La baja de la edad de imputabilidad vuelve a abrir una discusión de fondo en la Justicia

Una jueza porteña declaró inconstitucional la aplicación de la Ley 27.801 a un adolescente de 14 años y lo sobreseyó. La Fiscalía apeló, cuestionó los alcances del control judicial sobre una norma sancionada por el Congreso y pidió apartar a la magistrada.

El nuevo régimen penal juvenil tuvo un nuevo choque judicial pero esta vez en suelo porteño. La jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la ciudad de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad para un caso concreto del artículo 1 de la Ley 27.801, que redujo la edad de imputabilidad, y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.

La decisión fue apelada por la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil (UFEPJ). Los fiscales no sólo solicitaron que el fallo sea revocado: también pidieron el apartamiento de De Marinis y que otro magistrado continúe interviniendo en el expediente.

El caso abre así una discusión que probablemente exceda este expediente: hasta dónde puede llegar el control judicial de constitucionalidad frente al nuevo régimen aprobado por el Congreso y qué alcance tienen los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de responsabilidad penal adolescente.

Un intento de robo y un adolescente de 14 años

La causa comenzó durante la mañana del 10 de septiembre, cuando un hombre de 47 años caminaba por la vía pública y fue interceptado por un grupo de jóvenes. Según consta en el expediente, dos de ellos se acercaron y le gritaron: “Dame todo. Dame el celular”.

El hombre escapó y pidió ayuda a un efectivo de la Policía de la Ciudad. La intervención terminó con la detención de varios jóvenes, entre ellos M.I.A., de 14 años.

La Fiscalía calificó el episodio como robo simple en grado de tentativa.

Durante la audiencia, la Defensa Oficial planteó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 respecto del adolescente y, subsidiariamente, cuestionó la competencia de la Justicia porteña. La Fiscalía se opuso a ambos planteos, mientras que la Asesoría Tutelar pidió entrevistar previamente al joven para garantizar su derecho a ser oído.

De Marinis rechazó la incompetencia y sostuvo que correspondía al fuero Penal Juvenil porteño continuar interviniendo. Para ello se apoyó, entre otros antecedentes, en los precedentes “Corrales”, “Bazán” y “Levinas” de la Corte Suprema y en jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

Por qué declaró inconstitucional la nueva ley

Al analizar el planteo central, la jueza puso el foco en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la obligación de los tribunales de realizar un control de convencionalidad sobre las normas internas.

La sentencia sostuvo que los menores de 18 años cuentan con un estándar reforzado de protección y repasó principios como el interés superior del niño, el derecho a ser oído y la proporcionalidad que debe regir cualquier respuesta estatal frente a un adolescente acusado de cometer un delito.

Uno de los principales argumentos de De Marinis fue el principio de progresividad y no regresividad. La magistrada entendió que reducir la edad de responsabilidad penal respecto del régimen anterior implica disminuir un nivel de protección ya reconocido.

Para fundamentarlo, recurrió especialmente a la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que recomienda a los Estados establecer edades mínimas de responsabilidad penal elevadas y desalienta su reducción. También mencionó las recomendaciones formuladas específicamente a la Argentina para mantenerla en 16 años.

El fallo incorporó además argumentos vinculados con el desarrollo neurológico durante la adolescencia y sostuvo que, a los 14 años, todavía se encuentran en proceso de maduración capacidades relacionadas con el control de los impulsos, la planificación y la evaluación de riesgos.

“No existe un derecho a la impunidad”

Durante la audiencia, la Fiscalía había advertido que impedir el juzgamiento de adolescentes de 14 y 15 años podía derivar en una suerte de “derecho a la impunidad”.

La jueza rechazó ese razonamiento.

En su resolución sostuvo que el planteo de la defensa no buscaba garantizar impunidad sino determinar si la nueva legislación resulta compatible con las obligaciones constitucionales y convencionales asumidas por el Estado argentino.

El pronunciamiento también dedicó un tramo importante a las condiciones personales y familiares del adolescente. De acuerdo con los informes incorporados al expediente, el joven vive con su madre y su hermano mayor, atraviesa una situación económica vulnerable, se encontraba fuera del sistema educativo y manifestó su intención de retomar la escuela y comenzar a practicar boxeo.

Como adultos no podemos castigar a los niños por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia”, sostuvo De Marinis. Y agregó: “Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol”.

El sobreseimiento y las medidas de protección

Finalmente, la magistrada declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 para este caso concreto y dispuso el sobreseimiento del adolescente.

Además, ordenó dar intervención al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad para instrumentar medidas destinadas a su reincorporación al sistema educativo, facilitar la atención médica de su madre y generar espacios deportivos y comunitarios de contención.

La resolución también contempló la situación de la víctima: dispuso que fuera notificada personalmente del fallo, informada sobre sus derechos y de la posibilidad de constituirse como querellante.

La Fiscalía apeló y pidió apartar a la jueza

La decisión provocó una fuerte respuesta del Ministerio Público Fiscal. El fiscal coordinador de la UFEPJ, Mauro Tereszko, y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra presentaron un recurso ante la Cámara en el que solicitaron revocar el sobreseimiento y apartar a De Marinis del expediente.

Uno de los principales cuestionamientos apunta a la división de poderes. Para la Fiscalía, al dejar sin aplicación una norma nacional recientemente sancionada por el Congreso, la magistrada excedió las facultades propias del Poder Judicial.

Los fiscales cuestionaron también la interpretación realizada sobre el principio de no regresividad. Según sostuvieron, la sentencia no habría identificado concretamente qué derecho del adolescente resulta afectado por el desarrollo de una investigación penal bajo el nuevo régimen.

Otro punto de discusión es el alcance jurídico de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. Mientras De Marinis las utilizó como un elemento central para interpretar las obligaciones internacionales de la Argentina, la Fiscalía sostuvo que la sentencia les otorgó una fuerza normativa vinculante que no poseen.

Finalmente, el Ministerio Público recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye una herramienta de ultima ratio y consideró que la jueza recurrió a ella sin demostrar que fuera imposible realizar una interpretación de la ley compatible con la Constitución.

Una discusión que recién empieza

Ahora será la Cámara de Apelaciones en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas la que deberá revisar la decisión y resolver tanto el cuestionamiento contra la declaración de inconstitucionalidad como el pedido de apartamiento de la magistrada.

Más allá del resultado del expediente, el caso anticipa una discusión que probablemente vuelva a aparecer en los tribunales: cómo convivirá el nuevo régimen penal juvenil con los estándares constitucionales y convencionales de protección de niños y adolescentes y hasta dónde llegará el control de los jueces sobre una de las reformas penales más sensibles de los últimos años.

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