La Sala IV de la Cámara de Casación ratificó la decisión que le había negado el beneficio a Ricardo Taddei, ex coronel del Ejército condenado a 25 años de prisión por 161 hechos de lesa humanidad, porque no existe un pronóstico de reinserción social positivo.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, rechazó el recurso presentado por la defensa de Ricardo Taddei y confirmó el fallo que le había negado el acceso a la libertad condicional. La decisión originaria había sido tomada por el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2.
Taddei, ex coronel del Ejército, fue condenado en 2010 a la pena única de 25 años de prisión por 161 hechos calificados como de lesa humanidad -homicidios calificados, privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos y secuestros extorsivos-, cometidos en el marco de su intervención en la represión en el centro clandestino de detención conocido como Club Atlético. La condena fue ratificada por Casación en 2014.
El represor había permanecido 20 años prófugo en España, eludiendo a la Justicia argentina, hasta que fue detenido allí en 2006.
Los argumentos de los camaristas
Javier Carbajo sostuvo que el acceso a la libertad condicional no es una consecuencia automática del cumplimiento de los requisitos legales, sino que exige a los jueces evaluar todas las circunstancias comprobadas del caso antes de resolver. Recordó además que existen obligaciones internacionales que imponen al Estado argentino investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, compromisos que -remarcó- no pueden desnaturalizarse por decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de la pena.
El camarista destacó que el juez de la instancia anterior había hecho una valoración exhaustiva de los elementos del caso, había oído a las acusaciones y a las víctimas, y concluyó que Taddei no alcanzó aún un pronóstico actual de reinserción social positivo, por lo que debía continuar bajo tratamiento penitenciario.
Gustavo Hornos coincidió con esa postura y sostuvo que adoptar medidas que disuelvan la sanción impuesta frente a violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar está vedado por razones de orden constitucional y convencional. Citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según los cuales los jueces deben observar la máxima cautela al analizar este tipo de medidas, y explicó que el pronóstico de reinserción de Taddei no resulta certero, ya que no se advierte en él un entendimiento sustancial del daño causado ni de la gravedad de sus actos como lesivos a la convivencia social y democrática. Subrayó también que, si bien la opinión de las víctimas no es vinculante, no puede soslayarse la expectativa social de que se cumplan los fines del derecho penal frente al quebrantamiento de las normas.
Mariano Hernán Borinsky adhirió a los argumentos y conclusiones de sus colegas y agregó que la Sala IV ya había rechazado un pedido anterior de Taddei de características similares, sin que la defensa aportara esta vez argumentos novedosos que justificaran una decisión distinta.
La audiencia previa
Antes de resolver, los jueces de la Sala IV celebraron una audiencia oral y pública a la que fueron citadas la defensa del condenado, el Ministerio Público Fiscal, las querellas y las víctimas. Participó la auxiliar fiscal de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, Julieta Colantuono, junto a las víctimas Iván Toitero, Gabriela Funes, Miguel D’Agostino, Ana María Careaga, Mirta Israel, Guillermo Cabrera Cerocchi y Julieta Daelli, quienes se opusieron al otorgamiento de la libertad condicional a Ricardo Taddei.
