Un abogado llamó “carancho” a un colega en un escrito judicial y ahora deberá indemnizarlo con cinco millones de pesos

El juez civil Javier Santamaría hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios del aludido, destacó que todo letrado conoce “o debe conocer” el peso de las palabras que vierte en una presentación profesional y evocó la película de Pablo Trapero que popularizó el término.

El caso tuvo su origen en agosto de 2022, cuando un abogado describió a su colega de la contraparte como “carancho”, una manera despectiva de aludir a profesionales que supuestamente promueven múltiples reclamos, prometiendo a sus clientes dinero fácil, e incluso, en ocasiones, fraguando accidentes para forzar indemnizaciones.

El aludido formuló una denuncia ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público, que en diciembre de 2023 sancionó al demandado con una multa de 400 mil pesos, confirmada en junio de 2025 por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

No conforme con esa sanción disciplinaria, el abogado ofendido inició una acción civil por daños y perjuicios, reclamando cinco millones de pesos por daño moral.

El demandado sostuvo que ya había sido multado por el mismo hecho y que admitir la demanda implicaría una “indebida duplicidad de sanciones”, pero el juez Santamaría lo refutó en su fallo: “La sanción impuesta en sede del Colegio Profesional no reviste naturaleza resarcitoria en favor del aquí actor, sino disciplinaria, siendo su destino institucional… la tutela del orden ético profesional no agota ni sustituye la eventual responsabilidad civil que pudiera derivarse del mismo hecho”.

Santamaría añadió: “Un letrado no puede invocar desconocimiento respecto del carácter ofensivo y denigrante del término utilizado, ni alegar que lo empleó de manera inocua o neutral… Quien ejerce la abogacía conoce —o debe conocer— con precisión el peso de las palabras que vuelca en un escrito judicial”.

El fallo también recurrió a un precedente de la Sala I de la Cámara Civil que había descripto al término “carancho” como una expresión que en la sociedad argentina funciona como metáfora del “abogado disoluto, de bajos procederes, que como un ave carroñera, se aprovecha de las víctimas para lucrar ilícitamente”. El tribunal había invocado la trama de la película de Pablo Trapero del año 2010 como evidencia de la presencia popular de esa descalificación.

En cuanto al daño moral, el juez entendió que la sola comisión de la injuria hace presumir su existencia, sin necesidad de prueba directa porque “los ataques llevados contra el honor profesional, a la vez que lesionan la personalidad en sus afecciones legítimas -produciendo inquietud, angustia, tristeza, dolor-, menoscaban el honor objetivo, es decir, las cualidades que los terceros nos pueden atribuir, en detrimento de la actividad profesional”.

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