La Corte Suprema de Justicia revocó la habilitación para que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche pudiera cobrar tasas y ejercer el control de policía sobre su aeropuerto internacional, por entender que las tierras sobre las cuales está emplazado integran el Parque Nacional Nahuel Huapi y son jurisdicción nacional.
El fallo es una derivación de otro en el que el máximo tribunal había declarado la inconstitucionalidad de las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro, porque anexaron al ejido municipal de San Carlos de Bariloche territorios del Parque Nacional e incursionaban sobre bienes de dominio federal.
La Municipalidad de Bariloche se basó sobre estas leyes ya tachadas de inconstitucionales por la Corte, para que la empresa concesionaria “Aeropuertos Argentina 2000” le pagara rubros como tasa de inspección, seguridad e higiene bajo apercibimiento de proceder a la clausura de su establecimiento y la urgió a que gestionara la habilitación comercial bajo amenazas de sanciones.
La demanda se inició por impulso del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) contra la Municipalidad para “hacer cesar el estado de incertidumbre existente en relación a los poderes de policía e imposición que pretende ejercer respecto de la empresa ‘Aeropuertos Argentina 2000 SA’”.
En primera instancia, el juez había rechazado la presentación, pero la Cámara Federal de General Roca revocó la sentencia, admitió la demanda y declaró que el derecho de la comuna a ejercer sus poderes sobre el aeropuerto, sin alterar la condición de parque nacional del área. Tanto ORSNA como “Aeropuertos Argentina 2000 SA”, apelaron ante la Corte.
“Atendiendo los términos a los términos en que ha llegado esta causa a conocimiento del Tribunal cabe señalar que la primera cuestión a decidir por razones de orden lógico consiste en determinar si la ley 3978 de la provincia de Río Negro es constitucional –dijo el juez Horacio Rosatti-. Sobre ese punto, cabe remitirse a los fundamentos y conclusiones de esta Corte (…) en la que se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Rio Negro”.
En su voto, el juez Carlos Rosenkrantz afirmó que “la potestad tributaria que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche pretende ejercer con relación al aeropuerto anexado a su territorio por la ley provincial impugnada involucra una prestación que no compete a esa jurisdicción municipal, impedida de efectuar actos de disposición con relación a tales territorios”.
A su turno, el juez Ricardo Lorenzetti señaló que “estando fuera de controversia que el territorio anexado por la ley 3978 a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche se encuentra dentro de la Reserva Nacional Nahuel Huapi –zona Gutiérrez- y que en esa parcela que integra dicha superficie se halla emplazado el aeropuerto, la declaración de inconstitucionalidad de la ley mencionada conlleva, como lógica consecuencia, que el municipio demandado carece de competencia en razón del territorio para llevar a cabo el ejercicio del poder de policía e imposición que pretende ejercer en el ámbito”.
