La batalla por la autonomía: el traspaso de la Justicia laboral a la Ciudad entra en su etapa de definición

La Legislatura porteña tiene previsto ratificar este jueves el convenio interjurisdiccional. Si avanza, y tras el reciente fallo del juez federal Lavié Pico que neutralizó la cautelar gremial, se destrabaría el histórico proceso de transferencia de fueros de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El proceso de consolidación de la autonomía judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ha dado un doble paso decisivo en la última semana, marcando lo que analistas y constitucionalistas coinciden en calificar como un punto de inflexión histórico. A través de una sincronía de eventos de alta densidad política y jurídica, tanto el Poder Legislativo porteño como la Justicia Federal de la Nación han destrabado los principales obstáculos institucionales que mantenían empantanada la transferencia de las competencias en materia laboral, un conflicto latente desde la reforma constitucional de 1994.

La Comisión de Asuntos Metropolitanos y Relaciones Interjurisdiccionales de la Legislatura de la Ciudad emitió un dictamen favorable al Expediente N° 1296-J-2026. Este proyecto, remitido originalmente por el Jefe de Gobierno mediante el Mensaje N° 13/2026, propuso la aprobación del histórico Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El acuerdo había sido suscrito el 9 de febrero de 2026 entre el Estado Nacional y el Gobierno de CABA.

En tanto, este miércoles el juez federal subrogante Enrique V. Lavié Pico, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, asumió la competencia sobre las demandas de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) y dejó sin efecto de manera fulminante la medida cautelar que mantenía en suspenso la totalidad de los efectos de dicha transferencia. De este modo, la maquinaria institucional para la creación del Fuero del Trabajo porteño vuelve a marchar a toda velocidad.

La Ciudad hará su parte

La Legislatura porteña este jueves tiene previsto tratar sobre tablas el acuerdo, lo que representa el cumplimiento de la primera cláusula suspensiva, la cual condiciona su entrada en vigencia a la ratificación de los legisladores locales.

El dictamen firmado fundamenta con crudeza la necesidad de acelerar este traspaso para cumplir con el artículo 129 de la Constitución Nacional de 1994, que dotó a CABA de un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción. A lo largo del documento parlamentario, se recuerda que la demora en completar la transferencia ordinaria ha lesionado las facultades de autogobierno de la Ciudad, propiciando lo que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) catalogó en el fallo “Bazán” de 2019 como un “inmovilismo” institucional que debilita la fuerza normativa de la Constitución.

El convenio bajo debate fue firmado originalmente por el jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni, en representación del Estado Nacional, y el ministro de Justicia de la Ciudad, Gabino Tapia. La posterior aprobación en el Congreso Nacional de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que incorporó dicho acuerdo como su Anexo I, dotó a la transferencia de fuerza de ley federal. Ahora, el dictamen de la Comisión de la Legislatura porteña preanuncia una inminente ratificación por el pleno de la Ciudad, activando formalmente el mecanismo local.

El fin de la tregua judicial: el fallo de Lavié Pico

Mientras la Legislatura avanzaba en lo político-institucional, el frente judicial continuaba amenazando el proceso. Cabe recordar que el pasado 17 de marzo de 2026, el juez nacional del trabajo Herman Mendel (Juzgado N° 30) había hecho lugar a una medida cautelar presentada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN). Aquella resolución disponía la suspensión de la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia, amparándose en el reclamo del sindicato judicial respecto de posibles violaciones a la estabilidad laboral de los agentes de la Justicia Nacional del Trabajo y presuntos vicios en la delegación de facultades al Jefe de Gabinete.

No obstante, el juez federal Enrique V. Lavié Pico desmanteló hoy esa arquitectura defensiva mediante un fallo que ataca la competencia de origen y reordena el conflicto bajo las estrictas reglas de los procesos colectivos.

El principio de prevención y la acumulación colectiva

Lavié Pico determinó que existía una sustancial semejanza entre el objeto de la demanda de la UEJN y el amparo colectivo que la Confederación General del Trabajo (CGT) ya tramitaba ante su propio juzgado bajo el expediente N° 10.258/2026. Ambas acciones cuestionan la validez constitucional de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, coinciden en demandar al Estado Nacional y pretenden proteger al colectivo de trabajadores que prestan funciones en el fuero laboral nacional.

Aplicando el principio de prevención regulado por la Acordada 12/16 de la Corte Suprema -diseñado específicamente para evitar el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias en procesos colectivos-, el magistrado federal resolvió que la causa debía quedar radicada de forma unificada ante su estrado. Al estar el amparo de la CGT previamente inscrito en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema, se justificaba plenamente centralizar la competencia en el fuero Contencioso Administrativo Federal, apartando al fuero laboral ordinario.

La presunción de validez y la falta de perjuicio inminente

Al momento de pronunciarse de oficio sobre la validez de la cautelar de Mendel, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado Nacional, Lavié Pico impuso un criterio de extrema prudencia institucional. Su resolución se basó en dos pilares jurídicos indiscutibles:

  1. La presunción de constitucionalidad de la ley: El Acuerdo de Transferencia está inserto en una ley aprobada por el Congreso de la Nación (N° 27.802). Esta circunstancia le otorga a la norma una fortísima legitimidad y presunción de validez, por lo que los jueces deben ser extremadamente cuidadosos al suspender de forma cautelar una ley formal del Poder Legislativo. Los cuestionamientos de la UEJN sobre vicios de procedimiento legislativo o extralimitación de facultades constituyen “defensas de fondo” que exceden el marco limitado de una medida cautelar y deben ser resueltos en la sentencia definitiva.
  2. Inexistencia de peligro inminente: El magistrado observó que la propia Cláusula Décima del Acuerdo de Transferencia supeditaba expresamente su entrada en vigencia a dos hitos futuros: la aprobación por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y la firma del primer convenio específico de transferencia de recursos. Al estar los efectos del acuerdo condicionados a estos actos institucionales que aún están en desarrollo, los supuestos perjuicios invocados por la UEJN no son actuales, sino de carácter conjetural o hipotético, lo que vicia el requisito de peligro en la demora.

