Sabrina Namer: “Los jueces no deberíamos administrar bienes: no es nuestro rol”

En un contexto de tensiones crecientes sobre el destino de los bienes decomisados, la jueza Sabrina Namer, integrante del Tribunal Oral Federal N° 8, ofrece una mirada excepcionalmente informada y honesta sobre un tema que la Argentina aún no logra ordenar. Con décadas de experiencia en la investigación de delitos contra la administración pública, analiza las grietas del sistema, los conflictos entre Poderes, la ausencia de una ley integral y los dilemas que se abren cuando el decomiso se cruza con el derecho penal, el derecho administrativo, la política y la protección de la sociedad.

¿Qué fue lo que, en lo personal y profesional, la llevó a interesarse tan de lleno en el decomiso y la investigación patrimonial?

Antes de llegar acá como jueza de un tribunal federal, estuve a cargo de investigaciones de fraudes contra el Estado en la Oficina Anticorrupción y, luego, al frente de una oficina de seguimiento y coordinación de delitos contra la administración pública en el Ministerio Público Fiscal. Tanto en una función como en otra, uno advertía que las personas imputadas -y hablo de 2009, 2008, 2007, 2006- llegaban con un enorme poder económico, mientras que el Estado tenía pocos recursos para enfrentar esas causas en juicio. Los imputados venían con grandes estudios, uno veía el nivel económico, los autos con los que se movían, etc. Entonces pensabas: “Tenemos causas de corrupción, pero a simple vista advertimos un nivel de recursos que parece vincularse con aquello mismo que estamos investigando”. Sin embargo, cuando verificabas si había bienes afectados a las causas penales, no aparecía nada: todos figuraban como insolventes, sin tarjetas de crédito, sin propiedades, sin autos. Nada. Esto empezó a revisarse con políticas públicas, sobre todo desde el Ministerio Público Fiscal, alrededor de 2009. Yo estaba entonces a cargo de una oficina dentro del MPF, dedicada a delitos contra la Administración Pública. Desde ahí comenzamos a impulsar que los fiscales, al iniciar una causa penal, no sólo investigaran a las personas y los hechos, sino también los bienes. Para eso había que hacer investigaciones patrimoniales: ver a nombre de quién estaban realmente los bienes, quién pagaba expensas, si había seguros de vida, etc. Se empezó a generar convenios y una nueva cultura: investigar también el patrimonio para que, al momento de la condena -y sobre todo en delitos de corrupción, de penas bajas-, no sólo hubiese sanción penal, sino también recuperación de bienes vinculados al delito. Con el tiempo, y ya desde el rol de jueza, cada vez llegaron más causas a juicio con bienes afectados al decomiso: trata de personas, narcotráfico, delitos económicos. En general, todas las organizaciones criminales hoy llegan con bienes sujetos a decisiones judiciales. El decomiso es una medida específica sobre bienes, con varias aristas. Hoy el gran debate es qué se hace con ellos, qué rol tiene el juez en la administración, si deben existir agentes especializados, a quién deben destinarse, si a organismos públicos, a la sociedad civil o a ambos. Es un panorama general donde la Justicia empieza a pensar cada vez más en los bienes, con una mirada reparadora hacia la sociedad -que de algún modo recupera lo perdido- y también como una forma de evitar la impunidad: si los imputados conservan los bienes, se los premia.

Vaciar patrimonialmente a las organizaciones delictivas también implica quitarles poder…

