Tragedia de Once: la Corte dejó firme la responsabilidad del Estado y ordenó indemnizar a víctimas

A más de una década de uno de los episodios más dramáticos del transporte público argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse en la causa civil derivada de la tragedia ferroviaria de Once. Esta vez, lo hizo para consolidar un criterio que viene sosteniendo en fallos recientes: el Estado nacional también debe responder por los daños ocasionados.

El máximo tribunal -integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- desestimó, por la vía del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado y por la aseguradora. De este modo, dejó firmes las sentencias que ordenaron indemnizar a víctimas directas y familiares de fallecidos en el siniestro ocurrido el 22 de febrero de 2012.

La decisión no constituye un hecho aislado, sino la ratificación de una tendencia: la Corte viene rechazando sistemáticamente los planteos del Estado en casos similares vinculados a Once. La utilización del artículo 280 -que permite declarar inadmisible un recurso sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo- implica, en los hechos, convalidar los argumentos de las instancias inferiores.

Víctimas y familiares de personas fallecidas demandaron a la empresa TBA, al Estado Nacional –Ministerio de Planificación Federal-, a Marcos Córdoba, responsable de la formación, y a Liderar Compañía General de Seguros con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro.

Entre ellos estaban Fabio Flamenco, quien abordó un tren en estación Merlo y cuyo testimonio nutrió la sentencia en la causa penal. Según contó, en el impacto “fue lanzado hacia adelante y aplastado humana incontenible”, lo que le ocasionó por una que “masa politraumatismos y otras dolencias”. También Patricia Delgado Ferreira, quien aparece en la primera lista de heridos de aquel 22 de febrero de 2012 trasladada a un hospital.

En otro expediente también iniciaron una demanda Torres Amarilla, su esposa y su yerno -en representación de su hija, por entonces era menor de edad- por la muerte de su hija, Sonia Torres Rolón quien falleció como consecuencia de la colisión. Según la misma, la mujer de 28 años abordó el tren en la estación Moreno y la formación que conducía Marcos Córdoba ingresó a la estación terminal “excediendo la velocidad permitida y no frenó a tiempo por negligencia en su conducción y/o deterioro o mal funcionamiento del sistema de frenos, produciéndose el impacto a una velocidad estimada de 20 km/h”. Además, el paragolpes “no tenía el sistema hidráulico en funcionamiento”. El segundo vagón se “acaballó” y quedó incrustado casi seis metros dentro del primer vagón donde viajaba Sonia Torres Rolón, quien murió instantáneamente a causa de politraumatismos y hemorragias internas.

La tragedia y sus responsabilidades

El accidente ocurrió a las 8:33 de la mañana, cuando una formación del ferrocarril Sarmiento -con alrededor de 1200 pasajeros- no logró detenerse al ingresar a la estación terminal de Once e impactó contra los paragolpes de contención. El saldo fue devastador: 52 muertos y cerca de 800 heridos.

Las investigaciones judiciales, tanto penales como civiles, permitieron reconstruir un escenario de múltiples fallas: errores humanos, deficiencias técnicas y un sistema de control estatal insuficiente.

En sede civil, los tribunales determinaron una responsabilidad concurrente entre:

  • el maquinista, por violar reglas de conducción;
  • la empresa concesionaria Trenes de Buenos Aires (TBA), por deficiencias en la operación y el mantenimiento;
  • y el Estado nacional, por no ejercer un control efectivo sobre el servicio concesionado.

Este último punto es el eje central del fallo que ahora queda firme. La Cámara Civil había sostenido que la seguridad del transporte ferroviario es una obligación compartida entre el concesionario y el Estado concedente, quien debe fiscalizar el cumplimiento de las condiciones del servicio.

El intento fallido del Estado

En su recurso extraordinario, el Estado nacional buscó desligarse de esa responsabilidad. Argumentó que el siniestro se debió exclusivamente a la conducta del maquinista y a las fallas imputables a la empresa concesionaria, que era quien tenía a su cargo la prestación directa del servicio.

Sin embargo, esa postura fue rechazada en todas las instancias. La Corte, al desestimar el recurso, dejó firme la interpretación de que la omisión de control estatal constituye un factor suficiente para generar responsabilidad.

Once: de la condena penal a la reparación civil

El fallo se inscribe en una saga judicial más amplia que incluyó dos juicios, conocidos como Once I y Once II. En el juicio Once I, en 2014, el Tribunal Oral Federal 2 condenó a 21 acusados (18 empresarios, dos funcionarios y el conductor), y ordenó profundizar la investigación hacia más funcionarios. En 2018 la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a uno de los condenados y redujo todas las penas restantes. El fallo quedó firme en la Corte Suprema.

En 2018, el llamado juicio por “Once II” absolvió al ex ministro de Planificación Julio De Vido por el estrago ferroviario y lo condenó por administración fraudulenta. La pena fue debatida en Casación y la Corte Suprema, que el año pasado dejó firme la condena a cuatro años de cárcel. El ex funcionario quedó detenido.

Pero mientras la dimensión penal buscó establecer responsabilidades individuales, el frente civil apunta a reparar -aunque sea parcialmente- las consecuencias del daño sufrido por las víctimas.

La decisión de la Corte refuerza esa lógica: el Estado no puede quedar al margen cuando el servicio público que debe garantizar falla de manera estructural.

Una señal institucional

Más allá de los montos indemnizatorios, el fallo tiene una dimensión institucional relevante. Ratifica que la delegación de servicios públicos en manos privadas no exime al Estado de su deber de control ni de su responsabilidad frente a los usuarios.

En un país donde el sistema ferroviario ha sido históricamente objeto de cuestionamientos, la tragedia de Once se consolidó como un punto de inflexión. Y, a la luz de esta decisión, también como un precedente jurídico que redefine los alcances de la responsabilidad estatal en materia de servicios públicos concesionados.

La Corte, sin decirlo expresamente, vuelve a dejar un mensaje claro: cuando el control falla, la responsabilidad es indelegable.

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