El máximo tribunal desestimó el planteo de una ONG que reclamaba medidas urgentes por presuntos incidentes ambientales en la Cuenca Neuquina. Para los jueces de la Corte no se acreditaron daños específicos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una medida cautelar impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra varias empresas petroleras que operan en Vaca Muerta al entender que el planteo no demostró daños concretos derivados de la actividad hidrocarburífera.
“No se advierte ninguna razón que justifique la procedencia del planteo cautelar”, sostuvo el fallo firmado por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, y los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina Andalaf Casiello y Rocío Alcalá. En ese sentido, el tribunal remarcó que la asociación “no conecta ningún hecho específico presuntamente dañoso a la actividad de alguna de las personas que demanda” y que “sólo afirma que habría existido una cierta cantidad de incidentes ambientales”.
La demanda fue presentada contra un amplio grupo de empresas del sector energético y también involucraba al Estado Nacional -a través de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y la Secretaría de Energía- y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén, por tratarse de una causa de alcance interjurisdiccional.
ASSUPA había solicitado el dictado de una “medida cautelar urgente” para ordenar “la recomposición progresiva de la zona en litigio cuyo avance estará definido y dictado por las mediciones y corroboraciones probatorias que determinen áreas o zonas con daño ambiental”.

También pidió que se designe a la Universidad de Buenos Aires para que “avance en un plan gradual y progresivo de prueba ambiental, de mediciones, análisis y conclusiones, para informar en etapas secuenciales de seis meses la existencia de afectación o daño ambiental por zonas o áreas hasta cubrir toda la zona de litigio”, además de que “evalúe planes de remediación para las zonas que lo requieren y controle su concreción”.
En el mismo planteo, la entidad reclamó su participación directa como veedora en “la elaboración de los informes de estado ambiental” y en “la elaboración de las propuestas de mitigación y/o remediación y el control de las tareas llevadas a cabo”, junto con la suscripción de acuerdos bilaterales entre las partes.
La respuesta de la Corte
Al analizar la presentación, la Corte recordó que “toda persona que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora”. Y añadió que, en el marco de la Ley General del Ambiente, “deben además evaluarse las consideraciones referidas al principio precautorio y al principio de prevención del daño ambiental”.
Sin embargo, el tribunal concluyó que “la presentación de la parte actora no permite tener por configurados los presupuestos señalados porque adolece de significativos defectos”. Entre ellos, subrayó que “no localiza con algún grado mínimo de claridad los hechos contaminantes que invoca, limitándose a mencionar difusamente la Cuenca Neuquina como la ‘zona en litigio’”.

“La delimitación del área supuestamente afectada resultaba, sin embargo, fundamental para admitir la procedencia de la medida cautelar que solicita”, señaló la Corte, al recordar que su competencia está limitada “a la recomposición integral del daño ambiental colectivo que provoque efectiva degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales”.
En esa línea, sostuvo que “la actora debió explicar la manera en que el presente asunto incluye problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción”, pero que “a pesar de esta carga argumentativa, su presentación omite por completo esa explicación”.
De hecho, indicó que “la única fuente que invoca es un informe de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén que no acompaña”, lo que permite inferir que “los supuestos incidentes a los cuales se refiere han ocurrido únicamente en la jurisdicción neuquina”.
El fallo también descartó los argumentos centrales utilizados para justificar la urgencia de la cautelar. Uno de ellos fue calificado como “una inverosímil propuesta consistente en invertir la carga de la prueba”, al sostener que los demandados no habían demostrado que la zona no estuviera dañada ambientalmente.
“Aun desde una perspectiva dinámica de la carga probatoria, los términos en que formula el punto no permiten advertir por qué razón considera que su parte se encuentra exenta de toda obligación de precisar las circunstancias en las que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia”, respondió la Corte.
El segundo argumento, basado en un relevamiento técnico encargado por la propia asociación, tampoco superó el análisis judicial. Según la resolución, ese informe “no menciona pasivos ambientales concretos que deriven de la actividad hidrocarburífera, ni conecta daños con eventos específicos atribuibles a los sujetos demandados”.