Por eso también uno puede decir que las finalidades del decomiso y de las políticas de recuperación de bienes son múltiples. Por un lado, hay una finalidad de neutralización de riesgos: evitar que los imputados o las organizaciones sigan cometiendo delitos o queden impunes. Cuantos más bienes conserven, mayores son sus posibilidades de seguir delinquiendo o de mantenerse por fuera del sistema judicial. Por otro lado, está la función reparadora del daño: que, al momento de la condena -o incluso antes, si se cumplen los requisitos legales- esos bienes puedan volver de alguna forma a la sociedad. Y ahí aparece otra discusión: si el decomiso es una pena o no. Si lo fijamos o lo imponemos los jueces penales, ¿no debería seguir criterios similares a los de una pena? Porque, en los hechos, hasta llegar al decomiso se recorren todas las instancias de una pena de prisión. Entonces, un gran debate es cuál es la naturaleza jurídica del decomiso, cuáles son sus requisitos, si puede imponerse antes de la pena, si puede ordenarse antes de que la condena esté firme, si se puede disponer o realizar los bienes antes de que haya una sentencia firme. Son preguntas difíciles, porque tensionan y, de algún modo, rompen la lógica clásica del derecho penal, pensado básicamente en torno a la imposición de la pena de prisión. Entonces, ¿qué hacemos con los bienes y con qué estándares? ¿Para obtenerlos y sacarlos de manos del imputado deberíamos exigir los mismos requisitos que para quitarle la libertad? Bueno, estas son las grandes preguntas que hoy nos estamos haciendo.

La llevo a algo más básico: muchas veces se usan como sinónimos decomiso y extinción de dominio, y no lo son...

Son dos cosas totalmente distintas. La extinción de dominio parte de la idea de que el Estado puede apropiarse de un bien mal habido porque el título que dio origen a su tenencia es ilegal. La sanción -el decomiso o la obtención del bien por parte del Estado- le quita al titular aquello que proviene del delito: un terreno, un auto o cualquier otro bien cuya adquisición se considere ilícita. En esencia, la extinción de dominio sostiene que la relación de tenencia se funda en un título inválido y, por ende, no merece protección jurídica. Viene de Colombia y del combate al narcotráfico: Escobar Gaviria y los grandes capos tenían enormes propiedades que se les quitaban sin necesidad de condena. La discusión central es si hace falta o no condena. La extinción de dominio se concibe como una sanción de naturaleza más civil, mientras que soy de la idea -y así lo desarrollé en un libro que fue mi tesis de la maestría en Derecho Administrativo- de que el decomiso es una medida propia del Derecho Administrativo, que los jueces penales podemos aplicar con criterios de esa rama, pero que no puede ser considerada una medida civil. Si quisiéramos sacarla del derecho penal, existen vías para evitar la rigidez propia de ese ámbito. Pero tampoco puede verse como un conflicto entre particulares, porque el Estado tiene un interés central: es, en definitiva, el beneficiario de estas políticas. Por eso no puedo pensar que se trate de una situación de igualdad entre privados, como las que se ventilan en el fuero civil. Creo que hay que ser muy cuidadosos, porque estas figuras durante mucho tiempo enfrentaron resistencia justamente por los abusos. Entonces, los jueces y operadores debemos ser extremadamente prudentes: los bienes deben ser respetados y tenemos una cultura constitucional de protección de la propiedad. Cuando desapoderamos a una persona de sus bienes, debemos entender que hay un componente de interés público que debe ser resguardado mediante el debido proceso, permitiendo a las partes defenderse, aunque no sea de la misma forma que en el proceso penal donde uno se defiende de la posibilidad de ir preso. Tu pregunta es muy importante. La extinción de dominio parte de la idea de que existe un problema civil vinculado al modo en que se obtuvo el título de propiedad. Si ese título es mal habido, no puede ser premiado y se priva al titular de ese bien. Pero si se la analiza sólo como una cuestión civil, se desconoce el interés público involucrado. De hecho, el tema ha sido tan discutido que la Argentina no logró sancionar una ley de extinción de dominio. Tan discutido es este tema que lo que existe actualmente es un decreto -de necesidad y urgencia, si no recuerdo mal, del año 2019- dictado porque no hubo acuerdo político entre las partes sobre si la figura tenía algún componente penal, si debía ser exclusivamente civil o si implicaba un interés público. Ese decreto, sin embargo, es tan complejo de imponer e implementar que prácticamente no se usa en ninguna causa. Hay sólo un caso, según tengo registro, y en ese expediente el decomiso penal se dictó antes que el decomiso sin condena.

¿Instrumentos de esta entidad deberían tener ley propia?

