Denunciaron que su hijo se fracturó el brazo en el jardín de infantes pero les rechazaron la demanda

El Juzgado en lo Civil y Comercial 2 de Lomas de Zamora rechazó la demanda por daños y perjuicios que una familia había iniciado contra la entidad que administra el jardín de infantes en el que su hijo sufrió la fractura de un brazo en 2019. El juez Roberto Miño Sotero Arnold sostuvo que no se acreditó que el hecho hubiera ocurrido dentro de la institución educativa.

Un matrimonio presentó una demanda en octubre de 2020 en representación de su hijo que por entonces asistía a la salita azul del jardín de infantes, quien el 1 de noviembre de 2019 durante el primer recreo “resbaló en el segundo escalón” de un tobogán de madera del patio y cayó al suelo.

De acuerdo con la demanda, el nene fue trasladado al Hospital Gandulfo, donde le diagnosticaron una fractura supracondílea de húmero izquierdo. Los padres afirmaron que debió ser operado de urgencia, con colocación de tres clavos y yeso, y que permaneció internado durante un mes.

La familia reclamó una indemnización por gastos médicos y de traslado, daño físico e incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico futuro. También pidió la citación en garantía de la aseguradora, que reconoció la cobertura pero fijó un límite y negó los hechos “en forma general y luego en particular”.

Qué encontró probado el juez y qué no

El fallo se apoya en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial, que establece que el titular de un establecimiento educativo responde de manera objetiva por los daños sufridos por sus alumnos mientras estén bajo el control de la autoridad educativa, y que sólo se exime con la prueba del caso fortuito.

El juez consideró acreditados dos puntos: la matriculación del chico en el jardín durante 2019, a través de recibos y facturas no desconocidas por la demandada, y la existencia y gravedad de la lesión, respaldada por la historia clínica del hospital.

Sin embargo, sostuvo que no quedó probado que el nene hubiera “concurrido al establecimiento educativo el día 01/11/2019; que la caída se hubiera producido en el patio del jardín; y que el traslado en ambulancia hubiera partido desde el jardín de infantes”. El único elemento que vinculaba el hecho al jardín era una referencia en la historia clínica del hospital, según la cual “según relato materno el niño se encontraba jugando en el jardín (…) cuando se cae del segundo escalón del tobogán”. El juez calificó ese registro como “una manifestación unilateral de la parte, que transcribe la profesional interviniente”, con valor apenas indiciario y sin corroboración por otro medio de prueba.

A esto se sumó que los denunciantes renunciaron a la prueba confesional y testimonial en febrero de 2026, lo que privó a la causa de otros elementos que pudieran reforzar el relato inicial.

El fallo

El juez concluyó que “no se ha acreditado en autos el presupuesto de hecho sin el cual la responsabilidad establecida en el artículo 1767 (…) no puede serle imputable a la legitimada pasiva”, por lo que rechazó la demanda contra la asociación administradora del jardín y desestimó la citación en garantía de la aseguradora.

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