La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a una ART por las secuelas psiquiátricas sufridas por un empleado de un call center.
Trabajar en un call center puede ser una experiencia tan exigente como traumática. Las horas frente al auricular, la presión por cumplir con tiempos imposibles y las métricas que se renuevan cada minuto van dejando huellas en el cuerpo que suelen aparecer con el tiempo. En ese universo de llamadas sin descanso, la salud mental puede erosionar. Un poco eso fue lo que le pasó a Diego G., un ex telemarketer que acaba de ganar un juicio por el daño psiquiátrico que le provocó cumplir con esas tareas.
El fallo fue dictado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y confirmó una sentencia que reconoce el derecho a cobrar una indemnización por la incapacidad psiquiátrica ocasionada por las condiciones en que desarrolló su trabajo. El trabajador prestó servicios para Straprayette SA., realizando funciones de vendedor telefónico.
Los jueces Alejandro Perugini y Diana Cañal desestimaron el recurso interpuesto por la aseguradora Liberty ART S.A., y confirmaron la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo del trabajador.
El juez Perugini señaló que la aseguradora no presentó “una crítica concreta y razonada” contra la decisión apelada, ya que su planteo “se limita a sostener la arbitrariedad de la sentencia, sin identificación concreta de cuáles serían las circunstancias del caso o el marco jurídico no considerado, ni de qué modo el fallo producido no se ajusta a la prueba producida en autos”.
En relación con la prueba pericial, el magistrado sostuvo que “el perito psiquiatra cuyo dictamen se ha considerado para fundamentar la decisión ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición psicológica del reclamante”, y que sus conclusiones se apoyaron “en su propia evaluación y en el análisis de los antecedentes del caso, incluidos los dictámenes producidos con anterioridad”. Además, señaló que la aseguradora “se limita a sostener que ha impugnado el informe cual si sus objeciones no hubieran sido respondidas y debidamente consideradas, y sin aportar a la causa elemento objetivo ni argumento de relevancia científica”.

El tribunal también destacó las condiciones laborales en que el ex empleado desempeñó su tarea como telemarketer: “Sabido es que se caracteriza por la sobrecarga de actividad impuesta a los trabajadores, la presión imperante en relación con el tiempo de duración de cada llamada telefónica, y los escasos minutos para descansar o concurrir a los sanitarios, más el control constante y directo de los superiores jerárquicos”.
En ese contexto, la Sala recordó que la ART tenía la obligación de “evaluar periódicamente los riesgos existentes y su evolución, realizar visitas de control, definir medidas correctivas y proponer planes de capacitación en prevención de riesgos del trabajo”, pero que no acompañó “constancia alguna de las evaluaciones que debería haber realizado a efectos de demostrar la inexistencia de los factores de riesgo a los cuales el perito médico atribuyó causalmente las patologías verificadas”.
El voto de Perugini también abordó el impacto de la inflación sobre las indemnizaciones laborales y cuestionó la prohibición de actualización monetaria. “No se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley 23.928”, afirmó. Según el juez, “la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios o repotenciación de deudas traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslayaría la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos no cancelados oportunamente”.
El fallo subrayó que “el aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen, solo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda”, y advirtió que si no se aplica esa actualización “el derecho de propiedad afectado sería el del acreedor, a quien se le pagaría con una moneda desvalorizada cuyo poder adquisitivo sería inferior al que tenía cuando nació el crédito”.
En consecuencia, la Cámara resolvió “modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado desde la fecha del accidente mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC más un 3% de interés anual”, aclarando que “en los períodos en que no exista publicación oficial de IPC se aplicará el índice RIPTE”.
La jueza Diana R. Cañal adhirió al voto de su colega “por compartir sus fundamentos”.
