La Corte Suprema rechazó el planteo del empresario Alberto Samid, quien buscaba dejar sin efecto la condena a cuatro años de prisión que recibió por integrar una asociación ilícita dedicada a evadir impuestos en la venta de carne vacuna. Su defensa sostuvo que la causa estaba prescripta y que el proceso había durado más de lo razonable.
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, votó por separado y consideró que el planteo era inadmisible, mientras que Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti entendieron que la defensa reeditaba argumentos que ya habían sido rechazados previamente y que habían adquirido firmeza.
En abril de 2019, la justicia en lo Penal Económico condenó a José Alberto Samid, quien además estaba incursionando en el terreno político en el justicialismo bonaerense, a cuatro años de prisión. A la contadora María Susana Romero le impuso tres años y medio, y a Alicia Samid, tres años en suspenso.
El funcionamiento de la asociación ilícita
Se tuvo por probado que los integrantes de la asociación constituyeron o administraron, por sí o a través de terceros, más de una decena de sociedades vinculadas a la comercialización de carne vacuna. La finalidad era apropiarse indebidamente de tributos del Estado nacional o evadirlos.
La banda funcionó, al menos, entre 1993 y 1996. En ese período, la política tributaria vigente establecía un sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta que el Fisco confiaba directamente a frigoríficos y matarifes, habilitados como sujetos de retención y percepción, con el objetivo de simplificar el control del cumplimiento de esos impuestos.

A través de esas sociedades, la asociación ilícita de los Samid operaba en el mercado de la carne sin cumplir con esas obligaciones fiscales y ocultaba la identidad de los verdaderos obligados. El tribunal oral consideró como agravante común a todos los imputados el sofisticado entramado societario que armaron para asegurar el éxito de la organización y perjudicar al erario nacional.
Las defensas apelaron, pero la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos, tanto por la excepción de extinción de la acción penal por prescripción como contra la sentencia condenatoria. Después de esa decisión, las defensas recurrieron a la Corte Suprema con el mismo planteo de prescripción, que ahora fue desestimado.
