A más de dos años del secuestro extorsivo seguido de muerte del joven de 18 años, la Cámara de Casación ratificó la responsabilidad de uno de los acusados y agravó la situación del otro, al acreditar que participaron en las torturas y en el uso de sus contraseñas para intentar vaciar sus cuentas. Un fallo que reconstruye, paso a paso, la violencia del plan criminal.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a prisión perpetua para uno de los acusados, Walter Ezequiel Gil, y elevó a 12 años de prisión la sanción para otro, Julio Ramírez, por el secuestro extorsivo seguido de muerte de Santiago Aguilera, un joven de 18 años ocurrido en Traslasierra, Córdoba, en agosto de 2022.
Los secuestradores intentaron durante horas acceder a las contraseñas de su correo electrónico y billeteras virtuales, mientras lo torturaban.
El fallo, dictado por la Sala I del máximo tribunal penal federal del país, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, rechazó los recursos de las defensas y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al planteo de la querella.
Un caso que estremeció a la provincia
El caso estremeció a la región hace más de dos años. La víctima fue captada en la madrugada del 17 de agosto de 2022. Durante su cautiverio recibió múltiples lesiones: algunas letales y otras no, aplicadas en dos momentos distintos. Según determinó la investigación, las primeras agresiones tenían como objetivo obtener sus contraseñas para acceder a su cuenta de Gmail y a billeteras virtuales. El cuerpo del joven fue encontrado el 21 de agosto en un basural de la zona.
En paralelo al secuestro, los padres comenzaron a recibir mensajes extorsivos enviados desde el celular de la propia madre de la víctima. Esa comunicación se interrumpió el mismo 17 por la mañana, después de que la familia alertara a la policía.
Con relación al acusado cuya condena a perpetua había sido apelada, Casación rechazó por unanimidad el recurso de su defensa y convalidó la pena impuesta como coautor del secuestro extorsivo agravado. Para los jueces, quedó acreditado que participó tanto en la captura del joven como en el envío de los mensajes extorsivos desde el teléfono del chico, actuando junto con otras personas aún no identificadas.
La discusión central giró en torno al rol del segundo imputado. La sentencia del Tribunal Oral Federal 3 de Córdoba lo había considerado partícipe necesario, pero tanto la querella como la fiscalía reclamaron un análisis más severo.
En su voto conjunto, Borinsky y Carbajo concluyeron que estaba probado que este acusado accedió a la cuenta de Gmail del joven o facilitó el acceso a otros participantes usando la conexión de internet de su domicilio y la clave obtenida mediante violencia sobre la víctima.
Ese aporte -detallaron- fue concreto, pero no esencial dentro del plan criminal, por lo que correspondía calificarlo como partícipe secundario, coincidiendo con la postura sostenida por los fiscales al momento de los alegatos finales. Por mayoría, Casación lo condenó entonces a 12 años de prisión.
El juez Hornos votó en disidencia parcial. Para él, el segundo imputado debía ser considerado coautor y recibir también prisión perpetua, ya que entendió acreditado que había recibido y manipulado el celular de la víctima durante el cautiverio, en ejecución directa del plan extorsivo.
Con esta decisión, Casación dejó firmes las responsabilidades: uno de los acusados cumplirá prisión perpetua como coautor del secuestro extorsivo agravado por causar lesiones graves y gravísimas, por la intervención de más de tres personas y por haber producido intencionalmente la muerte de la víctima. El otro cumplirá 12 años como partícipe secundario del mismo delito.