Sí. En los países donde funciona, existe ley. En Colombia incluso está en la Constitución. Son países con problemas severos, donde las fincas decomisadas eran enormes. El decomiso también cumple una función simbólica: mostrar que “el delito no paga”. A mí me tocó ser fiscal en la causa del Petit Hotel de María Julia Alsogaray, que fue uno de los casos en los que, en su momento, se pretendió que los bienes fueran destinados al Garrahan. Esto fue en 2011, si mal no recuerdo, a instancias de algunas organizaciones de la sociedad civil. Nos presentamos ante la Corte para solicitarlo y la Corte nos dijo que no, porque la ley establecía que esos bienes debían ser destinados al Poder Judicial. Entonces, este efecto reparador y esta idea de que los bienes vuelvan a la sociedad, bueno, de a poco se van logrando, aunque con cierta resistencia. Pero un poco la lógica es que la sociedad vea que las cosas vuelven. Ahora bien, en países donde esto sucede incluso sin condena, está previsto por ley, porque el decomiso es una decisión importante. Hoy está regulado en el Código Penal, pero para supuestos muy limitados: casos de lavado de dinero con un delito precedente específico. No todos los casos son susceptibles de decomiso sin condena.

¿Cómo estamos respecto del destino de los bienes?

Complejo. A lo largo del tiempo hubo distintas soluciones. Depende del delito. En principio, la ley establecía que, por ejemplo, los casos de trata de personas iban a un fondo para reparar a la víctima; los casos de drogas iban a un destino orientado a la recuperación de personas afectadas por ese delito o también a mejorar las investigaciones. Los casos de lavado iban, en parte, a la UIF para que pudiera seguir funcionando, y todos aquellos casos que no tuvieran un destino específico previsto iban a la Corte Suprema como recursos propios, conforme una ley de los años 70. Esto nunca fue discutido: siempre, en todas las causas penales, los bienes decomisados -autos, inmuebles- que no tuvieran una afectación específica se enviaban a la Corte. Entonces, los jueces lo que hacíamos era: si por ley tenían un destino específico, se lo dábamos; si no lo tenían, aplicábamos la Ley 27.85 del 76 y la ley de autarquía financiera del Poder Judicial, y se mandaban a la Corte. La Corte, mediante acordadas, regulaba qué se hacía con esos bienes: si los autos se entregaban a un organismo, a otros juzgados o si ella misma decidía su destino. En julio de este año, se dictó una acordada donde la Corte dispone que todos los bienes deben ir efectivamente a la Corte. También plantea que, en función de la transparencia y de la necesidad de informar a la sociedad sobre el destino de esos bienes -teniendo en cuenta su dimensión simbólica y reparadora-, todos los jueces debemos completar un registro público para que la sociedad pueda acceder y monitorear ese destino. Pero todo tiene que pasar por la Corte. Poco tiempo después, sale un DNU donde el Poder Ejecutivo determina que el Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación de las políticas de recuperación de activos y que centralizará todos los bienes de causas penales, asignando porcentajes a distintos organismos. Así, por ejemplo, el Poder Judicial, que tenía el 100% de esos bienes, pasa a tener un 20%, y además se establece que solo puede utilizarlos para infraestructura o tecnología, pero para nada más.

Entonces, con un decreto, hoy existe un enfrentamiento entre la posición de la Corte y la del Ministerio de Justicia sobre el destino de esos bienes. Y los jueces en el medio…

Y en paralelo -que creo que es lo más serio, porque esto hay que resolverlo por ley, ya que en definitiva involucra dinero y posibles colisiones de intereses- hay proyectos legislativos que buscan determinar claramente el destino de los bienes, los criterios para definirlo y otros aspectos, incluyendo la intervención de la sociedad civil y de distintos organismos.

Lo más lógico es que salga una ley que dé claridad sobre esto. ¿Esto se vincula con Bien Restituido?

