Los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero rechazaron los planteos de nulidad con los que las defensas buscaban hacer caer el juicio en la causa Cuadernos y convocaron a declarar de manera presencial el próximo martes a las 9 a Cristina Kirchner y a Julio De Vido en Comodoro Py.
El tribunal resolvió que el debate oral continuará pese a los numerosos recursos presentados para anular su realización, ya que “no ha habido elementos novedosos que justifiquen apartarse de lo ya decidido” por la Cámara Federal y la de Casación Penal, pese a lo que, destacaron, la prueba será valorada a lo largo del juicio y “nada impide a los defensores volver sobre sus argumentos durante los alegatos”.
Los jueces accedieron al pedido de presencialidad formulado por la fiscal Fabiana León y convocaron a Cristina Kirchner y al ex Ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, entre otros, a prestar declaración indagatoria el martes próximo a las 9 en la Sala Auditorio, ubicado en el subsuelo de los tribunales federales de Comodoro Py.
El defensor de Cristina Kirchner solicitó que se escuchara una filmación en la que el Presidente vaticinaba que la ex mandataria “iba a ir presa por Cuadernos, como fue por Vialidad”. A su término, el abogado pidió un pronunciamiento sobre el particular, dada «la inusitada gravedad de lo que acabamos de oir». Los abogados Aníbal Ibarra y Maximilian o Rusconi, defensor de Julio de Vido, adhirieron al pedido de Carlos Beraldi.
Previamente, los jueces Méndez Signori, Castelli y Canero habían llamado la atención a los tres letrados por haber “excedido los límites de la crítica a este tribunal”. En el caso de Ibarra, por anticipar que “van a dibujar una sentencia”, en cuanto a Beraldi, por calificarlos de “cómplices si permiten que esto avance” y, por último, en cuanto a Rusconi, por destacar “una coincidencia político mediática notable”.
La fiscal Fabiana León recogió el guante y respondió que “si bien coincido con el doctor Beraldi en lo impropio de lo que escuchamos, no es menos cierto que hemos escuchado a muchos funcionarios hacer lo mismo en otras oportunidades”. No obstante, citó sus años de trayectoria “que muchos de ustedes conocen”, como garantía de que actuará “conforme a la ley”. El juez Méndez Signori consignó escuetamente que constituye con sus colegas un tribunal comprometido con asegurar a todos los imputados “un juicio justo”.
Los abogados defensores habían planteado durante el primer mes del juicio nulidades basadas sobre la supuesta “elección a dedo” del juez instructor, prescripciones, presuntas extorsiones hacia los empresarios involucrados, tendientes a “obligarlos”, con tal de no ir presos, a admitir que habían pagado sobornos, dudas sobre la legitimidad de las anotaciones del chofer Centeno, a raíz de que se detectaron enmiendas en los textos, que fueron aprovechadas por los abogados para intentar que no se las tomara en cuenta y que la causa cayera.

A lo largo de más de dos horas de lectura, el juez Méndez Signori explicó que el tribunal entiende que “no hubo apartamiento del juez natural del que habla la Constitución”. Se le había atribuido al fallecido juez de primera instancia Claudio Bonadio “la apropiación del expediente con fines políticos, se mencionaron reuniones previas no documentadas entre el fiscal (Carlos Stornelli) y el juez” sugiriendo una maniobra de “forum shopping”. Al respecto, el tribunal recordó que este aspecto ya fue planteado, resuelto y que “no hay razones para rever lo decidido”.
Con respecto a las objeciones acerca de la aplicación en el expediente de la “Ley del arrepentido”, los jueces tuvieron en cuenta que la Cámara de Casación en el año 2020 dejó claro que no estimula ni permite la “autoincriminación”, que la norma estaba vigente al momento en que los imputados colaboradores prestaron declaración ante Bonadio, por lo que no hubo aplicación de ley posterior más gravosa.
En cuanto al reclamo por la presunta falta de los “registros idóneos a los que obliga la ‘Ley del arrepentido’ este tribunal rechazó y Casación confirmó que hay un registro de las declaraciones, más allá de su formarto, cuyo valor de convicción se verá al momento de valorar la prueba”. El escrito del Tribunal remarcó que los imputados colaboradores furon siempre informados del procedimiento, del significado de sus declaraciones, estuvieron acompañados por sus abogados, por lo que “no hubo prácticas dictatoriales” ni “nadie fue obligado a declarar contra sí mismo”.
El tribunal también rechazó por no corresponder a la materia de las cuestiones preliminares las objeciones a la condición de querellante de la Unidad de Información Financiera y, con respecto a la garantía de ser juzgado en un “plazo razonable”, consideró que de una causa con 86 imputados (65 empresarios, dos choferes y 19 ex funcionarios) que se inició en 2018, se radicó por primera vez en 2019 y, tras la pandemia, en 2022 vio notificarse a todos las partes, “no puede decirse que haya habido lentitud”.
