La Cámara Federal de San Martín deberá decidir si aparta al juez federal de Campana, Adrián González Charvay, luego de que el Gobierno nacional lo recusara por presunto prejuzgamiento en la causa que analiza la validez del Decreto 681/2025, la norma que suspendió la ejecución de la Ley 27.793 sobre financiamiento del sistema de prestaciones para personas con discapacidad.
El expediente llegó al tribunal luego de que González Charvay remitiera el informe del artículo 26 del CPCCN, en el que rechazó uno por uno los argumentos del Ejecutivo y defendió su actuación. El incidente se activó después de que el magistrado dictara una cautelar que ordenó garantizar la continuidad y actualización efectiva de las prestaciones para los niños representados en el amparo colectivo.
El planteo del Gobierno
El Estado Nacional y el Ministerio de Salud argumentan que el juez incurrió en un adelanto de criterio al afirmar que el Decreto 681/25 “suspende la ejecución” de la ley, una cuestión que -según el Gobierno- forma parte del núcleo del debate de fondo.
En la presentación, el Ejecutivo sostuvo que el magistrado “da por cierto que es el Decreto N° 681/25 el que suspende la ejecución de la Ley, cuando tal aspecto ha sido enfáticamente cuestionado y constituye una cuestión medular que debe ser definida en la sentencia de fondo”.
El Gobierno también cuestionó que el juez haya considerado que existe un daño actual derivado del decreto, que haya ampliado el colectivo del amparo para incluir a prestadores, y que haya utilizado expresiones sobre salud, igualdad o grupos vulnerablemente protegidos, que -según el planteo oficial- serían propias de una sentencia definitiva.
Además, le reprochó haber avanzado mientras estaba pendiente una inhibitoria ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal.
La respuesta del juez
En su descargo, González Charvay afirmó que ningún punto de su resolución tuvo carácter de decisión de fondo y que todo lo cuestionado por el Gobierno corresponde exclusivamente al análisis procesal necesario para habilitar el trámite del amparo colectivo.
“Identificar el Decreto 681/2025 como el ‘hecho único’ que motiva la acción se hizo con el propósito de constatar el cumplimiento del primer requisito del precedente Halabi. Ello no implica una consideración de fondo sobre la legalidad o validez del argumento defensivo del Estado Nacional”, aclaró.
En relación al análisis concluyó que: “Se analizó que los niños menores representados ‘se encontrarían directamente afectados por el Decreto N° 681/2025’, conclusión jurídica necesaria para rechazar la excepción de falta de legitimación activa… Tal pronunciamiento no configura en modo alguno un prejuzgamiento”.
Sobre la ampliación del colectivo, explicó que responde a la “interdependencia sustancial” entre beneficiarios y prestadores para evitar fallos contradictorios, y sostuvo que las referencias a derechos vulnerados surgen del marco establecido por la Corte Suprema de Justicia para los amparos colectivos.
Además, destacó que, al momento de dictar las resoluciones cuestionadas, la inhibitoria aún no estaba resuelta, por lo que no correspondía suspender el trámite.
Qué se discute en el fondo del caso
El amparo colectivo fue presentado por padres en representación de sus hijos con discapacidad y cuestiona el Decreto 681/25, que pospuso la aplicación de la Ley 27.793 hasta que el Congreso defina las fuentes de financiamiento y las partidas presupuestarias necesarias.
Los actores sostienen que la medida produjo una afectación inmediata porque los reintegros de las obras sociales se rigen por los valores del Nomenclador Nacional, que -según plantean- quedaron congelados. En ese contexto, la cautelar de González Charvay había ordenado garantizar la continuidad sin reducción de las prestaciones.
La Cámara Federal de San Martín deberá decidir si hace lugar al planteo del Gobierno y aparta al magistrado o si confirma su intervención en la causa.
