El ex presidente estaba procesado por negociaciones incompatibles con la función pública, pero por mayoría la Sala IV del Tribunal revocó la medida y dispuso dictar otro fallo.
Los camaristas Mariano Borinsky y Javier Carbajo votaron a favor de revocar el procesamiento de Alberto Fernández en la llamada «causa Seguros» porque entendieron que al haber dictaminado el fiscal ante la Cámara Federal, Angel Agüero Iturbe, que no existía delito, ese tribunal debió abstenerse de confirmar el procesamiento que llegaba desde el juzgado federal de primera instancia.
Ambos coincidieron en que si el fiscal de Cámara solicitaba la falta de mérito para Fernández, los jueces no debían ratificar el procesamiento de primera instancia. No se trata de un análisis sobre la inocencia o no del ex presidente, sino de un vicio que consideraron insalvable.
Borinsky y Carbajo sostuvieron que la Cámara Federal “asumió un rol propio de la acusación” al confirmar un procesamiento que el fiscal recomendaba desestimar. Este criterio lo mantuvieron pese a que el fiscal de Casación, Raúl Plée, estuvo a favor de ratificar la decisión contraria a Fernández: “Esa participación sobreviniente (…) no puede ser entendida como un remedio apto para convalidar retrospectivamente el vicio señalado”..
Para Plée un procesamiento no equivale ni tiene la gravedad de una sentencia definitiva y, además, sostuvo en su dictamen que “existían una multiplicidad de indicios concordantes” que apuntaban a la responsabilidad del ex Jefe de Estado en la dirección ilícita de los seguros de los organismos del Estado a partir de un decreto firmado por él,
“La resolución de la instancia previa se apartó de la posición del Ministerio Público Fiscal, afectando las garantías de imparcialidad y defensa en juicio”, afirmaron Borinsky y Carbajo, mientras dispusieron que otro fallo, atendiendo a estas objeciones, se dictara en la instancia anterior a la brevedad.
“El pronunciamiento impugnado presenta un vicio de fundamentación que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia”; además mantuvieron en pie el argumento de la defensa según el cual se procesó al imputado sin haber producido la suficiente prueba.
La defensa del ex Jefe de Estado había solicitado que se escuchara a algunos ex funcionarios, entre ellos la ex secretaria Legal y Técnica entre 2019 y 2023, Vilma Ibarra, quienes podrían acreditar la legalidad del decreto 823/21, que imponía a los organismos públicos contratar directamente pólizas con Nación Seguros.
El voto mayoritario tomó este argumento para fustigar el procesamiento y remarcó que la Cámara Federal actuó “omitiendo el tratamiento de diligencias probatorias esenciales propuestas por la defensa”.
La acusación remarcó que, pese a que se trataba de contratos entre entes públicos, se introdujeron brokers privados, entre ellos Héctor Martínez Sosa, el esposo de la secretaria histórica de Fernández, María Cantero, quien se habría quedado con el 75% de las comisiones.
El voto de la minoría afirmó que “la opinión del Ministerio Público Fiscal no es vinculante para el órgano jurisdiccional, quien conserva la potestad de decidir la cuestión conforme a derecho y a las constancias de la causa”. Es decir, el juez sigue teniendo la capacidad de decidir, independientemente de lo que dictamine el fiscal.
Para Gustavo Hornos, “se encuentran reunidos los elementos de convicción suficientes para mantener el procesamiento del encausado, considerando la relevancia de los cargos ocupados y la modalidad de la maniobra investigada”.
Al caer el procesamiento, lo hacen también las medidas cautelares, como los embargos o la prohibición de salir del país, al menos hasta que se dicte el nuevo fallo.
