Un matrimonio forzado destapó una trama de trata de personas y explotación sexual, y terminó en una condena a diez años de prisión

El Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín condenó a un hombre por someter a una adolescente en situación de vulnerabilidad a una relación forzada, que la Justicia encuadró como una forma de servidumbre matrimonial.

No hubo consentimiento ni posibilidad real de elección. Lo que durante años pareció una “unión de hecho” fue considerado por la Justicia como un caso de “matrimonio forzado”, sostenido en una relación de dependencia y sometimiento prolongado en el tiempo. Así lo estableció el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín en los argumentos de una condena a diez años de prisión para un hombre acusado por delitos vinculados a la trata de personas y a ataques reiterados contra la integridad sexual de una mujer desde su adolescencia.

La sentencia fue dictada por el juez José Antonio Michilini, en línea con lo solicitado por el fiscal general Alberto Adrián María Gentili, titular de la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales. El condenado, José Rolendio Polo, de 58 años, fue considerado autor penalmente responsable de haber recibido y acogido a la víctima con fines de explotación, aprovechando su situación de vulnerabilidad y su condición de menor de edad, en el marco de una relación impuesta que se extendió durante casi una década y de la que nacieron dos hijos.

El tribunal tuvo por acreditado que el imputado obligó a la víctima a sostener una convivencia asimilable a una unión conyugal, mediante mecanismos de coacción, intimidación y dependencia económica y emocional. Esa conducta fue encuadrada como trata de personas en concurso ideal con ataques reiterados a la integridad sexual, cometidos sin que la víctima pudiera prestar un consentimiento libre.

El acusado José Rolendio Polo (arriba a la izquierda) siguió el juicio vìa Zoom desde el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, donde actualmente se encuentra detenido.

En su fallo, el juez Michilini sostuvo que la denominada “unión de hecho” impuesta por el acusado “lejos de constituir una relación afectiva libremente elegida, configura una modalidad contemporánea de servidumbre matrimonial o matrimonio forzado”, expresamente reconocida como forma de explotación en el artículo 145 ter del Código Penal.

Además de la pena de prisión, el tribunal ordenó una reparación económica por daño material y moral fijada en 38 millones de pesos, el decomiso de un teléfono celular utilizado por el imputado y la extracción de material genético para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual. Los fundamentos de la sentencia fueron dados a conocer el viernes pasado.

Una denuncia a la Línea 145

La causa se inició el 28 de junio de 2022, tras una denuncia realizada ante la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, luego ratificada en sede judicial. A partir de esa presentación se reconstruyó un entramado de hechos que se remontan a la infancia de la víctima.

Durante el juicio se acreditó que la mujer llegó desde Formosa a la provincia de Buenos Aires cuando era niña y quedó expuesta a un contexto de extrema vulnerabilidad familiar y social. En 2011, cuando aún era menor de edad, su mamá hizo un acuerdo con el imputado que derivó en el inicio de la relación forzada y en un progresivo control sobre su vida personal.

Según el fallo, el condenado manipuló psicológicamente a la víctima, consolidó una relación de dependencia y la privó de la posibilidad de autodeterminar su proyecto de vida. La situación se mantuvo hasta 2020, cuando la mujer intentó poner fin al vínculo y comenzó a sufrir amenazas y hechos de violencia, que motivaron denuncias ante la justicia provincial.

En su alegato, el fiscal Gentili sostuvo que el caso constituyó “una forma de compra de una persona menor de edad por un precio, con la finalidad de someterla a una unión forzosa”, y remarcó que la conducta implicó una negación de la subjetividad y de la condición humana de la víctima. También destacó la especial gravedad del caso por la edad de la damnificada y por su situación socioeconómica.

Al resolver, el juez coincidió con la acusación y afirmó que la víctima, siendo menor de edad y careciendo de autonomía económica, social y familiar, fue sometida a una relación impuesta mediante mecanismos de coacción y explotación prolongados en el tiempo, configurando un caso de matrimonio forzado en los términos previstos por la legislación penal.

La defensa del condenado solicitó la absolución, pero el tribunal rechazó ese planteo al considerar acreditada la totalidad de los hechos y la responsabilidad penal del imputado.

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