Un juez de Salta rechazó un recurso por abuso sexual y advirtió el uso de IA con “jurisprudencia inexistente”

El juez de Garantías Pablo Zerdán declaró inadmisible un recurso de casación en una causa por abuso sexual gravemente ultrajante y señaló que el escrito de la defensa contenía normas inexistentes, referencias erróneas y marcas internas como “completar” e “identificar pruebas”.

El Juzgado de Garantías de Séptima Nominación de Salta, a cargo de Pablo Zerdán, rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa técnica en una causa por abuso sexual gravemente ultrajante y dejó asentado que el escrito presentaba inconsistencias que revelan el uso inadecuado de herramientas de inteligencia artificial.

La resolución declaró que la vía intentada es “jurídicamente improcedente” y que el auto de elevación a juicio es “una decisión expresamente declarada como inapelable por el artículo 436 del Código Procesal Penal”, por lo que corresponde su “inmediato trámite de remisión”.

El magistrado remarcó que el recurso ni siquiera sería atendible en el fondo, dado que la presentación de la defensa fue extemporánea. Según la resolución, el plazo comenzó con la notificación al imputado el 21 de abril de 2025 y vencía el 29 de abril, incluso aplicando el plazo de gracia. El escrito fue ingresado recién el 15 de mayo, superando “en once (12) días hábiles el término legal”, motivo por el cual “no puede sino concluirse su carácter extemporáneo”

Pero el juez Zerdán avanzó más allá del aspecto procesal y detalló una serie de irregularidades en el contenido del recurso. Señaló que el escrito “contiene referencias normativas ajenas al ordenamiento procesal penal de la Provincia de Salta” y que la defensa atribuyó a artículos del Código Procesal Penal local un contenido inexistente.

Indicó, por ejemplo, que al artículo 299 se le asignó un significado que “no le corresponde”, ya que en realidad regula “operaciones técnicas”, mientras que el 301 trata sobre allanamientos y no sobre sobreseimientos o control de admisibilidad. También aclaró que la defensa citó un supuesto artículo 351 que “no se corresponde con el texto real”, porque esa norma refiere a “honorarios de los peritos intervinientes” y no a oposiciones al requerimiento fiscal

Entre las inconsistencias que encendieron las alarmas del tribunal, Zerdán mencionó marcas internas propias de textos generados sin revisión profesional. En el punto I del recurso aparece la expresión “(completar)” y en otro apartado la leyenda “(identificar pruebas)”. Estas omisiones, señala, permiten inferir “que se trata de un modelo prearmado, o en su caso, generado mediante herramientas de inteligencia artificial sin la debida revisión profesional posterior”

El juez también advirtió que la defensa había citado “numerosos antecedentes jurisprudenciales cuyos datos no han podido ser verificados por esta Judicatura”, ya que carecen de fuentes, fechas o registros, y que en los pocos casos donde se consignaron tomos y folios “estos no se condicen con los mismos”.

Por ello intimó al abogado a presentar en 72 horas los fallos invocados, bajo apercibimiento de “dar intervención al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, en caso de comprobarse la invocación de jurisprudencia inexistente”.

En un tramo extenso del fallo, Zerdán aclaró su postura frente al uso de inteligencia artificial: “No resulta en sí misma condenable la utilización de modelos prearmados, plantillas o herramientas de inteligencia artificial (IA) para la redacción de escritos judiciales”, dado que pueden optimizar tiempos y estandarizar estructuras. Sin embargo, advirtió que “tales instrumentos no pueden —ni deben— sustituir el análisis jurídico riguroso ni el criterio profesional”, y que lo relevante es “la actitud responsable del abogado respecto del contenido que suscribe” .

El magistrado destacó los riesgos del uso no supervisado de estas herramientas: “Algunos modelos pueden generar contenido inexacto, parcial o incluso ficticio”, especialmente en materia normativa y jurisprudencial. Y dijo que existen casos en los que la IA produce citas que “aparentan ser reales, pero que en verdad no existen”, lo cual puede derivar en argumentos falaces y configuraría “un grave quebrantamiento ético”.

Finalmente, el juez resolvió “declarar inadmisible el recurso de casación” y “intimar al letrado firmante” a acompañar los antecedentes que citó, con la advertencia expresa sobre una eventual intervención disciplinaria.

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