El Tribunal Oral Federal N°5 impuso penas de 25 años de prisión a dos ex jefes del penal de Devoto por los hechos ocurridos en 1978, cuando una represión violenta y un incendio derivaron en la muerte de decenas de detenidos. El fallo calificó los crímenes como graves violaciones a los derechos humanos y rechazó la prescripción.
El 14 de marzo de 1978, el Pabellón Séptimo de la Unidad Penitenciaria Federal N°2 de Villa Devoto se convirtió en un verdadero infierno. Durante una violenta intervención de los guardiacárceles, 65 detenidos terminaron muertos atrapados en medio de un incendio. Casi cinco décadas después, la Justicia federal condenó a dos de las principales autoridades, aunque no irán a la cárcel porque tienen 92 y 93 años.
El fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal. El ex director del Instituto de Detención de Devoto, Juan Carlos Ruiz, de 93 años, y el ex jefe de la División Seguridad Interna, Horacio Martín Galíndez, de 92, recibieron 25 años de prisión por su responsabilidad en la denominada “Masacre del Pabellón Séptimo”. Ambos fueron hallados culpables como coautores funcionales de los delitos de imposición de tormentos reiterados en 88 oportunidades y de tormentos seguidos de muerte reiterados en 65 casos.

La pena impuesta coincidió con la solicitada por el titular de la Fiscalía General N°2 ante los tribunales orales, Abel Córdoba, y por la querella que representa a sobrevivientes y familiares de las víctimas. En cambio, el tercer acusado que había llegado a juicio, el ex alcaide Gregorio Bernardo Zerda, de 74 años, fue absuelto.
El tribunal, integrado por los jueces Nicolás Toselli, Daniel Obligado y la jueza Adriana Palliotti, declaró que los hechos juzgados constituyeron graves violaciones a los derechos humanos y rechazó el planteo de la defensa que pretendía la extinción de la acción penal por prescripción. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el 16 de marzo de 2026.
Durante el juicio, que comenzó en octubre de 2024, la fiscalía reconstruyó la represión y el incendio ocurridos en el pabellón. En su alegato, el Ministerio Público Fiscal calificó los hechos como crímenes contra la humanidad, al considerar determinante el contexto histórico y la inserción de los imputados en el plan criminal vigente durante la dictadura.

El último día del debate incluyó el rechazo a un planteo de la defensa de Ruiz por presunta violación del principio de congruencia. Antes de conocerse el veredicto, Zerda fue el único imputado que hizo uso de las palabras finales, en las que sostuvo que actuó bajo órdenes y reivindicó su trayectoria en el SPF.
Los acusados escucharon la sentencia de manera remota, a través de la plataforma Zoom. En la sala, sobrevivientes y familiares reaccionaron con aplausos al conocerse la condena para dos de los responsables de una de las represiones más sangrientas ocurridas en cárceles argentinas.
