El Juzgado en lo Civil y Comercial 1 de Trenque Lauquen condenó al pago de indemnizaciones millonarias tras un choque frontal ocurrido en febrero de 2022 en la Ruta Nacional 228, que dejó cuatro personas muertas. El juez fijó 150.000.000 de pesos en concepto de daño moral, monto que, con los intereses que la propia sentencia ordena aplicar, supera los 180.000.000 de pesos.
El hecho ocurrió el 25 de febrero de 2022, alrededor de las 11, a la altura del kilómetro 77 de la Ruta 228, en el partido de San Cayetano. Según el relato de una de las demandas, “al llegar a la altura del km 77 de la Ruta Nacional 228 (…) se produjo una violenta colisión frontal entre ambos vehículos”. Un Volkswagen Gol Trend, conducido por Alejo Scarfó (23), que trasladaba a Carla Soledad Pérez (29), chocó de frente contra un Chevrolet Corsa Classic conducido por Rita Iris Mottino (76), que llevaba como acompañantes a Micol Donatella Bertolotti Escudero (21) y a una nena de apenas tres años.
“Como consecuencia del tremendo impacto, fallecieron instantáneamente Rita Iris Mottino (76 años), Micol Donatella Bertolotti Escudero (21 años) y mi hija, Carla Soledad Pérez (29 años)”, relató la madre de Pérez en su demanda. Alejo Scarfó fue trasladado al Hospital Interzonal de Agudos de Mar del Plata, donde murió horas más tarde ese mismo día. En total, la colisión se cobró cuatro vidas -las de ambos conductores y las de sus dos acompañantes- y dejó a la nena de tres años con lesiones graves.
Cómo determinó la Justicia la responsabilidad
El peritaje mecánico, que el juez subrogante Carlos Méndez tomó como válido, estableció que ninguno de los dos vehículos circulaba a una velocidad determinable: las huellas de frenada del Corsa arrojaron valores inconsistentes que impidieron un cálculo confiable. Pese a esa incertidumbre, el juez concluyó que “la causa adecuada y determinante del siniestro fue la invasión del carril contrario” por parte del Chevrolet Corsa, que perdió el control y se interpuso en el carril del Gol Trend “de forma tan intempestiva” que impidió a Alejo Scarfó cualquier maniobra evasiva.
Con esa base, la responsabilidad recayó de manera objetiva sobre los herederos de Rita Iris Mottino. En cambio, el juez eximió de responsabilidad a Oscar Alberto Scarfó, padre de Alejo y titular registral del Gol Trend, pese a que también había sido demandado por su condición de dueño del auto.
Los montos: qué recibió cada familia
A María Mónica Lucero, madre de Carla Soledad Pérez, el juez le reconoció 50.000.000 de pesos en concepto de daño moral. Para fundamentar el monto, el fallo fue categórico: “Difícilmente pueda imaginarse un sufrimiento más profundo que el de una madre al perder a un hijo, el que no merece mayor abundamiento”. Le rechazaron, en cambio, los reclamos por incapacidad psicológica y gastos de tratamiento psicoterapéutico, por falta de prueba.
A Oscar Alberto Scarfó y María Daniela García, padres de Alejo, se les reconocieron 50.000.000 de pesos a cada uno en concepto de daño moral, pero el juez les rechazó la «pérdida de chance» de ayuda económica futura. La prueba mostró que la relación de dependencia era inversa a la alegada: Alejo trabajaba como chofer para la empresa de su padre. «La prueba colectada me persuade que eran sus progenitores quienes le proveían de cierta estabilidad económica presente y futura», sostuvo el juez.
El único reclamo íntegramente rechazado fue el de Magalí Scarfó, hermana de Alejo, que había pedido 5.000.000 de pesos por daño moral. El juez aclaró que no dudaba de su dolor, pero que el Código Civil y Comercial limita ese reclamo a un círculo de legitimados que no incluye a los hermanos, salvo prueba especial que en este caso no se produjo.
Con los intereses, la cifra supera los $180 millones
La sentencia ordena aplicar sobre los montos de condena una tasa de interés puro del 6% anual, contada desde la fecha del hecho, el 25 de febrero de 2022, hasta el dictado del fallo. Sobre los 150.000.000 de pesos fijados por daño moral para las tres personas beneficiarias, ese interés, acumulado a lo largo de casi cuatro años y medio, eleva la cifra por encima de los 180.000.000 de pesos. A ese total todavía debe sumarse el monto por “pérdida de chance” reconocido a favor de Lucero, que el fallo remitió a una liquidación posterior y que, por lo tanto, no está incluido en este cómputo.