Bien Restituido pone más la mirada también en la sociedad civil. Pero más allá de las discusiones sobre si a uno le gusta o no el proyecto, me parece que lo importante es que esto se discuta por ley, porque si no, surgen muchas aristas en materia de conflictos de intereses. Suena extraño -como lo plantea el Poder Ejecutivo- pensar que la recuperación de activos o los bienes provenientes de delitos en los que intervenimos los operadores del sistema (Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Ministerio de Seguridad) puedan convertirse en fondos para financiar nuestro propio funcionamiento. Ahí aparece un ruido: parecería que pudiéramos tener interés en obtener bienes para tener más recursos para funcionar, ¿no? Entonces, también hace falta una solución objetiva, que quede por fuera de los intereses tanto del Poder Ejecutivo -a través del Ministerio de Justicia, que interviene en el decomiso- como del Poder Judicial. Porque hoy, cuando te llega una causa y tenés que decidir un decomiso, quedás en el medio sin claridad sobre a quién tenés que remitírselo. A mí me tocó tratar este tema en el Congreso de Jueces. Mi posición es que, más allá de que hoy el decreto esté paralizado por una cautelar -y que algunos colegas lo declararon inconstitucional-, no veo impedimento para que enviemos todos los bienes a la Corte. En definitiva, la Corte es quien debe decidir. Mientras nosotros no dispongamos de los bienes y simplemente los pongamos a disposición -que es lo que nos ordena la Corte como cabeza del Poder Judicial-, no veo inconveniente en continuar haciéndolo así. Si la Corte luego debe resolver un conflicto con el Poder Ejecutivo, será un asunto entre ambos poderes. Y claro, si hay que dirimir una cuestión concreta, eso deberá resolverse judicialmente. Pero hoy, hasta tanto no haya una regla distinta, entiendo que la acordada sigue vigente, más allá de que el DNU modifique algunos considerandos. Y los jueces, mientras no dispongamos de los bienes ni los asignemos, sino que los pongamos a disposición de la Corte para que tome las decisiones de administración y disposición, actuamos como intermediarios. Y creo que no hay nada que impida que sigamos procediendo de ese modo.

En otros países hay agencias. ¿Cuál modelo te parece mejor?

Hay modelos donde dependen del Ejecutivo, del Judicial, del Ministerio Público. A mí me parece razonable que dependan del Ejecutivo, porque es quien ejecuta políticas públicas y distribuye recursos según el presupuesto aprobado por el Congreso. Nosotros no ejecutamos políticas; no es nuestra función. Pero también podría existir una mesa de reparto o porcentajes equilibrados, dado que el MPF y los jueces intervienen mucho en estas políticas. Lo importante es que haya debate legislativo. No puede resolverse por decreto, y menos cuando el Poder Judicial planifica su funcionamiento con recursos provenientes de estos bienes.

¿Y qué pasa con el rol de los jueces en la administración?

No deberíamos administrar bienes. No es nuestro rol. Tomar decisiones como si se paga o no el sueldo de una empresa intervenida es ajeno a nuestra función. Por eso creo en un modelo con una agencia que administre bienes, no los jueces. También es fundamental incorporar la perspectiva del derecho administrativo. Muchos jueces penales deciden sobre bienes destinados a reparar daños a la Administración Pública sin escuchar a la propia Administración, que a veces dice: “Me sale más caro administrar un playón con autos inservibles que recuperar dinero”. O hay contratos vigentes donde el Estado no quiere que los bienes se decomisen. Las políticas de decomiso impactan transversalmente en múltiples áreas.

Sabrina Namer, jueza integrante del Tribunal Oral Federal N° 8.

¿Siempre se decide decomisar cuando hay bienes?

No. El decomiso antes de la condena puede generar graves daños, especialmente en empresas: se pierden empleos, se funden compañías, se afectan terceros. Como con la prisión preventiva, hay que justificar cuidadosamente cada medida. El Estado, si decomisa mal, después responde patrimonialmente. Los jueces debemos conservar los bienes, resguardarlos, evitar que se deterioren o se usurpen. Estas medidas no se pueden tomar a la ligera ni las debe tomar solo el Poder Judicial; intervienen organismos como la AABE. Todos podemos responder patrimonialmente ante demandas. Además, las decisiones patrimoniales impactan en procesos paralelos, como quiebras. ¿Un juez de quiebras puede ejecutar bienes afectados en una causa penal? ¿O deben quedar en manos del juez penal? Todo esto está en debate.

¿Cómo se logra mejorar esto? ¿Con capacitación?

