Una jueza de Paz de la provincia de Río Negro dictó medidas preventivas tras la denuncia de un jugador que afirmó sufrir hostigamiento y trato discriminatorio en un predio público. El fallo garantiza su acceso en igualdad de condiciones y prohíbe cualquier conducta que limite o descalifique su presencia.
En el tejo, cada tiro busca acercarse al bochín sin empujarlo fuera de la zona. En la provincia de Río Negro, la disputa no se dio en centímetros: un vecino que compite hace trece años denunció que no lo dejan jugar y el caso terminó en la Justicia.
Ese jugador -que asegura competir a nivel nacional desde 2012- denunció haber sido objeto de un “trato discriminatorio y hostigamiento”, asegurando que “se le ha impedido reiteradamente el acceso a las canchas y al uso de los baños”.
En la presentación señaló que solo busca poder usar “al menos una de las siete canchas existentes en el predio público” y hacerlo “en condiciones de igualdad”. El acusado, por su parte, negó haberle prohibido el ingreso y atribuyó el conflicto a un “desacuerdo respecto de publicaciones en redes sociales” sobre la comisión del tejo de la localidad de Sierra Grande.

Ante la falta de pruebas en esta instancia, la jueza de Paz, Carola Suárez, recordó que la Ley 5592 establece un “deber de prevención reforzada” para el Estado frente a denuncias de hostigamiento en espacios comunitarios y subrayó que el predio es “un espacio público de uso comunitario” y que toda persona tiene derecho a “acceder y permanecer en él en condiciones de igualdad”, conforme la Constitución y los tratados internacionales.
La resolución concluyó que “la exclusión o el hostigamiento” -incluso sin acreditación plena- habilitan medidas de protección. Por eso ordenó al denunciado “abstenerse de realizar cualquier acto que implique impedir, obstaculizar, limitar o descalificar el acceso de P.L.A. al predio y a las canchas de tejo”, y extendió la prohibición a conductas verbales, gestuales, digitales o indirectas.
Además, dispuso “garantizar el derecho del denunciante a utilizar las instalaciones del predio público en condiciones de igualdad”, instruyendo a la comisión del lugar a asegurar su ingreso sin restricciones indebidas. También exhortó al denunciante a mantener una conducta respetuosa y canalizar futuros conflictos por vías institucionales, evitando confrontaciones o publicaciones que eleven la tensión del entorno.
Las medidas se completan con la orden de evitar “contactos directos innecesarios” entre ambos y limitar su interacción si coinciden en el predio. La medida tendrá una vigencia de 30 días, prorrogables, y el incumplimiento podría derivar en sanciones que van desde trabajo comunitario hasta multa o arresto.
