Casación le concedió la prisión domiciliaria a Julio De Vido por razones de salud

Los camaristas Carlos Mahiques, Guillermo Yacobucci y Mariano Borinsky coincidieron en que el Servicio Penitenciario no garantiza los cuidados que requiere afección cardíaca del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido.

La resolución de la Sala III de la Cámara se fundamenta en el deterioro del estado de salud de Julio De Vido, quien padece una cardiopatía severa y diabetes, y en la incapacidad del Servicio Penitenciario Federal para garantizar una guardia médica permanente de derivación inmediata, requisitos exigidos por el Cuerpo Médico Forense.

El tribunal analizó los informes médicos que advierten sobre el “alto riesgo cardiovascular del paciente”, destaca que “la atención médica debe ser oportuna y eficaz” y que el entorno carcelario actual se presenta como un “lugar inadecuado” ante la posibilidad de una emergencia coronaria.

Tras sufrir un infarto agudo de miocardio el pasado primero de abril, que requirió el implante de un stent, la permanencia del ex funcionario en prisión quedó supeditada a cinco condiciones estrictas fijadas por el Cuerpo Médico Forense, que los integrantes de la Sala III consideraron que no podían cumplirse en la cárcel, que, entre otras carencias, no cuenta con una guardia las 24 horas.

Los camaristas revocaron de esta forma la decisión del Tribunal Oral Criminal Federal 4, que había rechazado la pretensión del ex funcionario de continuar su detención en su casa, sobre la base de que el caso podía atenderse con solvencia intramuros, en el penal de Ezeiza. De Vido, de 76 años, está condenado a cuatro años de cárcel por administración fraudulenta por la omisión de controles en la llamada “Tragedia de Once”.

Voto de los magistrados

El primer voto fue el del camarista Carlos Alberto Mahiques, quien sostuvo que el arresto domiciliario es procedente por razones humanitarias ante el cuadro clínico agravado. “Resulta entonces incierto que el servicio de guardia pasiva en horario nocturno y los fines de semana, sea el adecuado para cubrir todas las condiciones consignadas por el Cuerpo Médico Forense… el cumplimiento de los controles debe ser permanente para velar por la integridad psicofísica del interno”, señaló en su escrito, que fue acompañado íntegramente por el juez Yacobucci.

En sus fundamentos, el juez Borinsky resaltó que el informe médico oficial condicionaba la permanencia en prisión a requisitos estrictos y que, ante su incumplimiento parcial o total, “el entorno carcelario se consideraría un lugar inadecuado”.

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