Uno, cuando tiene el diagnóstico -porque todas estas cosas son de evolución-, piensa: bueno, veo que hay un problema en la disposición de los bienes; entonces, discutámoslo legislativamente. Vemos que hay un problema en definir quién representa el interés patrimonial del Estado: si el fiscal penal o el Procurador del Tesoro, que es quien habitualmente representa a la administración en los juicios. Entonces, ¿los fiscales penales le tienen que consultar? ¿Los jueces tenemos que darle vista a la Procuración del Tesoro? De hecho, el decreto de extinción de dominio incorpora al Procurador del Tesoro como parte, le da vista porque entiende que es un actor importante en esto, una figura relevante. Creo que, en algún punto, la administración pública tiene que estar representada en estos procesos de decomiso, sobre todo en causas que supuestamente generaron un perjuicio. ¿Cuál es la solución? Hay muchas posibles. Tenemos que debatirlas, pero para eso primero tenemos que identificar bien el problema. El tema es que, a mi modo de ver, los que tomamos decisiones no podemos permanecer encapsulados ni podemos mantenernos ajenos al funcionamiento real de la administración pública cuando resolvemos casos relacionados con delitos contra la administración. No digo que todos tengamos que ser especialistas en derecho administrativo, pero sí tener en cuenta cuál es el interés de la administración pública, cómo se defiende ese interés, cuáles son los organismos que lo representan y si puede haber una colisión entre el interés del fiscal penal y el interés de esos organismos en una causa determinada. Entonces, bueno, son todas discusiones. Es un gran tema si el fiscal penal representa o no el interés patrimonial del Estado, porque siempre se dijo que el fiscal penal representa el interés de la sociedad en perseguir el delito o en el resultado de esa persecución. Pero esto siempre fue una herramienta bastante abstracta, que justificó que la acción penal fuera pública. Y un poco eso es lo que se está revisando ahora con el sistema acusatorio: escuchar más a la víctima, darle un rol más composicional. Hoy, esa representación del interés público en manos del fiscal penal ya parece cuestionable en algunos aspectos cuando hay una víctima identificada. Pero si ese fiscal, además, se atribuye la representación del interés patrimonial del Estado -por ejemplo, diciendo “acá el Estado no está perjudicado, entonces puede haber una reparación integral”-, ahí aparecen problemas. Y eso está pasando. Soy jueza del Tribunal Oral en lo Penal Económico. Entonces, viene la AFIP y dice: “No, yo no estoy de acuerdo con que el imputado pague una reparación y se libre de la causa penal”. Y el fiscal te dice: “Sí, sí, yo estoy de acuerdo”. Entonces, ¿qué hacés como juez si el fiscal dice que no está interesado en llevar adelante un juicio? ¿No lo hacés? ¿O escuchás a la administración pública cuando dice: “Esto a mí no me repara, no me sirve”? Hoy, todas esas situaciones se están dando y tienen que ver con lo mismo: quién representa el interés patrimonial del Estado.

Leí un caso donde se aplicó la perspectiva de género para no decomisar...

Sí, hay situaciones donde corresponde. Mujeres en extrema vulnerabilidad, por ejemplo. La perspectiva de género no es para absolver o condenar automáticamente; es una herramienta para tomar decisiones más justas y contextualizadas. En Italia se usa para proteger a mujeres atrapadas en organizaciones criminales, que ponen el cuerpo por esos grupos. También acá se ve. La perspectiva de género puede inclinar hacia el decomiso o hacia no decomisar.

Si mañana la convocan del Congreso para avanzar en una legislación sobre el tema: ¿cuáles son los puntos clave?

Primero, debatir la ley que hoy está en discusión sobre destino y criterios del decomiso. Después, abordar tres ejes: Procedencia del decomiso: estándares probatorios, debido proceso, derechos de terceros; Administración de los bienes: quién, cómo y bajo qué reglas; y Destino: sociedad civil, organismos estatales, modelos mixtos. Cada eje tiene soluciones posibles, todas debatibles. Pero el debate requiere interlocutores idóneos, que conozcan la práctica y no reproduzcan slogans como “decomisemos todo”. El decomiso tiene un historial de abusos, incluso para excluir a personas de la esfera política. Hay que evitar eso.

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