A través de la Acordada 24/2026, el máximo tribunal puso en marcha un sistema electrónico centralizado para sus proveedores y modificó su Régimen de Contrataciones. La inscripción será obligatoria para resultar adjudicatario, las notificaciones se realizarán a través de la plataforma y los trámites digitales tendrán plena validez jurídica. Habrá 90 días hábiles de transición.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avanzó en la digitalización de su sistema de compras y contrataciones con la creación de un Registro de Proveedores propio, que reemplazará progresivamente la presentación de documentación en papel por una plataforma electrónica centralizada.
La decisión fue adoptada mediante la Acordada 24/2026, dictada en el marco del expediente 7284/2016 y suscripta por el presidente del Tribunal, Horacio Rosatti; el vicepresidente, Carlos Rosenkrantz; y el secretario Gerardo Gabriel Prataviera.
La medida forma parte del proceso de modernización y reorganización administrativa que lleva adelante el Máximo Tribunal y modifica aspectos centrales tanto del Régimen de Contrataciones como del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
El objetivo declarado es optimizar los procedimientos de compras y fortalecer los principios de transparencia, eficiencia, concurrencia, competencia e igualdad de tratamiento entre quienes pretendan contratar con la Corte.
Del papel a una plataforma electrónica
La creación del Registro no constituye una medida aislada. Se inscribe en un proceso más amplio de digitalización de las estructuras administrativas del Poder Judicial, dentro del cual la Corte considera estratégica la optimización de sus procedimientos de compras.
El Tribunal apoyó la decisión en un entramado normativo que ya reconoce plena eficacia jurídica a los documentos y actuaciones electrónicas.
Entre esos antecedentes se encuentran los artículos 5° y 6° de la Ley 25.506 de Firma Digital, los artículos 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 26.685, que autorizó la utilización de expedientes, documentos, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en las actuaciones administrativas y judiciales, otorgándoles la misma eficacia jurídica y valor probatorio que a sus equivalentes en papel.
También se tuvieron en cuenta las Acordadas 20/2022 y 4/2023, vinculadas con la implementación del Expediente Electrónico Administrativo.
En rigor, la creación de un registro especializado ya estaba prevista. La Acordada 38/2023 había establecido que la Dirección de Administración debía diseñar e implementar un sistema destinado a quienes aspiraran a contratar con el Tribunal. Dos años después, la Acordada 31/2025 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Ahora, la Acordada 24/2026 termina de materializar ese esquema y modifica las reglas operativas a partir de la experiencia acumulada.
Transparencia, competencia e igualdad
La Corte definió cuatro principios centrales sobre los cuales deberá funcionar el nuevo sistema.
El primero es la eficiencia, entendida como la utilización oportuna de los recursos públicos para satisfacer las necesidades vinculadas con el servicio de justicia.
El segundo es la concurrencia y competencia, con el objetivo de ampliar la participación de interesados y promover mejores condiciones de precios y calidad entre los oferentes.
A ellos se suman la transparencia y publicidad de las actuaciones, mediante mecanismos que permitan seguir la trazabilidad de los actos administrativos, y la igualdad de tratamiento, para garantizar condiciones equivalentes a todos los participantes.
El nuevo Registro funcionará dentro de un entorno electrónico seguro desarrollado por las áreas técnicas dependientes de la Secretaría General de Administración y sustituirá progresivamente la presentación física de documentación ante las mesas de entradas.
La integración con el sistema financiero de la Corte
Uno de los puntos centrales de la reforma es la vinculación del Registro de Proveedores con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
En esa plataforma, la Corte gestiona sus operaciones presupuestarias, contables y de contratación, desde la emisión de órdenes de compra hasta la aplicación de penalidades y el registro del historial de cumplimiento de los proveedores.
La acordada también despeja cualquier duda sobre la validez jurídica de esas actuaciones.
Las conformidades que presten los agentes y funcionarios del Tribunal a través del SIAF, utilizando los mecanismos de validación e identificación habilitados, tendrán el mismo alcance, validez y eficacia jurídica que la firma ológrafa o digital.
Esas actuaciones serán consideradas una manifestación de la voluntad administrativa del organismo en ejercicio de sus funciones y no podrá exigirse que sean duplicadas posteriormente en soporte papel.
La misma validez tendrán las presentaciones, datos y manifestaciones que realicen los proveedores dentro de la plataforma.
La preservación, administración, almacenamiento y custodia del acervo documental electrónico quedará a cargo de la Dirección de Sistemas de la Corte.
Estar inscripto será condición para contratar
El cambio más concreto para quienes quieran contratar con el máximo tribunal estará en los requisitos para presentar ofertas y resultar adjudicatarios.
Con la plena entrada en vigencia del sistema, la inscripción en el Registro de Proveedores dejará de ser optativa.
El nuevo artículo 10 del Pliego Único dispone que toda persona humana o jurídica que quiera presentar una oferta deberá completar previamente la gestión de inscripción y aportar la documentación prevista en el Instructivo General del Registro de Proveedores.
La falta de inscripción o la omisión de la información requerida podrá convertirse en causal de inadmisibilidad de la oferta.
El artículo 41 va un paso más allá: únicamente podrán resultar adjudicatarios quienes hayan cumplido íntegramente con los requisitos exigidos por el Registro.
