Consejo de la Magistratura: Barroetaveña obtuvo una cautelar para competir por la reelección en representación de los jueces

El juez Enrique Lavié Pico hizo lugar a una medida cautelar solicitada por Diego Barroetaveña, presidente de la Cámara Federal de Casación Penal y actual consejero por el estamento de los jueces. El fallo ordena al Consejo de la Magistratura abstenerse de adoptar medidas que le impidan presentarse como candidato a su propia reelección en las elecciones del período 2026-2030.

Diego Barroetaveña fue elegido consejero en representación de los jueces en 2022 y su mandato vence el próximo 18 de noviembre. El planteo de fondo, que todavía no fue resuelto, busca determinar cuál es la versión del artículo 3° de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura que rige hoy en día, ya que esa norma es la que define si un consejero puede o no ser reelecto de forma consecutiva.

El texto original de 1998, permitía que los consejeros pudieran “ser reelegidos por una vez en forma consecutiva”. La reforma de 2006 cambió esa redacción y exigió “un intervalo de un período” para poder repetir el cargo. La Ley 26.855, de 2013, mantuvo esa misma restricción, aunque dentro de un diseño institucional del Consejo completamente distinto. La Corte Suprema ordenó que el Consejo funcionara según el régimen original de 1998 hasta que el Congreso sancionara una nueva ley, lo que hasta el momento no sucedió.

Barroetaveña sostiene que, como consecuencia de esa decisión del máximo tribunal, el texto que debería regir es el original de 1998, el que permite la reelección consecutiva por una vez, y que por lo tanto está habilitado para ser candidato nuevamente.

Por qué el juez considera que hay una incertidumbre real

El juez Enrique Lavié Pico, titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal 6, no resuelve en esta etapa cuál interpretación es la correcta. Lo que hace es reconocer que existe, al menos de manera preliminar, una duda razonable. Señala que la Corte, al restablecer el régimen de 1998 en aspectos como la composición del Consejo, el quórum o la integración de las comisiones, modificó ese esquema “aún respecto de aspectos que no habían sido directamente cuestionados en el planteo de inconstitucionalidad”, con el objetivo declarado de “evitar el caos institucional” y garantizar el funcionamiento del organismo.

A partir de ese razonamiento, el juez considera que la mención que la Corte hizo en 2021 al artículo 3° de la Ley 26.855 podría haber estado circunscripta al régimen transitorio entonces vigente, y no necesariamente a los consejeros -como Barroetaveña- que fueron elegidos después, ya bajo el esquema restablecido por el propio tribunal.

A esto se suma un argumento de otro orden: el juez invoca el principio de que, en materia electoral, ante dos lecturas posibles de una norma, debe primar la que resulte “más compatible con el ejercicio de los derechos electorales”, con cita de los artículos 37 de la Constitución Nacional y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El argumento del cronograma: por qué no podía esperar a la sentencia final

El otro pilar de la decisión es el “peligro en la demora”. El proceso electoral para renovar a los consejeros del período 2026-2030 ya está en marcha: en mayo de este año la Secretaría General del Consejo de la Magistratura remitió a la Asociación de Magistrados y Funcionarios el listado provisorio de jueces para su exhibición.

Según el reglamento electoral, la convocatoria a elecciones debe hacerse con al menos 60 días de anticipación, y las listas de candidatos deben registrarse hasta 30 días antes del comicio. Lavié Pico entendió que el margen para inscribir candidaturas se agotaría hacia mediados del mes que viene. Por eso concluyó que una sentencia de fondo dictada después de esa fecha llegaría demasiado tarde: “Las etapas preclusivas del proceso electoral, una vez consumadas, no son susceptibles de ser retrotraídas”.

Lo que la cautelar garantiza y lo que no

Este es un punto que el propio fallo se ocupa de remarcar, para evitar cualquier lectura apresurada: la medida no reconoce, ni siquiera de manera provisoria, que Barroetaveña tenga derecho a ser reelecto. El juez lo explica en estos términos: la cautelar “no tiene por finalidad reconocer, siquiera de manera provisoria, un derecho del actor a resultar electo como integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación para el período 2026-2030, ni resolver anticipadamente la controversia interpretativa” que constituye el objeto central de la causa.

Lo único que hace la resolución es impedir que el Consejo lo excluya de antemano del proceso electoral. Si Barroetaveña finalmente compite dependerá de que sea elegido dentro de su propio espacio dentro del estamento de jueces y de que cumpla con el resto de los requisitos reglamentarios, entre ellos, integrar una lista con cinco titulares y sus suplentes, con paridad de género y representación territorial, tal como exige el Reglamento Electoral del cuerpo. Como toda medida cautelar, la resolución es susceptible de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

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