La iniciativa presentada en Diputados establece un contacto semanal como máximo y contempla hasta cuatro años de prisión en determinados casos.
La realidad a veces traspasa los muros del palacio legislativo y los temas de agenda pública toman estado parlamentario. En ese marco, el aumento del endeudamiento, la suba de la tasa de morosidad y los métodos que extrajudiciales para avanzar con el cobro de saldos impagos comienza a ser debatido por los legisladores.
En este caso, el diputado nacional Esteban Paulón decidió presentar una iniciativa para intentar blindar a los ciudadanos frente a los excesos de las agencias de recuperación crediticia o de cobranza extrajudicial. El proyecto de ley que se enfoca en el trato digno a las personas busca limitar el acoso comercial y penalizar las conductas abusivas.
El mismo ahonda en datos y describe la realidad que atraviesa una parte de la clase media y de los sectores vulnerables. El texto cita números de consultoras privadas que acompañan los fundamentos y exponen un panorama por lo menos complejo. Según los datos que recaba, la morosidad en el crédito a las personas escaló del 3,4% en noviembre de 2024 a un histórico 16,1% en mayo de 2026. Dentro de ese marco Paulón sostiene que 5,8 millones de argentinos acumulan deudas que no pueden pagar, y 1,3 millones de ellos sufren una “mora cruzada” con bancos y financieras de manera simultánea.
En el mismo sentido el Monitor de Opinión Pública de julio de 2026 revela que el 61,9% de los argentinos tomó crédito en el último semestre, y más de la mitad de ellos lo hizo para cubrir necesidades básicas como alimentación, medicamentos y tarifas de servicios públicos. Ante este panorama, las agencias de cobranza despliegan métodos de presión para poder cobrar.
Para abordar el problema el diputado que ocupa una banca por el socialismo señala que “la deuda es una obligación jurídica, no una categoría moral; por ello, la evaluación de la persona no puede basarse en su capacidad de pago, sino en su condición intrínseca de sujeto de derechos”.
En términos sencillos lo que plantea la propuesta es que la condición de vulnerabilidad económica no justifica la estigmatización ni la afectación a la intimidad familiar. En ese sentido, el diputado afirma, de manera rotunda, que “el deudor no pierde su condición de consumidor por el solo hecho de encontrarse en mora”. Por lo tanto, el bloque normativo de defensa del consumidor debe proteger al ciudadano con el mismo vigor durante el incumplimiento contractual.
Límites estrictos al acoso telefónico y digital
El articulado de la iniciativa establece una protección concreta al deudor. Por eso prohíbe las comunicaciones abusivas e impone pautas estrictas de contacto. Entre las principales restricciones, se destacan que los agentes de cobranza podrán realizar un solo contacto semanal con el presunto deudor y que este debe realizarse en días y horas hábiles.
Asimismo, el texto establecer que las empresas no podrán utilizar de forma exclusiva sistemas de inteligencia artificial o contestadores automáticos como única vía de reclamo; el consumidor tiene derecho a que lo atienda una persona humana en cualquier etapa.
Además, la normativa que ya tiene estado parlamentario impone que queda prohibido revelar la existencia de la deuda a terceros, así como contactar a familiares o allegados del deudor sin su consentimiento expreso.
Penas para los cobradores abusivos
La iniciativa no se limita a la esfera civil y administrativa. Para los casos extremos de intimidación, propone incorporar el artículo 149 quater al Código Penal de la Nación. Este nuevo tipo penal prevé penas de prisión de un mes a tres años para quien hostigue de manera reiterada a una persona o la intimide con la amenaza de un mal grave para forzar el pago de una deuda. La sanción ascenderá a un rango de seis meses a cuatro años de cárcel si el acreedor o su agente se presentan de forma física en el domicilio del deudor con reclamos violentos o intimidatorios.
En sintonía con las nuevas realidades de vulnerabilidad, la propuesta diseña un amparo reforzado para el “deudor hipervulnerable”. Bajo esta categoría, la ley agrupa a quienes, por razones de género, salud, edad, discapacidad o sobreendeudamiento extremo, experimenten un desequilibrio mayor en la relación crediticia.
Registro nacional y auxilio estatal
Para asegurar la eficacia de este sistema de protección, el proyecto crea el Registro Nacional de Agentes de Cobranza en la órbita de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. La inscripción en este registro público sería obligatoria y se constituiría como una condición previa e indispensable para realizar gestiones de cobranza. Según se plantea, cualquier actividad de cobro que efectúe un agente sin la debida inscripción activa carecerá de legitimidad y recibirá sanciones como una práctica abusiva.
Por otra parte, se buscar ordenar la puesta en marcha de la Unidad Especializada en Sobreendeudamiento del Consumidor (UES) en un plazo de 180 días. Este nuevo organismo, de ser creado, ofrecerá asistencia legal y financiera gratuita a los deudores, orientará las renegociaciones de deudas de consumo, detectará prácticas ilícitas y recopilará información estadística para transparentar el mercado del crédito de consumo. Con este andamiaje institucional, el Estado podría revertir el vacío normativo que provocó la derogación en enero de 2024 de las anteriores resoluciones de protección al deudor.