Además, la sola presentación de la solicitud de inscripción implicará la aceptación total de las condiciones de uso de la plataforma y del nuevo régimen de comunicaciones electrónicas.
Notificaciones electrónicas y una nueva carga para los proveedores
La reforma también modifica sustancialmente la forma en que la Corte se comunicará con oferentes y contratistas.
Como regla general, las notificaciones serán electrónicas o se efectuarán mediante correo electrónico.
Todas las comunicaciones realizadas a través de la plataforma del Registro tendrán carácter de notificación electrónica formal y el mismo valor probatorio que una cédula en soporte papel.
El sistema introduce, además, una obligación relevante para los proveedores: deberán ingresar periódicamente a la plataforma para verificar la existencia de novedades, vistas, traslados o resoluciones.
Los correos electrónicos y avisos automáticos que eventualmente envíe el sistema serán considerados únicamente “avisos de cortesía” y no integrarán jurídicamente la notificación.
Esto significa que la falta de recepción de un correo o la omisión del proveedor de consultar el portal no afectará la validez de una comunicación publicada correctamente en el Registro.
Los plazos administrativos comenzarán a computarse desde el día hábil siguiente al de la publicación de la novedad en la plataforma.
La utilización de cédulas físicas o cartas documento quedará reservada para situaciones excepcionales.
Qué otras reglas cambian
La Acordada 24/2026 no se limita a crear el Registro. También introduce modificaciones puntuales en el Régimen de Contrataciones y en el Pliego Único para adecuarlos al nuevo esquema.
Una de ellas tiene que ver con las competencias internas. La Secretaría General de Administración, o el órgano que eventualmente la reemplace, podrá autorizar y aprobar contrataciones hasta un máximo de 20.000 módulos.
También se modifica el régimen aplicable a las muestras. Cuando su presentación sea exigida obligatoriamente por el Pliego Particular o por la Comisión de Preadjudicaciones, su incumplimiento determinará la inadmisibilidad insubsanable de la propuesta.
Si las muestras son presentadas separadamente de la oferta económica, deberán identificar exteriormente el procedimiento de selección al que corresponden y contener en su interior los datos de la empresa.
Otro cambio busca evitar que determinados errores provoquen automáticamente el rechazo de una oferta.
Cuando exista una diferencia en el monto de la garantía presentada, la propuesta no quedará invalidada si el error no supera el 20% del importe correcto.
En esos casos, la Corte intimará al oferente para que, dentro del plazo de tres días, integre la diferencia o constituya una garantía complementaria.
También se regula la apertura de ofertas, que podrá realizarse tanto de manera presencial como electrónica.
Cuando el acto sea presencial, cualquier interesado podrá concurrir y examinar las propuestas. De lo actuado se confeccionará un acta electrónica, firmada por los funcionarios intervinientes, en la que deberán constar el orden de las ofertas, los montos, la identificación del oferente, su situación ante el Registro de Proveedores y las garantías constituidas.
Quién administrará el nuevo sistema
La implementación del Registro estará distribuida entre distintas áreas de la Corte.
La Secretaría General de Administración tendrá facultades para reglamentar los procedimientos técnicos y los aspectos administrativos y operativos necesarios para el funcionamiento de la herramienta.
En tanto, la Dirección de Sistemas y la Dirección de Administración deberán elaborar conjuntamente el Instructivo General para la implementación, administración y funcionamiento del Registro de Proveedores.
Ese documento deberá ser aprobado por la Dirección de Administración, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y permanecerá publicado en el sitio oficial de la Corte.
Además, se encomendó al Secretario General de Administración la elaboración y publicación de un Texto Ordenado que consolide las modificaciones introducidas tanto al Régimen de Contrataciones aprobado por la Acordada 38/2023 como al Pliego Único aprobado mediante la Acordada 31/2025.
Habrá 90 días hábiles de transición
La Corte estableció un esquema gradual para evitar que la implementación del nuevo sistema interfiera con los procedimientos de contratación que ya están en marcha y para dar tiempo a los proveedores a adaptarse.
La Acordada 24/2026 entra en vigencia luego de su publicación, pero la obligatoriedad de utilizar el Registro de Proveedores para participar de licitaciones y compulsas comenzará a regir una vez transcurridos 90 días hábiles.
Durante ese período de transición, la documentación requerida podrá presentarse a través del nuevo Registro, por correo electrónico o físicamente en soporte papel ante las dependencias correspondientes.
La situación será diferente para las licitaciones y procedimientos que ya se encontraban en trámite cuando fue publicada la acordada.
Esos procesos continuarán regidos por las normas bajo las cuales fueron convocados hasta la finalización de la relación contractual correspondiente.
Con el nuevo esquema, la Corte busca avanzar hacia una administración de compras despapelizada, centralizar la información vinculada con sus proveedores y aumentar la trazabilidad de cada procedimiento.
La plena validez otorgada a las actuaciones realizadas dentro del SIAF y la eliminación progresiva de duplicaciones en papel completan un proceso que apunta a trasladar también a la gestión administrativa del Máximo Tribunal buena parte de la transformación digital que durante los últimos años atravesó la actividad judicial.
