El máximo tribunal declaró inconstitucional una norma bonaerense que aplicaba una alícuota más alta a firmas con plantas en otras jurisdicciones. Consideró que generaba un trato desigual y afectaba el comercio entre provincias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda presentada por la empresa láctea Verónica y declaró la inconstitucionalidad de una norma de la provincia de Buenos Aires que le imponía una carga tributaria más elevada por tener su establecimiento productivo fuera de ese territorio.
El caso se originó a partir de la aplicación del artículo 27 de la ley impositiva 14.808, correspondiente al período fiscal 2016, que establecía una alícuota reducida del impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad industrial láctea, pero condicionada a que las empresas tuvieran su planta radicada en la provincia.
Verónica, cuya producción se desarrolla en Santa Fe pero comercializa sus productos en distintas jurisdicciones, había liquidado el tributo con la tasa reducida. Sin embargo, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) ajustó ese cálculo y le aplicó la alícuota general del 4%, al considerar que no cumplía con el requisito de radicación.
Frente a esa situación, la firma promovió una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema para que se dejara sin efecto el criterio fiscal aplicado por la provincia.

En su defensa, la Provincia de Buenos Aires sostuvo que el esquema respondía a una política de promoción de la industria local, en el marco de sus facultades tributarias, y que no implicaba una restricción al comercio interjurisdiccional.
El tribunal, integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó ese argumento y consideró que la norma generaba una discriminación basada exclusivamente en el lugar de radicación del establecimiento productivo.
En ese sentido, advirtió que la aplicación de una alícuota más gravosa para quienes producen fuera del territorio bonaerense vulnera el principio de igualdad ante la ley y altera la libre circulación del comercio entre provincias.
Además, los jueces señalaron que el mecanismo operaba en los hechos como una “aduana interior”, prohibida por la Constitución Nacional, al perjudicar a productos elaborados en otras jurisdicciones en beneficio de los fabricados dentro de la provincia.
Con ese criterio, la Corte declaró la inconstitucionalidad del requisito de radicación previsto en la ley 14.808 y dejó sin efecto la pretensión fiscal plasmada en la disposición 5028/2022 de ARBA.
