Tuvo cinco hijos, le dejó la herencia a uno solo y los otros cuatro intentaron anular el acuerdo

Las cuatro hijas de la mujer que fueron excluidas de la herencia familiar iniciaron un reclamo judicial planteando que su madre no estaba en condiciones de comprender lo que firmaba cuando cedió sus derechos hereditarios a su otro hijo. Qué resolvió la Justicia civil.

Una decisión tomada en vida por una mujer en la provincia de Río Negro terminó años después en un conflicto judicial entre sus cinco hijos. La disputa surgió porque ella decidió ceder toda su herencia a uno solo de ellos. Tras su muerte, los otros cuatro intentaron dejar sin efecto la escritura con la que se formalizó esa decisión.

El documento había sido firmado en mayo de 2019 en una escribanía de Cipolletti, cuando la mujer se presentó junto a uno de sus hijos y rubricó una escritura pública mediante la cual le cedió los derechos hereditarios que tenía en la sucesión de su esposo.

En términos jurídicos, una cesión de derechos hereditarios implica transferir a otra persona la posición que se ocupa dentro de una herencia. Quien recibe esos derechos pasa a ocupar ese lugar dentro del proceso sucesorio.

El conflicto surgió tiempo después, cuando la mujer falleció y se inició el trámite de la sucesión porque cuatro de sus hijas cuestionaron la escritura y promovieron una acción judicial para intentar anularla.

Las hermanas afirmaron que su madre atravesaba un cuadro de deterioro cognitivo y depresión cuando firmó el documento y que, por esa razón, no podía comprender el alcance de la decisión que estaba tomando.

También pusieron en duda el monto consignado en la escritura. Según sostuvieron, el precio fijado era demasiado bajo y en realidad se trataba de una cesión gratuita que perjudicaba al resto de los herederos.

Para sostener el planteo iniciaron un incidente conocido como redargución de falsedad, una herramienta procesal destinada a cuestionar la veracidad de lo que un documento público afirma que ocurrió ante un escribano.

El juez explicó, sin embargo, que el planteo presentado por las cuatro hermanas no estaba orientado a demostrar que la escritura fuera falsa. En realidad, lo que discutían era si el acto firmado por su madre debía considerarse válido o no.

La sentencia también recordó cuál es el rol del escribano en este tipo de actos. «Su función consiste en dejar constancia de lo que ocurre durante la firma y de las declaraciones de quienes participan, pero no en evaluar el estado de salud o la capacidad médica de las personas», explicó el juez.

Además, el tribunal señaló que la ley presume que los adultos tienen capacidad para realizar actos jurídicos, salvo que exista una sentencia que disponga lo contrario. En el expediente no había ninguna decisión judicial que hubiera restringido la capacidad de la mujer.

El juzgado destacó que las hijas no lograron acreditar sus afirmaciones durante el proceso. No presentaron estudios médicos ni informes que permitieran reconstruir el estado de salud de su madre al momento de firmar la escritura.

El único elemento aportado fue un certificado médico emitido después de su fallecimiento, que el tribunal consideró insuficiente para demostrar que la mujer no podía comprender el acto que había realizado.

Con esos argumentos, la Justicia rechazó el planteo de las cuatro hijas y mantuvo la validez de la escritura mediante la cual la mujer había cedido sus derechos hereditarios a uno de sus cinco hijos.

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