Con estos fundamentos, el juzgado federal dejó sin efecto la medida cautelar y citó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en carácter de litisconsorte necesario para que formule sus descargos en un plazo de cinco días.

La ingeniería del nuevo fuero y el régimen de transición

La reactivación del traspaso vuelve a encender los motores de la estructura orgánica local que la Ciudad de Buenos Aires ya tiene diseñada y aprobada por ley. En diciembre de 2024, la Legislatura porteña sancionó las Leyes Nros. 6.789 y 6.790 con miras a organizar sus propias instituciones judiciales.

  • Ley N° 6.789: Establece la composición y puesta en funcionamiento del Fuero del Trabajo del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estará integrado por una Cámara de Apelaciones del Trabajo (con seis jueces divididos en dos salas) y diez juzgados de primera instancia con competencia en conflictos individuales de trabajo y revisiones de las comisiones médicas.
  • Ley N° 6.790: Sanciona el Código Procesal para la Justicia del Trabajo de la Ciudad, adaptando los plazos y procedimientos a una lógica moderna y ágil.

Para disipar temores de colapso jurisdiccional y dar seguridad a los litigantes, el Acuerdo de Transferencia contempla un Régimen de Transición Ordenado:

  1. Las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en funcionamiento del nuevo fuero local continuarán tramitando exclusivamente ante la Justicia Nacional del Trabajo hasta su finalización.
  2. Las causas iniciadas con posterioridad se radicarán de manera exclusiva ante los nuevos juzgados y salas del Fuero del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con este esquema de transición, se asegura la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores y una distribución progresiva de las causas. Por su parte, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad deberá reanudar el llamado a concursos de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes del fuero y del Ministerio Público (Fiscalía, Defensa y Tutelar), que habían sido suspendidas preventivamente por otros litigios de este largo conflicto.

Inseguridad jurídica y “guerra” de cámaras: el trasfondo jurisprudencial

La urgencia institucional por definir el traspaso responde a un grave diagnóstico de disfuncionalidad cotidiana que sufren los ciudadanos que litigan en la Capital Federal. La Corte Suprema de la Nación viene reclamando el fin del inmovilismo del régimen mixto de justicia a través de fallos como “Corrales” (2015), “Bazán” (2019) y, más recientemente, “Levinas” (2024). En este último precedente, el máximo tribunal consolidó la equiparación institucional de CABA con las provincias argentinas, disponiendo la actuación del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ) como el tribunal de alzada superior para revisar las decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones con asiento en la Ciudad.

Sin embargo, las cámaras nacionales ensayaron una rebelión jurisprudencial colectiva para defender su competencia tradicional, negándose a acatar los precedentes de la Corte:

  • La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un plenario del 11 de febrero de 2025 (causas “Cavero” y “Peña”), se declaró a sí misma como tribunal superior definitivo.
  • La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el 12 de febrero de 2025 (Resolución N° 4/2025), ratificó idéntica postura insurreccional.
  • Las Cámaras Criminal y Correccional (12 de febrero de 2025) y Comercial (plenario del 20 de febrero de 2025) emitieron acordadas en el mismo sentido corporativo.

Esta colisión jurídica arrojó a los justiciables a una profunda inseguridad jurídica. Para resguardar sus derechos ante planteos de caducidad o inadmisibilidad, los litigantes se vieron empujados a interponer de manera cruzada y simultánea el Recurso Extraordinario Federal ante las cámaras y el Recurso de Inconstitucionalidad local (bajo la Ley N° 402) ante el TSJ porteño. El dictamen de la Legislatura es categórico al calificar esta situación como un “inútil dispendio jurisdiccional y de recursos públicos” que genera una insoportable dilación en la resolución definitiva de los juicios laborales.

El horizonte institucional que se abre para la Ciudad

El dictamen favorable emitido por la Legislatura y la contundente decisión judicial federal del 26 de agosto cierran una larga etapa de parálisis. Con las trabas cautelares despejadas de forma transitoria, el parlamento de la Ciudad tiene despejado el camino para ratificar de forma definitiva el Acuerdo de Transferencia en el recinto legislativo. Esto dará paso inmediato a la instrumentación de las transferencias de partidas presupuestarias del Estado Nacional hacia la Ciudad, tal como lo exige el artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional para toda delegación de servicios.

A pesar de la trascendencia de estos avances, la pulseada de fondo continuará en el plano constitucional sustancial, donde los amparos colectivos de la CGT y la UEJN seguirán discutiendo la validez sustancial de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Sin embargo, la estrategia corporativa de congelar el traspaso mediante cautelares dictadas por jueces laborales ha quedado sepultada frente a la doctrina colectiva del juez Lavié Pico. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires transita así un camino que parece irreversible hacia la plenitud institucional consagrada en 1994.

Noticias relacionadas

Suscribite a nuestro newsletter

Para estar actualizado de las últimas noticias, informes especiales y recibir las ediciones digitales antes que nadie!

Últimas noticias