Yategate: la UIF mantiene su rol de querellante en la causa por enriquecimiento ilícito contra Martín Insaurralde

Se trata de la investigación abierta luego que el ex intendente de Lomas de Zamora Martín Insaurralde apareció en imágenes en el yate Bandido, en Marbella, junto a Sofía Clerici: pretendía apartar del caso a la Unidad de Información Financiera (UIF) pero la Cámara Federal de Casación dejó firme una decisión contraria.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, declarar inadmisibles los recursos presentados por las defensas de Martín Insaurralde y de Jésica Cirio que buscaban apartar a la Unidad de Información Financiera (UIF) del rol de querellante en la causa por presunto lavado de dinero y enriquecimiento ilícito.

El fallo mantiene vigente la participación del organismo, aún cuando el Gobierno haya derogado por decreto la normativa que habilitaba a la UIF a actuar como parte acusadora en causas penales por corrupción.

Los argumentos

El tribunal, integrado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, analizó los planteos de las defensas, que habían cuestionado la continuidad de la UIF después del Decreto 274/2025, que eliminó la potestad del organismo para querellar. Los abogados sostuvieron que la norma era “plenamente operativa” incluso para los expedientes en trámite y que, por lo tanto, su continuidad implicaba una “superposición de acusadores estatales” y una violación al principio de igualdad de armas.

Según la defensa de Insaurralde, el decreto “extinguió el derecho a ejercer el rol de querellante, no la oportunidad procesal de hacerlo”, y la permanencia de la UIF en el expediente generaba “un exceso de injerencia del Poder Judicial en funciones propias del Poder Ejecutivo”. Además, consideraron que aceptar su continuidad sostenía “una indebida entidad vinculante a la opinión subjetiva y personal del representante de la UIF”.

La defensa de Cirio planteó que el fallo apelado “reconoce sustento en esquemas normativos no aplicables al caso” y sostuvo que, derogado el régimen anterior, la legitimación caía tanto para nuevas causas como para los expedientes ya iniciados. Subrayó que la Ley 25.246 “nada aporta a la facultad de querellar de la UIF” y que, tras el decreto, el organismo quedó limitado a un “esquema colaboracionista” con el Ministerio Público Fiscal.

Revés judicial

En primera instancia se había rechazado apartar a la UIF por entender que aplicar retroactivamente el decreto supondría “una interpretación extensiva del texto legal” que podría vulnerar el principio de legalidad.

La Cámara Federal de La Plata confirmó esa decisión en octubre, al destacar que la UIF “manifestó su voluntad de mantenerse como parte querellante aun después de sancionado el decreto” y que la autorización inicial “adquirió firmeza”, lo que hacía necesario preservar la seguridad jurídica.

Frente a las impugnaciones, el caso llegó a Casación y el juez Gustavo Hornos recordó que la Corte Suprema ya resolvió que las decisiones sobre la aceptación de querellas, por regla, “no constituyen ni se asimilan a una sentencia definitiva”, por lo que no habilitan la intervención de Casación. Para el magistrado, las defensas tampoco demostraron la existencia de un agravio de imposible reparación ulterior ni una cuestión federal que justificara abrir la instancia. Con esos argumentos, propuso declarar inadmisibles los recursos.

El juez Javier Carbajo adhirió a la postura de Hornos.

En cambio, Mariano Borinsky votó en disidencia y propuso aceptar los recursos, casar la resolución y ordenar el apartamiento inmediato de la UIF.

En su voto recordó que el decreto del Ejecutivo se dictó siguiendo recomendaciones del GAFI y que “revocó expresamente la autorización que ostentaba la Unidad de Información Financiera para intervenir como parte querellante”. Para Borinsky, la derogación, vigente desde el 16 de abril, impedía que el organismo continuara litigando, aún en causas previas, y destacó que la Corte recientemente trató de modo separado las impugnaciones del Ministerio Público y de la UIF, dando entidad solo a las primeras.

“Cabe atender al planteo formulado por las defensas en cuanto a la imposibilidad de que el mencionado organismo continúe ejerciendo el rol de parte querellante por carecer en la actualidad de facultades legales a tal fin”, sostuvo. No obstante, aclaró que la validez de los actos cumplidos hasta ahora debía mantenerse.

Finalmente, con la mayoría compuesta por Hornos y Carbajo, la Sala IV declaró inadmisibles los recursos y ordenó devolver la causa al tribunal de origen, con lo cual dejó firme la participación de la UIF como querellante.

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