inteligencia artificial, corrupción deportiva, delitos de odio, discriminación y explotación ilegal de recursos naturales.
- Incorporación de tipos penales vinculados al orden económico y financiero, como los fraudes piramidales, el desvío de planes sociales y la corrupción entre privados.
- Reconocimiento expreso de la imprescriptibilidad para los delitos de mayor lesividad social —homicidio, abusos sexuales, trata, narcotráfico y terrorismo—.
- Fortalecimiento del régimen de libertad condicional, ejecución condicional y suspensión del proceso a prueba, introduciendo parámetros objetivos de valoración del cumplimiento y mecanismos de seguimiento socio jurídico para lograr que sean procesos de reinserción reales, serios y eficaces.
- Nuevas herramientas contra el crimen organizado, entre ellas el decomiso anticipado y la ampliación de la figura del imputado colaborador (arrepentido).
- Protección integral de los animales y del ambiente, en consonancia con los estándares internacionales de tutela ecológica y bienestar animal.
Cada una de estas reformas responde a una política criminal que equilibra la prevención general y especial con el principio de humanidad de las penas, reafirmando la función del Derecho Penal como límite —y no como instrumento— del poder estatal.
Política criminal y coherencia sistemática
La nueva codificación unifica la legislación dispersa y ordena las leyes penales complementarias. Este esfuerzo de integración normativa evita contradicciones entre tipos y sanciones, restablece la proporcionalidad punitiva y facilita la interpretación judicial conforme a los principios de la dogmática moderna.
El Código se nutre de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los tribunales superiores provinciales, y de la doctrina penal argentina más representativa. Asimismo, incorpora los aportes de la comparación legislativa con sistemas consolidados —España, Alemania, Italia y Estados Unidos—, adaptándolos a la realidad institucional argentina.
La técnica legislativa adoptada persigue la claridad, accesibilidad y coherencia del texto. Los tipos penales fueron redactados con precisión lingüística, evitando la duplicidad de figuras y eliminando resabios normativos que generaban inseguridad. Se trata, en definitiva, de un Código de redacción limpia y estructura racional, propio de una democracia constitucional madura.
Un Código para el presente y el futuro
La reforma responde a una concepción dinámica del Derecho Penal: un sistema que debe proteger eficazmente los bienes jurídicos sin desnaturalizar su función de última ratio.
Por eso se abordan los fenómenos delictivos emergentes con una mirada realista, pero también prudente: la violencia de género, los delitos contra la autodeterminación digital, las nuevas formas de fraude y la criminalidad organizada transnacional.
El texto también fortalece la posición de las víctimas, garantizando su participación activa y el acceso a información durante todo el proceso penal. De este modo, el nuevo Código introduce una visión más equilibrada entre la protección del imputado y la reparación de la víctima, consolidando un paradigma penal de justicia restaurativa y eficacia procesal.
Un trabajo colectivo con fundamento jurídico
La elaboración del proyecto fue plural, interdisciplinaria y profundamente federal. Involucró a juristas, jueces, fiscales, defensores, académicos, organizaciones de víctimas, instituciones religiosas y entidades sociales. Cada aporte se incorporó al debate con el propósito de lograr un Código que represente el consenso técnico y moral de la comunidad jurídica argentina.
En articulación con la implementación del sistema procesal acusatorio federal —ya vigente en varias provincias—, la reforma consolida una justicia penal más transparente, ágil y eficiente, en la que la ley sustantiva y la ley procesal vuelven a dialogar como partes de un mismo sistema de racionalidad penal.
Reflexión final
El nuevo Código Penal de la Nación es el resultado de una tarea colectiva, pero también de una convicción personal.
Para mí, esta reforma fue una deuda con el país y una deuda personal. Desde mis primeros años en el Derecho Penal advertí la necesidad de un sistema normativo coherente, moderno y fiel a los principios del Estado de Derecho. Esa convicción me acompañó siempre, y hoy siento el orgullo de haberla honrado gracias a la excelente labor de la comisión de reforma y al equipo excepcional de juristas —Augusto Garrido, Pablo Alejandro González, Ramiro Lucini y Jazmín Irurzun— que trabajaron con entrega, rigor y sentido de misión pública.
Este Código no pertenece a un gobierno: pertenece a la Nación Argentina. Representa la reafirmación de un principio que trasciende coyunturas y administraciones: que la ley penal debe ser, ante todo, una garantía de libertad, de orden y de justicia.
