El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 3° Nominación de Córdoba hizo lugar parcialmente a la demanda por daño moral y psicológico promovida por Esteban Hernán Ontivero, conocido como “El Negro Onty”, contra Tania Elizabeth Aguilera. La magistrada entendió que las publicaciones excedieron la libertad de expresión y lesionaron el derecho al honor del ex participante del reality.
La Justicia de Río Cuarto hizo lugar parcialmente a la demanda por daño moral y psicológico iniciada por el ex participante de Gran Hermano Esteban Hernán Ontivero, conocido como “El Negro Onty”, contra su ex pareja Tania Elizabeth Aguilera, al considerar que una serie de publicaciones en redes sociales y manifestaciones públicas presuntamente afectaron ilegítimamente su derecho al honor.
La sentencia, dictada por la jueza Carolina López, analizó el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, y concluyó que las expresiones difundidas por Aguilera excedieron el ejercicio legítimo de ese derecho al presentar públicamente al actor como un “padre abandónico”, cuando posteriormente un estudio de ADN descartó que fuera el padre biológico del niño.
El conflicto se originó en diciembre de 2023, cuando Ontivero ingresó a la casa de GH. Mientras permanecía aislado, Aguilera publicó en la red social X mensajes en los que afirmaba: “Besitos al Negro O. que eligió entrar a Gran Hermano y ausentarse del embarazo de su hijo que nace en un mes”, y días después insistió con otra publicación en la que sostuvo: “Ocho meses ausente del embarazo de su hijo”. También realizó declaraciones en el programa Gossip, emitido por Net TV, donde aseguró que el participante era el padre biológico del bebé que esperaba.

Tras abandonar el reality, Ontivero se sometió voluntariamente a un análisis de filiación por ADN. El estudio, realizado en enero de 2024, arrojó resultado negativo y descartó la paternidad. Luego intimó a Aguilera para que se retractara públicamente, pero al no obtener respuesta promovió la demanda civil.
Qué consideró la jueza
En la resolución, la magistrada sostuvo que “la ofensa que aquí atañe no se refiere a la circunstancia de haber sido sindicado como el padre del niño por nacer sino que lo agraviante resulta ser el achacarle al actor que era un padre ‘abandónico’ de ese niño”.

Al analizar los mensajes publicados en redes sociales, la jueza concluyó que las frases “eligió alejarse del embarazo de su hijo” y “ocho meses ausente del embarazo de su hijo” fueron las que lesionaron el honor del demandante.
“Generó la afección al honor que aquí se reclama, en tanto hace alusión a una persona que huye de sus obligaciones, que ‘abandona’ a su hijo por nacer”, señaló la resolución. Y agregó: “Resulta evidente que esta afirmación resulta ofensiva porque pone en tela de juicio el deber del padre de reconocer su vínculo biológico y acompañar el crecimiento de sus hijos, lo cual es un imperativo moral y legal generador de daños reconocidos indiscutiblemente”.
Los límites de la libertad de expresión
El fallo recordó que tanto el derecho al honor como la libertad de expresión cuentan con protección constitucional, aunque ninguno de ellos es absoluto. En esa línea, la jueza López concluyó que la demandada utilizó medios con una difusión masiva e indeterminada para formular un reclamo personal, circunstancia que tornó abusivo el ejercicio de su derecho.
“Su derecho a la libertad de expresión excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres y resulta abusiva”, sostuvo la magistrada en el fallo.
También ponderó que, al momento de las publicaciones, Ontivero permanecía incomunicado dentro de la casa de Gran Hermano, por lo que no tenía posibilidad de responder públicamente a las acusaciones.
Responsabilidad por culpa
Si bien Aguilera pidió que el caso fuera analizado con perspectiva de género y la jueza reconoció que atravesaba un embarazo y una situación de vulnerabilidad emocional, entendió que esas circunstancias no justificaban la difusión pública de expresiones injuriantes.
La sentencia concluyó que la demandada actuó con culpa, por negligencia e imprudencia, al no medir las consecuencias de sus manifestaciones.
En el tramo final del fallo, la magistrada afirmó: “La conducta desplegada por la accionada es un acto ilícito perpetrado en contra de un derecho personalísimo del actor, el honor, de rango constitucional”, fundamento por el cual hizo lugar parcialmente a la demanda resarcitoria promovida por Ontivero.
