La Justicia confirmó un fallo que privó de la herencia al marido y a uno de los hijos tras considerar probado que la abandonaron cuando no podía valerse por sí misma. Ambos habían sido condenados penalmente por abandono de persona agravado por el vínculo.
La Justicia civil resolvió excluir de la herencia a un hombre y a su hijo por haber abandonado a su esposa y madre, cuando atravesaba un grave cuadro de salud que le impedía valerse por sí misma.
La decisión fue adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Maximiliano Caia, Gabriela Scolarici y Beatriz Verón, que confirmó un fallo de primera instancia y los declaró indignos para sucederla.
El caso se inició por una demanda promovida por la hermana de la mujer fallecida, quien solicitó que se les quitara la vocación hereditaria al cónyuge y al hijo de la mujer. Ambos convivían con ella en un departamento de la avenida Directorio, en la ciudad de Buenos Aires, donde el cuerpo fue hallado sin vida el 18 de septiembre de 2017.
Según se acreditó en el expediente, Susana Noemí F. padecía obesidad mórbida, diabetes, hipertensión y depresión, y necesitaba asistencia permanente.
“No la ayudaron a vivir”
En su presentación, la hermana de la fallecida sostuvo que Noemí “no podía caminar, ni comer ni tomar un vaso de agua sin ayuda” y que, pese a esa situación, quienes tenían la obligación legal de asistirla “no le ofrecieron comida, ni le dieron de tomar, ni la ayudaron a vivir”. Ese abandono derivó en una causa penal en la que el esposo y el hijo fueron condenados por el delito de abandono de persona agravado por el vínculo, sentencia que quedó firme.
Al analizar el caso, los camaristas remarcaron que esa condena penal resulta determinante en el proceso sucesorio. Citando el artículo 1776 del Código Civil y Comercial, los jueces recordaron que “después de la condenación del acusado en el juicio criminal no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado”.
En su voto, el juez Caia sostuvo que quedó probado que el esposo y el hijo “abandonaron a su suerte” a la mujer, “a pesar de estar incapacitada de valerse por sí misma y de tener la obligación legal de prestarle asistencia”
También subrayó que no solo omitieron internarla o garantizarle cuidados adecuados, sino que “no han alegado la realización de acto alguno con la finalidad de internarla, y han sido condenados en sede penal con causa en esa omisión”.
Indignidad hereditaria
El fallo repasó además los elementos reunidos en la causa penal, donde se tuvo por acreditado que la víctima vivía “en condiciones de absoluta falta de higiene” y que su muerte fue advertida por los imputados “recién luego de transcurridas 24 o 48 horas”, lo que evidenció que “omitieron darle cualquier tipo de asistencia en los días previos a su deceso”.
Frente a los argumentos defensivos, que intentaron cuestionar la validez del juicio penal abreviado y sostuvieron que respetaron la voluntad de la mujer de no ser internada, la Cámara fue tajante: señaló que esas críticas no podían prosperar en sede civil y que la sanción de indignidad “es la consecuencia que el ordenamiento jurídico prevé para el caso de incumplimiento de sus preceptos”, ya que implica la pérdida de la vocación hereditaria como sanción legal.
En consecuencia, el tribunal confirmó la exclusión hereditaria y rechazó los recursos del esposo y del hijo. De ese modo, la Cámara ratificó que el abandono de una persona que no puede valerse por sí misma constituye una causal suficiente para privar de la herencia a quienes, por ley y por vínculo, tenían el deber de cuidarla.
