La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión que negó el arresto domiciliario al empresario condenado por lavado de activos y sostuvo que su estado de salud puede ser tratado adecuadamente dentro del sistema penitenciario.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría el recurso presentado por la defensa del empresario Lázaro Báez para obtener el beneficio del arresto domiciliario por cuestiones de salud. En un fallo extenso, el tribunal avaló la decisión del juez de ejecución y concluyó que no existen condiciones legales ni médicas que habiliten una morigeración del encierro.
El pronunciamiento, dictado por la Sala de Feria, integrada por Ángela Ledesma, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, sostuvo que el planteo no logró demostrar que el cumplimiento de la pena en una unidad del Servicio Penitenciario Federal (SPF) implique una afectación concreta al derecho a la salud de Báez, condenado en las causas conocidas como “Ruta del Dinero K” y “Vialidad”.
En ese sentido, Carbajo afirmó que “pretender sostener -tal como lo hizo la defensa- que el continuo seguimiento médico que se le hace a Báez es una demostración de una circunstancia de ‘gravedad’ que ameritaría la concesión de la prisión domiciliaria, carece de todo sentido lógico y razonabilidad”.
La defensa había fundado el pedido en el estado de salud de Báez, en las condiciones de detención y en la situación de su grupo familiar. Sin embargo, Casación destacó que los informes del Cuerpo Médico Forense fueron concluyentes al señalar que el empresario “puede cumplir su detención en una unidad del SPF con controles en forma rigurosa e ininterrumpida” y que “la privación de la libertad en el establecimiento carcelario no le impide recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias”.

“Clínicamente estable”
En esa línea, el tribunal remarcó que los peritos oficiales descartaron que Báez se encuentre en estado crítico o frente a un riesgo cierto de muerte súbita, y subrayaron que las patologías que padece son crónicas y se encuentran clínicamente estables. También se valoró que el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza cuenta con infraestructura, personal médico y capacidad de respuesta ante eventuales emergencias.
Casación también rechazó el argumento vinculado al interés superior de los hijos menores de la pareja de Báez. Al respecto, el fallo indicó que no se acreditó una situación de desamparo ni de afectación material o moral que justifique una excepción al régimen general de cumplimiento de la pena, y que los derechos de los menores “se encuentran resguardados en su faz afectiva, educativa y de salud”.
En la resolución, el tribunal advirtió además que la sola invocación de problemas de salud no resulta suficiente para conceder el arresto domiciliario si no se demuestra que el sistema penitenciario se encuentra imposibilitado de brindar la atención necesaria. En ese punto, señaló que el planteo defensivo se limitó a expresar una discrepancia con los criterios médicos oficiales, sin rebatirlos de manera eficaz.
En disidencia, Borinsky sostuvo que correspondía hacer lugar al planteo de la defensa y conceder el arresto domiciliario. En su voto propuso “hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Lázaro Antonio Báez, casar y revocar la resolución recurrida y, en consecuencia, conceder la prisión domiciliaria al nombrado”, bajo las condiciones que fijara el tribunal de ejecución. Para el magistrado, los elementos incorporados al expediente habilitaban una solución distinta y justificaban una revisión favorable del rechazo dispuesto en la instancia anterior.
