Una mujer herida por un martillo que cayó de un edificio recibirá más de 30 millones de pesos del consorcio

La Sala K de la Cámara Civil condenó al consorcio de un edificio de Avenida de Mayo y Tacuarí por la caída de un martillo que hirió a una mujer en 2007. No se pudo determinar de qué unidad cayó, y respondió el edificio en su conjunto.

La Sala K de la Cámara Civil condenó, en un fallo unánime, al consorcio de propietarios de un edificio de la esquina de Avenida de Mayo y Tacuarí a indemnizar con más de 30 millones de pesos a una mujer a quien en 2007 le cayó en la cabeza un martillo mientras caminaba por la vereda.

Los camaristas Juan Manuel Cabral, Silvia Bermejo y Lucila Córdoba dieron por probado que el objeto salió del edificio, pero no pudieron establecer de qué unidad funcional, y por eso hicieron responsable al consorcio, que representa a todos los copropietarios.

El hecho y la participación de la Corte Suprema

El 20 de junio de 2007, la víctima, quien por entonces tenía 58 años, fue golpeada en el ojo izquierdo y trasladada por el SAME al Hospital Oftalmológico Santa Lucía. La policía secuestró en el lugar la cabeza de un martillo, sin mango, y constató un orificio en un toldo de la planta baja del edificio donde se hacían refacciones en el cuarto piso.

En primera instancia, el Juzgado Civil 35 rechazó la demanda en abril de 2024: consideró que no estaban probados el hecho ni su relación con el daño, y le reprochó contradicciones, porque la demanda ubicaba el episodio en la calle Tacuarí y luego la mujer aclaró que fue sobre Avenida de Mayo. La Cámara declaró inadmisible la apelación, pero la Corte Suprema revocó esa decisión en noviembre de 2025 y ordenó dictar un nuevo fallo.

La Sala K dio por probado que un martillo cayó desde el edificio a la calle, pero señaló que “no existen elementos que permitan determinar con certeza desde qué unidad o sector de la edificación provino el cabezal”. El perito explicó que el martillo es “una herramienta de uso generalizado”, presente no sólo en obras sino también en viviendas, locales y oficinas, de modo que la existencia de trabajos en el cuarto piso no bastaba para atribuirle la caída a esa unidad. Por eso la Cámara rechazó la demanda contra los responsables de la obra, los dueños de una oficina del décimo piso y sus aseguradoras.

Paga todo el consorcio

El voto de la Sala admite que la doctrina está dividida y la jurisprudencia en muchos casos obliga a la víctima a reducir el grupo de unidades desde donde pudo caer el objeto. Sin embargo, los camaristas adoptaron la postura de que, en un edificio en propiedad horizontal, la acción colectiva se dirige contra el consorcio, que comprende a todos los copropietarios.

Así, al haberse acreditado que el objeto cayó del edificio “sin que pueda individualizarse a su responsable”, la Cámara admitió la acción contra el consorcio y extendió la condena a su aseguradora, quienes deberán pagar 9 millones de pesos por incapacidad sobreviniente, que se fijó en un 26% por secuelas psíquicas (estrés postraumático) y oftalmológicas, y otros tres millones por daño moral. A eso se suman 760 mil pesos por los tratamientos psicológico, psiquiátrico y oftalmológico, y 50 mil más por gastos médicos y traslados. Los intereses se calcularán con una tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta el fallo y, desde entonces, con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Con los intereses del 8% anual desde 2007 que estipula el fallo, la condena rondaría, según un cálculo aproximado, los 32,6 millones de pesos a la fecha de la resolución, sin contar lo que se acumule hasta el pago ni los honorarios, que se regularán después.

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