El tribunal advirtió que la cautela patrimonial no puede suplir la falta de avances en la investigación: confirmó el embargo en lugar de la inhibición general, pero ordenó ajustarlo a la escala real de la maniobra y acelerar la producción de prueba.
La Cámara Criminal y Correccional Federal dictó este jueves un fallo relevante en la causa “Quintero, Braian Emanuel s/ medida cautelar”, vinculada al desplome de la criptomoneda $LIBRA y al manejo patrimonial de los imputados. El tribunal confirmó el reemplazo de la inhibición general de bienes por un embargo específico, pero dispuso su readecuación y exigió al juez de grado acelerar la investigación penal para que las medidas cautelares no se conviertan en una pena anticipada.
Antecedentes y decisión de grado
El recurso de apelación fue presentado por la querella de Braian Emanuel Quintero contra una resolución del juez Marcelo Martínez De Giorgi, titular del Juzgado Federal Nº 8. En esa decisión, se levantó la prohibición de innovar sobre todos los bienes -muebles, inmuebles y activos financieros- de los imputados y se sustituyó por un embargo por 36.875.000 pesos, con una vigencia de 90 días.
La medida afectó a ocho personas, entre ellas Hayden Mark Davis, creador de la criptomoneda $LIBRA, junto con Sergio Daniel Morales, María Alicia Rafaele, Mauricio Gaspar Novelli, Manuel Terrones Godoy, María Pía Novelli, Favio Camilo Rodríguez Blanco de Orlando y Rodolfo Mellino.

Planteos de las partes
La querella rechazó la decisión judicial por considerarla arbitraria e insuficientemente motivada. Argumentó que el monto del embargo, calculado en base a un perjuicio estimado inicialmente en apenas 12.000 dólares, resultaba inadecuado para garantizar los intereses de las víctimas y no contemplaba la magnitud y complejidad de la operación investigada. Además, durante el trámite surgieron datos sobre nuevas víctimas con pérdidas conjuntas estimadas en cerca de dos millones de dólares, lo que, según la parte acusadora, acrecienta la insuficiencia del aval patrimonial.
Los defensores de los imputados sostuvieron que el embargo fijado cubría los reclamos iniciales defendidos por la querella y que la prolongación de una inhibición general sobre el patrimonio era injustificada si el resguardo patrimonial podía asegurarse por otros medios menos gravosos.
Fundamentos de la Cámara Federal
Al analizar el recurso, los jueces de la Sala I, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, examinaron los requisitos de las medidas cautelares patrimoniales en el proceso penal -la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y la proporcionalidad- tal como lo exigen los artículos 23 del Código Penal y 518 del Código Procesal Penal.
Los magistrados coincidieron en que la presencia de indicios sobre la probable comisión de delitos y la vinculación de los imputados con las maniobras investigadas justificaban la adopción de cautelares, así como el posible riesgo de dilación en un expediente complejo que incluye actividades transnacionales y activos de difícil rastreo.
No obstante, los camaristas puntualizaron que el mantenimiento indefinido de una prohibición general de innovar podía implicar una restricción excesiva de la libertad patrimonial de los acusados, y que esa figura debía limitarse a lo estrictamente necesario. Con ese criterio, aceptaron el cambio hacia un embargo específico, pero condicionaron su validez a una revisión más profunda del monto fijado originalmente.
Correcciones ordenadas y mandato al juez de grado
La Cámara determinó que el monto del embargo debía ser readecuado para ajustarse al estado actual de la causa, teniendo en cuenta la aparición de nuevas víctimas y la complejidad de la maniobra investigada. Por ello, ordenó al juez de grado que, antes de levantar la prohibición de innovar, fije un aval patrimonial acorde con las circunstancias actuales y la cuantía total del daño denunciado.
Asimismo, el tribunal instó al magistrado a acelerar la producción de prueba, en particular porque, hasta el momento, aún no se habían concretado llamados a indagatoria. Los jueces advirtieron que, sin un avance simultáneo de la instrucción, las medidas cautelares podrían transformarse en una suerte de pena anticipada, lo que contraviene su propia función preventiva y de garantía procesal.
Finalmente, la Sala I dispuso que, al vencimiento de los plazos de las medidas patrimoniales, el juez de grado debe revisar la necesidad de su prórroga en función del estado real de las actuaciones, y no de manera automática.
El fallo del 15 de enero de 2026 confirma el reemplazo de la inhibición general de bienes por un embargo concreto, pero introduce una corrección de fondo sobre su cuantía y exige al juzgado de origen que ajuste el monto a la realidad actual del expediente y acelere la instrucción penal para no desvirtuar la finalidad de las medidas cautelares.
